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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de enero de 2008 365235 Computer S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 00557, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 318-2006-SENASA convocada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, por causal atribuible a su parte; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El 26 de diciembre de 2006, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 318-2006-SENASA, para la adquisición de computadoras, por un valor referencial de S/. 42,553.00 (Cuarenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles). 2. El 28 de diciembre de 2006 el Comité Especial del proceso de selección convocado otorgó la buena pro a la empresa Rocmar Systems and Computer S.A.C., en adelante el Contratista. 3. El 11 de enero de 2007, habiendo quedado consentido el otorgamiento de la buena pro, la Entidad remitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 00557 con un plazo de entrega de cinco (05) días calendario. 4. Transcurrido el plazo otorgado en la referida Orden de Compra, la Entidad mediante Carta Notarial Nº 688/2007/AG-SENASA-OAD-ULO notifi cada el 8 de mayo de 2007 le requirió la entrega de los bienes adjudicados en un plazo de dos (02) días, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la Orden de Compra – Guía de Internamiento N.º 00557. 5. Con Carta Notarial Nº 723—2007/AG-SENASA- OAD-ULO debidamente recibida el 18 de mayo de 2007 la Entidad resolvió la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 00557. 6. Mediante escrito de fecha 15 de junio de 2007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que el Contratista habría incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 7. Con decreto de fecha 20 de junio de 2007 se inició procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Rocmar Systems and Computer S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 00557 por causa atribuible a su parte relacionado con la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 318-2006-SENASA. Asimismo se le emplazó para la presentación de sus descargos. 8. El 13 de agosto de 2007, no habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el presente Expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTOS:1. En el caso que nos ocupa, se imputa a la empresa Rocmar Systems and Computer S.A.C., su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 00557, por causa atribuible a su parte, relacionado con la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 318-2006-SENASA; infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 1, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. En primer lugar, debemos tener presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles al Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226º del Reglamento 2. 3. Sobre el particular, la Entidad ha remitido al Contratista dos cartas notariales, diligenciadas el 8 y 18 de mayo de 2007, respectivamente. Mediante la primera, el Contratista fue requerido para el cumplimiento de sus obligaciones, y a través de la segunda, se le notifi có la resolución del contrato. De lo expuesto, se colige que la Entidad observó diligentemente el procedimiento de resolución del contrato establecido en el artículo 226º del Reglamento, condición necesaria para la confi guración del supuesto de hecho tipifi cado en la infracción imputada al Contratista. 4. Sobre los hechos materia de análisis, el Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido notifi cado de acuerdo a ley, mediante Cédula de Notifi cación Nº 20365/2006.TC el 28 de agosto de 2006 3. Debe señalarse, además, que no obra en el expediente documento alguno que sustente que el incumplimiento del Contratista respecto de sus obligaciones contractuales se debió a un caso fortuito o fuerza mayor. Dentro de este contexto, debemos recordar que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor 4, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla, y considerando que en el presente procedimiento administrativo no se ha acreditado ninguna causa justifi cante del incumplimiento, ni existen indicios que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolución de la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 00557, resulta atribuible al Contratista. 5. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno ni mayor a dos años. 6. A efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios establecidos en el artículo 302º del Reglamento. En el caso bajo análisis, debe considerarse la naturaleza de la infracción cometida, el monto del valor referencial ascendente a S/. 42,203.50 (Cuarenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles) y el perjuicio ocasionado a la Entidad, por cuanto no pudo adquirir oportunamente los bienes materia del proceso de selección convocado. A ello se suma la conducta procesal del Contratista, quien no cumplió con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente requerido para ello por este Colegiado. 1 “ Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; (…)” 2“Artículo 226.- Procedimiento de resolución del contrato. - Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, Entidad puede establecer plazos mayores. Pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. (…)” 3 Documento obrante a fojas 158 del expediente administrativo. 4 El artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.