Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2008 (18/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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Medio Empresa

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008 Inversion Total (Inc.IGV) S/.

Soporte

Que, la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, permite el uso de recursos publicos destinados a la publicidad institucional cuando se trate, entre otros supuestos, de promover conductas de relevancia social; Que, de conformidad con la Constitucion, el Decreto Ley N° 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, corresponde al Ministerio de Energia y Minas formular, en MORDAZA con la politica general y los planes del Gobierno, las politicas de alcance nacional en materia de electricidad, supervisando y evaluando el cumplimiento de dichas medidas; Que, asimismo, el Ministerio de Energia y Minas es la entidad encargada de promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades energeticas, MORDAZA y/o supervisando, segun sea el caso, el cumplimiento de las politicas de alcance nacional, para lo cual se puede validamente aprovechar de los servicios de publicidad, a fin de difundir las distintas politicas de alcance nacional, asi como promover el uso eficiente de la energia; Que, en ese sentido, resulta pertinente y necesario que el Ministerio de Energia y Minas, desarrolle una MORDAZA de comunicacion social que permita formar una cultura de uso racional de la energia, promoviendose asi, el uso de los equipos electricos de manera eficiente, a traves de diferentes medios de comunicacion; Que, el sustento y los objetivos de esta MORDAZA han sido desarrollados de acuerdo al Plan de Comunicaciones del Ministerio de Energia y Minas 2008, y cuenta con la aprobacion de la Alta Direccion, por lo que la Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones procedera a concretizar la MORDAZA que estos mismos solicitan, de acuerdo a su Informe Tecnico N° 005-2008-MEM-SG/ IMA; Que, el Plan de Comunicaciones referido en el parrafo que antecede, obedece ademas, al Decreto Supremo N° 053-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Promocion del Uso Eficiente de la Energia, publicado el 23 de octubre de 2007, que se crea con el objetivo de promover el uso eficiente de la energia, lo que a su vez contribuye a asegurar su suministro, mejorando asi la competitividad del pais. Asimismo, busca reducir el impacto ambiental por el uso y consumo de los recursos energeticos; Que, asimismo, el mencionado Reglamento establece que deben desarrollarse acciones de eficiencia energetica en diversos sectores, siendo una de las mas importantes, la formacion de una cultura de uso eficiente de la energia en la poblacion, por lo que las actividades de difusion mediante medios de comunicacion, daran cumplimiento a dicho dispositivo legal; Que, es importante resaltar que la referida MORDAZA de publicidad tiene como objetivo concreto impactar al 80% de la poblacion, a traves de la MORDAZA publicitaria respectiva, la que sera llevada a cabo a nivel nacional, utilizandose para tal fin, medios de comunicacion televisiva, radial y en la via publica, por medio de los llamados buses publicitarios. A traves del impacto obtenido, se espera lograr que cada persona utilice racionalmente los artefactos electricos en su domicilio, principalmente en las horas punta (de 18:00 a 22:00 horas); Que, se ha definido al publico objetivo como aquel que esta conformado por el publico en general desde los 12 anos en adelante, incluyendo en este grupo, a las amas de MORDAZA y jefes de familia de los distintos niveles socio economicos, tal cual se detalla en el Informe Tecnico N° 005-2008-MEM-SG/IMA; Que, en atencion a lo MORDAZA descrito y de acuerdo a lo solicitado por la Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones del Ministerio de Energia y Minas en el referido Informe Tecnico N° 005-2008-MEM-SG/IMA, se ha considerado necesario contratar a las Empresas que se detallan a continuacion para que presten el servicio de publicidad que promueva en la poblacion, el uso eficiente de recursos energeticos, a fin de reducir el impacto ambiental negativo de su uso:

TV Frecuencia Latina Representaciones SAC Compania Peruana de Radiodifusion S.A. Panam Television S.A. Instituto Nacional de Radio y Television del Peru MORDAZA de Radiodifusion SAC MORDAZA N S u b - To t a l Television Radio Grupo RPP Publimedios S.A. Publimedios S.A. Publimedios S.A. Publimedios S.A. Publimedios S.A. Publimedios S.A. Publimedios S.A. Publimedios S.A. Publimedios S.A. Publimedios S.A. Radio Astoria S.A. CORPORACION UNIVERSAL S.A.C. CORPORACION UNIVERSAL S.A.C. CORPORACION UNIVERSAL S.A.C. CORPORACION UNIVERSAL S.A.C. S u b - To t a l Radio Via Publica Transit Media Sub-Total Via Publica Total Inversion en Medios MORDAZA - Buses Publicitarios RPP - Nacional MORDAZA - Antena 10 FM MORDAZA - Frecuencia 100 FM MORDAZA - Turbo Mix FM MORDAZA - Melodia FM Tacna - Uno FM Juliaca-Puno - Onda MORDAZA AM Huancayo - Huancayo FM MORDAZA - MORDAZA MORDAZA FM/AM Tarapoto - Tropical FM Pucallpa - Super FM/AM Radio Astoria - Iquitos Chiclayo - La Karibena Chimbote - La karibena Ica- La karibena Iquitos - La karibena 208.577,25 5.969,46 5.693,79 4.913,15 4.500,88 5.666,96 2.571,23 6.667,15 2.912,76 3.581,19 2.424,86 6.426,00 6.952,58 4.025,18 4.610,66 6.952,58 Frecuencia Latina MORDAZA Television MORDAZA 5 TV IRTP ATV MORDAZA N 290.459,17 727.605,67 300.221,13 106.587,32 555.390,45 67.405,00

2.047.668,74

282.445,68 85.792,00 85.792,00 2.415.906,42

Que, sobre el particular, el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, en este sentido, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, mediante el Decreto Supremo N° 063-2006-EF, se modifico el precitado articulo 145°, para prescribir que se encuentran expresamente incluidos como servicios personalisimos, las contrataciones de los servicios de publicidad que presten al Estado por cualquier medio de comunicacion; Que, en atencion a lo especifico y especializado de los terminos de referencia, la Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones senala que las Empresas que se han detallado en la presente Resolucion, capturan la mayor parte de la sintonia y audiencia, dentro del publico objetivo al cual se pretende llegar, apoyandose para ello en la informacion proveniente de la Empresa Ibope-Time Peru,

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