Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2008 (28/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

365237

Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 003-2006-SERPOST S.A. convocada para la construccion de rampa en la MORDAZA de ingreso administracion postal de Comas, a pesar de haber resultado ganadora del MORDAZA de seleccion convocado; infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM1, en lo sucesivo el Reglamento. Dicha infraccion consiste en la omision injustificada de suscribir el contrato derivado de un MORDAZA de seleccion, por lo que este Tribunal debe calificar, previamente, si la Entidad observo el procedimiento para la citacion y firma del contrato correspondiente. 2. Segun se aprecia de la documentacion obrante en autos, la Entidad remitio la Carta Nº 134-AL/062, debidamente recibida por el Postor el 24 de MORDAZA de 2007, mediante la cual lo cito para que en un plazo de diez (10) dias se apersone a las instalaciones de la Entidad a fin de suscribir el contrato correspondiente, previa MORDAZA de la documentacion indicada en el mismo documento. Por tanto, la Entidad ha cumplido con el procedimiento regulado en el articulo 203º del Reglamento, el cual establece que dentro de los cinco dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor, otorgandole un plazo de diez dias habiles dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. 3. Sobre el particular, el articulo 196º de dicho cuerpo normativo establece que una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el postor ganador estan obligados a suscribir el o los contratos respectivos. En caso que el ganador se niegue a suscribir el contrato, sera pasible de sancion, salvo imposibilidad fisica o juridica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible. 4. Sobre el particular, el Postor ha manifestado en sus descargos que no habria tomado conocimiento de la citacion hecha por la Entidad para la firma del contrato en razon a que la persona que recepciono tal comunicacion, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Laynes, abandono su puesto de trabajo sin comunicar dicho documento a la persona correspondiente. 5. Anadio que recien con la solicitud de MORDAZA de descargos, se entero de la existencia de la Carta Nº 134-AL/06, senalando textualmente lo siguiente: "(...) fue entonces que al enterarnos de dicha notificacion para hacer el descargo correspondiente, lo hemos ubicado por intermedio de la RENIEC, dando con su paradero y recien nos comunica de esta negligencia que nos perjudica al no habernos comunicado oportunamente para firmar dicho contrato, ya que nuestra empresa siempre ha cumplido con sus compromisos contractuales con todas las Entidades (...)" Asimismo, adjunto como medio probatorio la declaracion jurada de fecha 12 de octubre de 2007, en la que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Laynes afirmo lo siguiente: "Yo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Laynes, con DNI Nº 08751160, domiciliado en Av. Roosvelt Nº 538 MORDAZA de Durco, DECLARO BAJO JURAMENTO: Que con fecha 24 de MORDAZA de 2006, en circunstancias que me encontraba colaborando en forma eventual para la empresa LC & JM Contratistas Generales S.A.C. fue entonces que recogi la Carta N.º 134-AL/06 dirigida a la referida empresa por parte de SERPOST S.A. y en honor a la verdad, debo manifestar que dicho documento no lo puse en conocimiento ni se lo entregue a la referida empresa, toda vez que por ser trabajador eventual y al conseguir otro trabajo, no comunique oportunamente de dicho acto, para enterarme posteriormente, el grave perjuicio que le estoy causando a la referid empresa, con la sancion que se quiere imponer ante CONSUCODE." 6. Por su lado, respecto a la referida Carta de citacion se advierte que la misma fue debidamente notificada en

el domicilio ubicado en la Av. Grau 362 ­ MORDAZA, domicilio indicado por el Postor en su propuesta tecnica, en la cual, ademas, se comprometio a mantener su oferta durante el MORDAZA de seleccion y hasta suscribir el contrato, en caso de resultar favorecidos con la buena pro3. 7.Asimsimo, debemos tener en cuenta que el argumento que ha sido alegado por el Postor relacionado a que no se le deberia atribuir responsabilidad por la comision de la infraccion ya que fue uno de sus ex empleados quien obro de manera irresponsable, debe descartarse toda vez que a las personas juridicas, les asiste, respecto de sus empleados, la denominada responsabilidad in eligendo e in vigilando; es decir, aquella que corresponde a quienes tienen a sus ordenes a terceros por los actos que ellos lleven a cabo en el desempeno de sus funciones. Ademas, en relacion a la falta de suscripcion del contrato, existe la presuncion legal4 de que esta es producto de la falta de diligencia del postor adjudicado con la buena pro, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con diligencia ordinaria le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor, lo que no ha sido acreditado en el presente caso, toda vez que no obra en autos documento que sustente ningun supuesto de imposibilidad fisica ni juridica. 8. Consecuentemente, atendiendo a que El Postor no ha logrado documentar la existencia de alguna razon que justifique el incumplimiento en que incurrio, este Colegiado concluye que incurrio en la infraccion imputada. 9. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, este Colegiado tiene en cuenta que el articulo 294 del Reglamento ha establecido que los postores que incurran en la infraccion tipificada en el numeral 1) del citado articulo seran inhabilitados en su derecho para contratar con el Estado por un periodo no menor de un ano ni mayor de dos anos. Asimismo, el articulo 302 del Reglamento, establece los criterios de graduacion de la sancion, los mismos que deben ser tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Postor. 10. Asimismo, el MORDAZA de razonabilidad5 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444 aconseja

1

2 3

4

5

"Articulo 294°.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 1) (...); no suscriban injustificadamente el contrato; (...)" Documento obrante a fojas 16 y 17 del presente expediente. Segun se aprecia de la MORDAZA del Anexo Nº PT-02 de la propuesta tecnica que obra en autos a fojas 021. La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, en adelante la Ley, en concordancia con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza". "Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. (...)".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.