Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2008 (14/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de marzo de 2008 368680 que obligan al Estado a adoptar medidas urgentes, inmediatas y efi caces para la prevención y eliminación del trabajo infantil; Que mediante Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, se aprobó la creación del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil -CPETI, estableciéndose que éste estará integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura, el cual será designado mediante Resolución del Titular del Sector respectivo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0744-2003- AG de fecha 1 de octubre del 2003, se designó a Lourdes Mariana del Carpio Gómez de la Torre como representante del Ministerio de Agricultura ante el CPETI, dispositivo que se ha visto por conveniente dejar sin efecto, designando a la persona que desempeñará dicha representación; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a DAVID FERNANDO CASTRAT GARMENDIA como representante del Ministerio de Agricultura ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0744-2003-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 175901-2 Designan representantes de los supermer- cados en el Consejo Nacional de Seguridad del Abastecimiento Agroalimentario creado por D.S. N° 003-2008-AG RESOLUCION MINISTERIAL Nº 155-2008-AG Lima, 13 de marzo de 2008 VISTO: El Ofi cio N° 318-2008-AG-DGPAIDG de fecha 8 de febrero del 2008 del Director General de la Dirección General de Promoción Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2008-AG se creó el Consejo Nacional de Seguridad del Abastecimiento Agroalimentario, con el objeto de realizar el monitoreo y seguimiento de la evolución de la oferta, demanda, precios y disponibilidad de los principales productos agropecuarios en los mercados, con la fi nalidad de proporcionar orientación para la toma de decisiones relacionadas con la promoción de una adecuada oferta agroalimentaria nacional; Que, el citado dispositivo establece que el Consejo Nacional de Abastecimiento Agroalimentario, cuyos miembros son honorarios, está integrado, entre otros, por un representante de los supermercados cuya designación se efectúa mediante Resolución Ministerial; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Decreto Ley N° 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-AG y el Decreto Supremo N° 003-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los señores DANIEL ERNESTO MESTA CACERES y HELDER PAUL LIZA DE SOUZA, como representantes, titular y alterno respectivamente, de los supermercados en el Consejo Nacional de Seguridad del Abastecimiento Agroalimentario creado por Decreto Supremo N° 003-2008-AG. Regístrese, comuníquese y publíqueseISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 175901-3 Oficializan el VIII Congreso Forestal Nacional a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2008-AG. Lima, 13 de marzo de 2008 VISTOS: El Ofi cio Nº 2467-2007-AG-DGPA/DCL de la Dirección General de Promoción Agraria, el Informe Nº 008-2007-AG-DGPA/DCL, las Cartas CNF 126/07 y CNF 06/08 del Presidente de la Cámara Nacional Forestal, y la Carta s/n de fecha 29 de enero del 2008, del Coordinador Nacional de la Coordinadora de Facultades Forestales del Perú – COFAFOPE; y, CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Agricultura promover, fomentar e incentivar la organización de ferias y eventos agropecuarios con la participación activa de los agentes productivos, sean personas naturales o jurídicas, vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local, así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario; Que, mediante Carta CNF 126/07, del 11 de setiembre de 2007, el Presidente de la Cámara Nacional Forestal solicita la ofi cialización del “VIII Congreso Forestal Nacional”, el cual estará a cargo del Comité Organizador integrado por la Cámara Nacional Forestal, la Coordinadora de Facultades Forestales del Perú – COFAFOPE, la Universidad Nacional Agraria La Molina y la Asociación para la Investigación y el Desarrollo Integral – AIDER, a realizarse del 24 al 26 de abril de 2008 en el auditorio principal de la Universidad Nacional Agraria La Molina - Lima; Que mediante Carta s/n de fecha 29 de enero del 2008 y Carta CNF 06/08 de fecha 30 de enero del 2008, del Coordinador Nacional de la Coordinadora de Facultades Forestales del Perú – COFAFOPE, y del Presidente de la Cámara Nacional Forestal, respectivamente, se adjuntan los documentos relacionados al cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 28º de la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; Que, dicho evento tiene por objeto crear la oportunidad necesaria para el intercambio de experiencias de los diferentes actores relacionados al sector forestal, propiciar un espacio común para el análisis, discusión y generación de nuevas propuestas que fortalezcan el desarrollo forestal, así como analizar la política y legislación nacional para las mejoras del sector forestal; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar el “VIII Congreso Forestal Nacional” a cargo del Comité Organizador integrado por la Cámara Nacional Forestal, la Coordinadora de Facultades Forestales del Perú – COFAFOPE, la Universidad Nacional Agraria La Molina y la Asociación para la Investigación y el Desarrollo Integral – AIDER, a realizarse del 24 al 26 de abril de 2008 en el auditorio principal de la Universidad Nacional Agraria La Molina – Lima. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la fi nalización del Congreso indicado en el artículo precedente, el Comité Organizador presentará al Ministerio de Agricultura un informe sobre los resultados de su gestión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 175901-4