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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2008 (11/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de marzo de 2008 368509 VISTOS: El Ofi cio Nº 753-2007-ME/VMGI-OAAE-UOM, de fecha 19 de noviembre de 2007, el Memorando Nº 012-2008-DIGESUTP-DESTP y el Informe Nº 743-2007-DESTP; CONSIDERANDO:Que, el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Reglamento de Educación Técnico-Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2004-ED, la Educación Técnico-Productiva es una forma de educación orientada a la adquisición y desarrollo de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible, competitivo y humano, así como a la promoción de la cultura innovadora que responda a la demanda del sector productivo y a los avances de la tecnología, el desarrollo local, regional y nacional; Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, dispone que el Ministerio de Educación dictará las normas complementarias para la adecuación de la organización de las instituciones educativas públicas, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Educación y el citado Reglamento; Que, por los documentos de Vistos el Jefe de la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación y el Director General de Educación Superior y Técnico Profesional, respectivamente, cumplen con remitir y recomendar la aprobación de las Normas Complementarias para la Adecuación de la Organización y Funciones de los Centros de Educación Técnico Productiva - CETPRO; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar las Normas Complementarias para la Adecuación de la Organización y Funciones de los Centros de Educación Técnico Productiva - CETPRO; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por Ley Nº 26510 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las “Normas Complementarias para la Adecuación de la Organización y Funciones de los Centros de Educación Técnico Productiva - CETPRO”, las mismas que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Derogar las disposiciones que contravengan lo establecido por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 174200-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de impresión, embalaje, transporte y distribución de reportes de resultados de evaluación censal de estudiantes ECE 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0132-2008-ED Lima, 7 de marzo de 2008 VISTO; el Informe Nº 226-2008-ME/SG-OGA-UA de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 277-2008-ME/SG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de agosto de 2007 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, que declaró de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, que comprende la evaluación del aprendizaje de los alumnos de Educación Básica Regular y autorizó la evaluación del sistema educativo para el año 2007, que incluye la evaluación censal del aprendizaje de los alumnos del segundo grado de primaria; Que, de conformidad con lo expresado por la Jefa de la Unidad de Medición de Calidad Educativa, en su Memorando Nº 072-2008-ME/SPE, con visto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, en cumplimiento de este dispositivo, del 05 al 07 de diciembre de 2007, se aplicó la evaluación censal del aprendizaje de estudiantes (ECE 2007), la misma que se realizó al fi nalizar el año escolar con el objetivo de evaluar el aprendizaje logrado por los estudiantes de segundo grado de primaria a escala nacional, en la competencia de comprensión de textos escritos y en el área de lógico matemática y por los estudiantes de cuarto grado de primaria en la competencia de comprensión de textos escritos, cuya institución educativa aplique el Programa de Educación Intercultural Bilingüe en las siguientes lenguas originarias: Quechua, Cusco, Collao, Aymara, Shipibo y Awuajún; Que, como precisa la mencionada Unidad, a partir del 28 de diciembre de 2007 se obtuvo la base de datos con los resultados de dicha evaluación, analizados a partir del mes de enero del presente año, por lo que hasta antes de esa fecha no era posible identifi car la cantidad precisa de estudiantes que las rindieron ni de las instituciones educativas que participaron, para la elaboración y posterior distribución del reporte de resultados; reportes que deben ser entregados a los padres de familia, órganos de gestión descentralizadas y a las instituciones educativas cuyos alumnos participaron en la evaluación, con la fi nalidad que los docentes puedan incorporar las recomendaciones pedagógicas que se detallan en los reportes; Que, de acuerdo a la sustentación sobre la importancia que los reportes de resultados de la ECE 2007 lleguen a sus destinatarios al inicio del año escolar 2008, la Unidad de Medición de la Calidad Educativa, detalla que, a nivel de institución educativa, la información generada a partir de esta evaluación debe servir de principal insumo para que los directores y docentes planifi quen y desarrollen estrategias de mejora para que los estudiantes evaluados que obtuvieron bajos resultados logren superar sus difi cultades lo antes posible y esta información servirá para que elaboren las estrategias pedagógicas necesarias para asegurar los logros de aprendizaje de los estudiantes que en este año cursarán el grado evaluado; adicionalmente, a nivel de Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) la información generada les servirá para identifi car en sus ámbitos las instituciones educativas que obtuvieron bajos resultados y requieren un mayor apoyo y monitoreo directo, asimismo, los reportes de resultados les permitirán identifi car y sistematizar las buenas prácticas pedagógicas de las instituciones educativas que obtuvieron altos resultados, para difundirlas y replicarlas; Que, para el efecto, los reportes de resultados contienen un reporte individual, dirigido a los padres de familia de los alumnos evaluados, un reporte a la institución educativa, dirigido al director y a la comunidad educativa, y una guía de lectura y análisis de resultados dirigida a los docentes, y un reporte dirigido a la Unidad de Gestión Educativa Local –UGEL, que contiene un perfi l de los estudiantes evaluados y recomendaciones para el uso de la información presentada en el mismo; Que, de acuerdo a lo precisado por la Jefatura de la Unidad de Medición de Calidad Educativa, se requiere que la impresión y embalaje de los reportes de resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes 2007, en adelante ECE 2007, se realice durante la segunda quincena del mes de marzo de 2008 y el transporte de las cajas con los reportes de la ECE 2007 a cada Unidad de Gestión Educativa Local UGEL de las provincias del interior del país y la distribución de los paquetes con reportes de la ECE 2007 a cada institución educativa de Lima Metropolitana y Callao, se realicen durante la primera quincena del mes de abril de este año; Que, de conformidad con las especifi caciones técnicas que alcanza la Unidad de Medición de Calidad Educativa, en condición de unidad usuaria, los servicios solicitados corresponden a la impresión de 8’200,504 (Ocho millones doscientos mil quinientos cuatro) páginas a imprimir, encuadernadas en 729, 056 (Setecientos veintinueve mil cincuenta y seis) ejemplares, distribuidos en un total de 4,012 (Cuatro mil doce) paquetes a distribuir en Lima y la Provincia Constitucional del Callao y 1,212 (Mil doscientos doce) cajas a distribuir a las unidades de gestión educativa local –UGEL de los departamentos del país; Que, el Informe Técnico elaborado por la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración informa que la contratación del proceso de impresión, embalaje, y distribución, en su conjunto, conllevaría a la realización de un proceso de concurso público, cuyo plazo aproximado de realización es de cincuenta y dos (52) días,