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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376327 aprobó la Directiva Nº 001-2008-JUS/DNJ “Directiva para la acreditación de las municipalidades que soliciten autorización para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior”, la misma que establece el procedimiento y requisitos que deben seguir las municipalidades del país a efectos de obtener la mencionada acreditación; Que, de conformidad a lo establecido por el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho procedimiento debe ser incorporado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Justicia; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública, según Informe Nº 024-2008-PCM-SGP.CCM; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29227 - Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarías; el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, con el que se aprobó el Reglamento de la indicada Ley; y en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA:Artículo 1º.- A los efectos del presente Decreto Supremo, entiéndase por administrados a todas las municipalidades provinciales y distritales del país que soliciten la acreditación y/o renovación para llevar a cabo el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior dentro del marco de la Ley Nº 29227 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Artículo 2º.- Créase e incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, en el rubro Dirección Nacional de Justicia, los procedimientos Nº 2 “Acreditación de las Municipalidades para ejercer el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior” y Nº 3 “Renovación de Acreditación de las Municipalidades para ejercer el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior”, los mismos que en anexo adjunto forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Los administrados tramitarán estos procedimientos ante la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia, como autoridad competente en virtud del artículo 8º de la Ley Nº 29227 y el numeral 16.4 del artículo 16º de su Reglamento. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia. Artículo 4º.- Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano y el anexo modifi catorio del TUPA del Ministerio de Justicia en el Portal Electrónico de la mencionada entidad (www.minjus.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 228088-3 Autorizan viaje de Agente Titular del Estado Peruano para asistir a la reunión que sostendrá delegación nacional con la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre demanda peruana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 117-2008-JUS Lima, 17 de julio de 2008VISTO la Nota Informativa Nº 081-2008-JUS/CNDH- SE de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el documento de visto, se hace de conocimiento que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se reunirá los días 2 y 3 de agosto de 2008 en la ciudad de San José, República de Costa Rica, para emitir una decisión en relación a la demanda del Estado Peruano sobre interpretación de la sentencia emitida en el caso Castro Castro; Que, asimismo se indica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha mostrado disposición en recibir a una delegación nacional y escuchar, antes de resolver, los elementos que sustentan la demanda peruana; Que, dada la importancia del referido proceso, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos recomienda se gestione el viaje del Dr. Julio Cesar Galindo Vásquez, Agente Titular del Estado Peruano designado mediante Resolución Suprema Nº 073-2008-JUS ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que asista a la citada reunión, la que se llevará a cabo entre el 21 y el 24 de julio de 2008; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado JULIO CESAR GALINDO VÁSQUEZ, Agente Titular del Estado Peruano designado mediante Resolución Suprema Nº 073-2008-JUS ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, a partir del 20 de julio hasta el 25 de julio de 2008, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, Meta 00650, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 074.68 Viáticos US$ 1 200.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US 30.25 ------------------- Total: US $ 3 304.93 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el referido funcionario deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 228088-6Descargado desde www.elperuano.com.pe