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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376310 de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, los gobiernos locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y demás Instituciones y Organismos del Estado involucrados, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas. Estas acciones comprenden, entre otras, la culminación de la Evaluación de Riesgos a cargo del Gobierno Regional de Lima; el traslado de los relaves y la planta concentradora y la estabilización física de la zona afectada a cargo de Compañía Minera San Juan (Perú) S.A.; y, la protección de otras instalaciones públicas y privadas en riesgo, según las competencias de ley. Las entidades públicas antes mencionadas quedan autorizadas para disponer los actos administrativos, órdenes, procedimientos, las medidas correctivas y cautelares necesarias para la reducción del riesgo generado por la situación de emergencia durante el plazo que establece el Artículo 1º del presente decreto supremo y para el cumplimiento de los fi nes para los cuales ha sido emitido. Compañía Minera San Juan (Perú) S.A., Ferrovías Central Andina S.A. y demás entidades públicas y privadas están obligadas, bajo responsabilidad, a cumplir tales medidas cautelares y/o correctivas. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Salud y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consej o de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 228088-1 Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 047-2008-PCM que declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO Nº 051-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2008-PCM se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Madre de Dios, por el plazo de sesenta (60) días, a fi n que el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales respectivos, ejecuten las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de la infraestructura pública afectada; Que, como consecuencia de los hechos violentos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia, además de las pérdidas materiales, el Gobierno Regional de Madre de Dios ha perdido su acervo documentario relacionado con los proyectos de obras por realizarse y que se vienen realizando a favor de la población del departamento de Madre de Dios; Que, a fi n de evitar la paralización de la ejecución y seguimiento de los referidos proyectos de inversión pública en el departamento de Madre de Dios, por la pérdida del acervo documentario, es pertinente modifi car el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2008-PCM; En uso de las atribuciones que confi ere el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2008-PCM Modifíquese el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2008-PCM en los términos del siguiente texto: “Artículo 2º.- Ejecución de Acciones El Gobierno Regional de Madre de Dios y los Gobiernos Locales del departamento de Madre de Dios, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de la infraestructura pública afectada. Asimismo, las citadas instituciones podrán realizar las acciones inmediatas que se requieran, en el marco de las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado, para evitar la paralización de los proyectos de obras que se vienen ejecutando en el departamento de Madre de Dios como consecuencia directa de la pérdida del acervo documentario del Gobierno Regional de Madre de Dios.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 228088-2 AGRICULTURA Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 25047 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 603-2008-AG Lima, 17 de julio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 183-2008- PCM, del 12 de junio del 2008, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 25047, mediante la cual se Descargado desde www.elperuano.com.pe