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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2008 (18/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376324 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, permite el uso de recursos públicos destinados a la publicidad institucional cuando se trate, entre otros supuestos, de promover conductas de relevancia social; Que, de conformidad con la Constitución, el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, corresponde al Ministerio de Energía y Minas formular, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, supervisando y evaluando el cumplimiento de dichas medidas; Que, asimismo, el Ministerio de Energía y Minas es la entidad encargada de promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades energéticas, normando y/o supervisando, según sea el caso, el cumplimiento de las políticas de alcance nacional, para lo cual se puede válidamente aprovechar de los servicios de publicidad, a fi n de difundir las distintas políticas de alcance nacional, así como promover el uso efi ciente de la energía; Que, en ese sentido, resulta pertinente y necesario que el Ministerio de Energía y Minas, desarrolle una campaña de comunicación social que permita formar una cultura de uso racional de la energía, promoviéndose así, el uso de los equipos eléctricos de manera efi ciente, a través de diferentes medios de comunicación; Que, el sustento y los objetivos de esta campaña han sido desarrollados de acuerdo al Plan de Comunicaciones del Ministerio de Energía y Minas 2008, y cuenta con la aprobación de la Alta Dirección, por lo que la Ofi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones procederá a concretizar la campaña que estos mismos solicitan, de acuerdo a su Informe Técnico N° 005-2008-MEM-SG/IMA; Que, el Plan de Comunicaciones referido en el párrafo que antecede, obedece además, al Decreto Supremo N° 053-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Efi ciente de la Energía, publicado el 23 de octubre de 2007, que se crea con el objetivo de promover el uso efi ciente de la energía, lo que a su vez contribuye a asegurar su suministro, mejorando así la competitividad del país. Asimismo, busca reducir el impacto ambiental por el uso y consumo de los recursos energéticos; Que, asimismo, el mencionado Reglamento establece que deben desarrollarse acciones de efi ciencia energética en diversos sectores, siendo una de las más importantes, la formación de una cultura de uso efi ciente de la energía en la población, por lo que las actividades de difusión mediante medios de comunicación, darán cumplimiento a dicho dispositivo legal; Que, es importante resaltar que la referida campaña de publicidad tiene como objetivo concreto impactar al 80% de la población, a través de la campaña publicitaria respectiva, la que será llevada a cabo a nivel nacional, utilizándose para tal fi n, medios de comunicación televisiva, radial y en la vía pública, por medio de los llamados buses publicitarios. A través del impacto obtenido, se espera lograr que cada persona utilice racionalmente los artefactos eléctricos en su domicilio, principalmente en las horas punta (de 18:00 a 22:00 horas); Que, se ha defi nido al público objetivo como aquel que está conformado por el público en general desde los 12 años en adelante, incluyendo en este grupo, a las amas de casa y jefes de familia de los distintos niveles socio económicos, tal cual se detalla en el Informe Técnico N° 005-2008-MEM-SG/IMA; Que, en atención a lo antes descrito y de acuerdo a lo solicitado por la Ofi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones del Ministerio de Energía y Minas en el referido Informe Técnico N° 005-2008-MEM-SG/IMA, se ha considerado necesario contratar a las Empresas que se detallan a continuación para que presten el servicio de publicidad que promueva en la población, el uso efi ciente de recursos energéticos, a fi n de reducir el impacto ambiental negativo de su uso:Medio Empresa SoporteInversión Total (Inc.IGV) S/. TV Frecuencia Latina Representaciones SAC Frecuencia Latina 290.459,17 Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. América T elevisión 727.605,67 Panam Televisión S.A. Canal 5 TV 300.221,13Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú IRTP 106.587,32 Andina de Radiodifusión SAC ATV 555.390,45 Canal N Canal N 67.405,00 Sub-Total Televisión 2.047.668,74 Radio Grupo RPP RPP - Nacional 208.577,25Publimedios S.A. Piura - Antena 10 FM 5.969,46 Publimedios S.A.Trujillo - Frecuencia 100 FM 5.693,79 Publimedios S.A. Cajamarca - Turbo Mix FM 4.913,15 Publimedios S.A. Arequipa - Melodía FM 4.500,88 Publimedios S.A. Tacna - Uno FM 5.666,96 Publimedios S.A.Juliaca-Puno - Onda Azul AM 2.571,23 Publimedios S.A. Huancayo - Huancayo FM 6.667,15 Publimedios S.A.Cusco - Santa Monica FM/AM 2.912,76 Publimedios S.A. Tarapoto - Tropical FM 3.581,19 Publimedios S.A. Pucallpa - Super FM/AM 2.424,86 Radio Astoria S.A. Radio Astoria - Iquitos 6.426,00CORPORACION UNIVERSAL S.A.C. Chiclayo - La Karibeña 6.952,58 CORPORACION UNIVERSAL S.A.C. Chimbote - La karibeña 4.025,18 CORPORACION UNIVERSAL S.A.C. Ica- La karibeña 4.610,66 CORPORACION UNIVERSAL S.A.C. Iquitos - La karibeña 6.952,58 Sub-Total Radio 282.445,68 Vía Pública Transit Media Lima - Buses Publicitarios 85.792,00 Sub-Total Via Pública 85.792,00 Total Inversión en Medios 2.415.906,42 Que, sobre el particular, el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, en este sentido, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, mediante el Decreto Supremo N° 063-2006-EF, se modifi có el precitado artículo 145°, para prescribir que se encuentran expresamente incluidos como servicios personalísimos, las contrataciones de los servicios de publicidad que presten al Estado por cualquier medio de comunicación; Que, en atención a lo específi co y especializado de los términos de referencia, la Ofi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones señala que las Empresas que se han detallado en la presente Resolución, capturan la mayor parte de la sintonía y audiencia, dentro del público objetivo al cual se pretende llegar, apoyándose para ello en la información proveniente de la Empresa Ibope-Time Perú, Descargado desde www.elperuano.com.pe