Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2008 (28/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Computer S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra ­ Guia de Internamiento Nº 00557, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 318-2006-SENASA convocada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, por causal atribuible a su parte; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de diciembre de 2006, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 318-2006SENASA, para la adquisicion de computadoras, por un valor referencial de S/. 42,553.00 (Cuarenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles). 2. El 28 de diciembre de 2006 el Comite Especial del MORDAZA de seleccion convocado otorgo la buena pro a la empresa Rocmar Systems and Computer S.A.C., en adelante el Contratista. 3. El 11 de enero de 2007, habiendo quedado consentido el otorgamiento de la buena pro, la Entidad remitio la Orden de Compra ­ Guia de Internamiento Nº 00557 con un plazo de entrega de cinco (05) dias calendario. 4. Transcurrido el plazo otorgado en la referida Orden de Compra, la Entidad mediante Carta Notarial Nº 688/2007/AG-SENASA-OAD-ULO notificada el 8 de MORDAZA de 2007 le requirio la entrega de los bienes adjudicados en un plazo de dos (02) dias, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la Orden de Compra ­ Guia de Internamiento N.º 00557. 5. Con Carta Notarial Nº 723--2007/AG-SENASAOAD-ULO debidamente recibida el 18 de MORDAZA de 2007 la Entidad resolvio la Orden de Compra ­ Guia de Internamiento Nº 00557. 6. Mediante escrito de fecha 15 de junio de 2007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que el Contratista habria incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 7. Con decreto de fecha 20 de junio de 2007 se inicio procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Rocmar Systems and Computer S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra ­ Guia de Internamiento Nº 00557 por causa atribuible a su parte relacionado con la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 318-2006-SENASA. Asimismo se le emplazo para la MORDAZA de sus descargos. 8. El 13 de agosto de 2007, no habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el presente Expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTOS: 1. En el caso que nos ocupa, se imputa a la empresa Rocmar Systems and Computer S.A.C., su supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra ­ Guia de Internamiento Nº 00557, por causa atribuible a su parte, relacionado con la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 318-2006-SENASA; infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. En primer lugar, debemos tener presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles al Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226º del Reglamento2. 3. Sobre el particular, la Entidad ha remitido al Contratista dos cartas notariales, diligenciadas el 8 y 18 de MORDAZA de 2007, respectivamente. Mediante la primera, el Contratista fue requerido para el cumplimiento de sus

obligaciones, y a traves de la MORDAZA, se le notifico la resolucion del contrato. De lo expuesto, se colige que la Entidad observo diligentemente el procedimiento de resolucion del contrato establecido en el articulo 226º del Reglamento, condicion necesaria para la configuracion del supuesto de hecho tipificado en la infraccion imputada al Contratista. 4. Sobre los hechos materia de analisis, el Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido notificado de acuerdo a ley, mediante Cedula de Notificacion Nº 20365/2006.TC el 28 de agosto de 20063. Debe senalarse, ademas, que no obra en el expediente documento alguno que sustente que el incumplimiento del Contratista respecto de sus obligaciones contractuales se debio a un caso fortuito o fuerza mayor. Dentro de este contexto, debemos recordar que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor4, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla, y considerando que en el presente procedimiento administrativo no se ha acreditado ninguna causa justificante del incumplimiento, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion de la Orden de Compra ­ Guia de Internamiento Nº 00557, resulta atribuible al Contratista. 5. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. 6. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios establecidos en el articulo 302º del Reglamento. En el caso bajo analisis, debe considerarse la naturaleza de la infraccion cometida, el monto del valor referencial ascendente a S/. 42,203.50 (Cuarenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles) y el perjuicio ocasionado a la Entidad, por cuanto no pudo adquirir oportunamente los bienes materia del MORDAZA de seleccion convocado. A ello se suma la conducta procesal del Contratista, quien no cumplio con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente requerido para ello por este Colegiado.

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; (...)" "Articulo 226.- Procedimiento de resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, Entidad puede establecer plazos mayores. Pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. (...)" Documento obrante a fojas 158 del expediente administrativo. El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.

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