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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2008 (11/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de marzo de 2008 368510 por lo que no se podría cumplir con el reporte de información a los destinatarios fi nales para la implementación de las recomendaciones pedagógicas, dentro del plazo propuesto por la unidad usuaria, motivo por el cual propone la aprobación de la exoneración por la causal de desabastecimiento inminente, por entender que, con la entrega, el 28 de diciembre de 2007, de la base de datos a la unidad usuaria, conteniendo los resultados de la ECE 2007, se ha confi gurado una situación extraordinaria e imprevisible para la entidad, que no le permite cumplir con el reporte de resultados dentro del plazo previsto, y que puede subsumirse en la causal descrita en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, la Unidad de Abastecimiento informa que a través de la Resolución de Secretaría General Nº 077-2008-ED de 13 de febrero de 2008, se ha incluido el proceso para las contrataciones señaladas en la presente resolución, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones –PAAC de la entidad; Que, en el Informe de Estudio de Mercado Nº 098-2008- ME/SG-OGA-UA-AEM, de fecha 07 de febrero de 2008, se da cuenta del resultado de las cotizaciones realizadas para la prestación de los servicios antes indicados, sobre la base de los términos de referencia formulados, dando por resultado un valor referencial total de S/. 553, 416.90, el mismo que, en la determinación de valor referencial elaborado por el Área de Estudio de Mercado, está desagregado en S/. 420, 575.90 para el servicio de impresión con data variable y embalaje de los resultados de la ECE 2007; S/. 50, 341.00 para el servicio de distribución en Lima y Callao de los reportes de resultados de la ECE 2007 y S/. 82,500.00 para el servicio de transporte a provincia de los reportes de resultados de la ECE 2007; Que, en la Hoja de Coordinación Interna Nº 255-2008- ME/SPE-UP de fecha 20 de febrero de 2008, la Unidad de Presupuesto, emite constancia de disponibilidad presupuestaria, para las contrataciones materia del presente informe, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, la causal de desabastecimiento inminente, para la exoneración de los procesos de selección, está prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM, la misma que debe ser aprobada por resolución del titular de la entidad, con sustento en los informes técnico y legal que correspondan; Que, el artículo 21º de la misma Ley señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando a la entidad a realizar las adquisiciones o contrataciones sólo por el tiempo y la cantidad estrictamente necesarios para resolver la situación, y el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, precisa que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, este sector formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia y, de conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, la evaluación del alumno es un proceso permanente de comunicación y refl exión sobre los procesos y resultados del aprendizaje. Es formativa e integral porque se orienta a mejorar esos procesos y se ajusta a las características y necesidades de los estudiantes; considerando además que la permanente implementación y ejecución de la evaluación de los alumnos de educación básica regular ha sido declarada de preferente interés social por el Decreto Supremo Nº 021-2007-ED; Que, de conformidad con el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la facultad de aprobar las exoneraciones corresponde al Titular del Pliego de la Entidad, la misma que es indelegable; Que, de conformidad con los informes técnico y legal del visto, y en uso de las facultades otorgadas en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modifi cada por la Ley N° 26510, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-ED, y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración por la causal de desabastecimiento inminente, del proceso para la contratación del servicio de impresión, embalaje, transporte y distribución de los reportes de resultados de la evaluación censal de estudiantes ECE 2007, hasta por un monto total de S/. 553,416.90 (Quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos dieciséis con 90/100 nuevos soles), según el siguiente detalle: Servicio de impresión con data variable y embalaje de los resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes -ECE 2007 (que incluye los reportes individual, a la institución educativa, a la unidad de gestión educativa local –UGEL y guía de lectura y análisis de resultados), hasta por la suma de S/. 420, 575.90 (Cuatrocientos veinte mil quinientos setenta y cinco con 90/100 nuevos soles); Servicio de distribución en Lima y Callao de los reportes de resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes -ECE 2007, hasta por la suma S/. 50, 341.00 (Cincuenta mil trescientos cuarentiún con 00/100 nuevos soles) y Servicio de transporte a provincia de los reportes de resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes -ECE 2007, hasta por la suma de S/. 82,500.00 (Ochenta y dos mil quinientos con 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- Las contrataciones cuya exoneración se aprueba en el artículo primero, serán fi nanciadas por la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento dependiente de la Ofi cina General de Administración efectúe las contrataciones necesarias, a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que se publique la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado –SEACE y que se remita, junto con los informes técnico y legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 174137-1 JUSTICIA Dan por concluida designación de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ucayali RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 047-2008-JUS Lima, 10 de marzo de 2008 VISTO, el Ofi cio Nº 198-2008-JUS/CDJE-P, del Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS se crearon las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas con domicilio en las sedes de los Distritos Judiciales, las que dependen de la Presidencia del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 127-2007-JUS, se designó al señor abogado Pablo Alejos Ipanaque, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ucayali; Que, mediante ofi cio de visto, el Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado manifi esta la conveniencia de dar por concluida la referida designación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, por el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, por el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; y, Estando a lo acordado;