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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376323 Montoya, en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Ofi cina de Imagen Institucional del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la designación de dicho funcionario en el cargo antes indicado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y las atribuciones consignadas por el artículo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida, a partir del 1 de junio de 2008, la designación del señor CESAR ROLANDO MARTINEZ MONTOYA, en el cargo de Director, indicado en el primer considerando de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 227928-1 Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular ARASI S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 322-2008-MEM/DM Lima, 7 de julio de 2008VISTO: El Expediente Nº 21202607, organizado por ARASI S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11771614 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 33 kV SE Ayaviri – SE Arasi; CONSIDERANDO:Que, ARASI S.A.C., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 33 kV SE Ayaviri – SE Arasi, en mérito de la Resolución Suprema Nº 034-2007-EM, publicada el 28 de julio de 2007, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de electroducto para dicha línea, ubicada en el distrito de Ayaviri, provincia de Melgar; y en los distritos de Vila Vila y Ocuviri, provincia de Lampa, departamento de Puno, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria, se desprende que se refi ere a una solicitud de imposición de servidumbre, razón por la cual, se ha procedido a encauzar de ofi cio su solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional a una solicitud de imposición de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75° de la misma Ley; Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la concesionaria ha suscrito convenios de servidumbre en trato directo con ciento treinta y tres (133) propietarios y quince (15) posesionarios de áreas que a la fecha constituyen propiedad del Estado, según lo señalado por el Juez de Paz del distrito de Vila Vila, provincia de Lampa, departamento de Puno, el cual también obra en el Expediente; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado sobre el que también pasa un tramo de la referida línea de transmisión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 116-2008-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular ARASI S.A.C., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 33 kV SE Ayaviri – SE Arasi, ubicada en el distrito de Ayaviri, provincia de Melgar; y en los distritos de Vila Vila y Ocuviri, provincia de Lampa, departamento de Puno, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp.Inicio y llegada de la línea eléctricaNivel de Tensión ( kV )N° de TernasLongitud (km)Ancho de la Faja ( m ) 21202607 SE Ayaviri – SE Arasi 33 01 57,77 11 Artículo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- ARASI S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- ARASI S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 225026-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicidad a fin de promover en la población el uso eficiente de los recursos energéticos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 341-2008-MEM/DM Lima, 17 de julio de 2008VISTOS:El Informe Técnico Nº 005-2008-MEM-SG/IMA, de fecha 14 de julio de 2008 y el Informe Legal Nº 181-2008-MEM-OGJ de fecha 14 de julio de 2008, que sustentan la exoneración del Ministerio de Energía y Minas del Proceso de Selección para la contratación del servicio de publicidad que promueva en la población el uso efi ciente de los recursos energéticos;Descargado desde www.elperuano.com.pe