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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376313 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, creó el Canon Hidroenergético señalando que dicho canon está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el literal d) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y sus modifi catorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Hidroenergético; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modifi cado por la Ley Nº 28322, señala los criterios de distribución de los recursos provenientes del Canon; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002- EF y sus modifi catorias, regula los criterios de distribución establecidos por la Ley de Canon; Que, por su parte el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas mediante los Ofi cios Nºs. 190-2008/MEM-VME, 245-2008-MEM-DGE y 170-2008-MEM/VMM, el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante el Ofi cio Nº 645-2008-INEI/DTDIS y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria según el Ofi cio Nº 230-2008-SUNAT/200000; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES procedió a efectuar los cálculos respectivos para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007, a ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El Canon Hidroenergético correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007 será distribuido en doce (12) cuotas. La cuota correspondiente al mes de junio de 2008 será transferida en el mes de julio de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas ANEXO INDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON HIDROENERGÉTICO AÑO 2007 GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALESÍNDICE TOTAL 1.00000000 GOBIERNOS LOCALESANCASH HUARAZGOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALESÍNDICE HUARAZ 0.00207106 COCHABAMBA 0.00019717COLCABAMBA 0.00005010 HUANCHAY 0.00020777 INDEPENDENCIA 0.00281476JANGAS 0.00031584LA LIBERTAD 0.00010453OLLEROS 0.00021432PAMPAS 0.00011838 PARIACOTO 0.00035272 PIRA 0.00035035TARICA 0.00039427 AIJA AIJA 0.00013996 CORIS 0.00020870 HUACLLAN 0.00004895LA MERCED 0.00022745SUCCHA 0.00008741 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.00039418 ACZO 0.00021370CHACCHO 0.00019775CHINGAS 0.00021328MIRGAS 0.00051250SAN JUAN DE RONTOY 0.00015970 ASUNCION CHACAS 0.00040851 ACOCHACA 0.00036378 BOLOGNESI CHIQUIAN 0.00019572 ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.00007312ANTONIO RAYMONDI 0.00012869AQUIA 0.00021916CAJACAY 0.00018061CANIS 0.00007452COLQUIOC 0.00023027HUALLANCA 0.00064598HUASTA 0.00022804HUAYLLACAYAN 0.00013757LA PRIMAVERA 0.00007083 MANGAS 0.00006125 PACLLON 0.00015875 SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.00008380TICLLOS 0.00009737 CARHUAZ CARHUAZ 0.00103886 ACOPAMPA 0.00017352AMASHCA 0.00015194ANTA 0.00019453ATAQUERO 0.00012986 MARCARA 0.00075928 PARIAHUANCA 0.00011649SAN MIGUEL DE ACO 0.00020760SHILLA 0.00031616TINCO 0.00018874YUNGAR 0.00025162 CARLOS F. FITZCARRALD SAN LUIS 0.00107645 SAN NICOLAS 0.00039278YAUYA 0.00050769 CASMA CASMA 0.00166822 BUENA VISTA ALTA 0.00035666COMANDANTE NOEL 0.00020714Descargado desde www.elperuano.com.pe