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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2008 (14/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de marzo de 2008 368697 Ministerio de Energía y Minas establecerá la fecha en que dichas especifi caciones serán aplicables; Que, conforme a lo establecido en el artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización aprobó diversas Normas Técnicas Peruanas relacionadas con algunos Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, indicadas en el Anexo Único que forma parte del presente Decreto Supremo; Que, con la fi nalidad de hacer obligatorio en un término prudencial, el cumplimiento de las citadas Normas Técnicas Peruanas - NTP para los Productores y Distribuidores Mayoristas, se hace necesario establecer un plazo de adecuación de los inventarios en sus instalaciones de almacenamiento de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- De la aplicación obligatoria de Normas Técnicas Peruanas – NTP La aplicación de las Normas Técnicas Peruanas, aprobadas mediante Resoluciones de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente norma, con las restricciones que se indican en algunas de ellas, serán de obligatorio cumplimiento desde los sesenta (60) días calendario computados a partir de su fecha de publicación. Artículo 2º.- De la aprobación de Anexo Único Aprobar el Anexo Único que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas COMBUSTIBLES LÍQUIDOS: 1. NTP 321.002:2001 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Petróleos industriales. Especifi caciones, aprobada por Resolución Nº 131-2001-INDECOPI-CRT, publicada el 3 de diciembre de 2001. Resumen: Establece las propiedades requeridas de los petróleos industriales, como normatividad ofi cial de calidad de estos combustibles, en el lugar y tiempo donde se efectúe la actividad de su comercialización. 2. NTP 321.005:2001 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Gasolina uso aviación. Especifi caciones, aprobada por Resolución Nº 147-2001-INDECOPI-CRT, publicada el 4 de enero de 2002. Resumen: Establece los requisitos de calidad para las gasolinas de aviación 100LL que es el único grado que se comercializa en el Perú como combustible para aeronaves propulsadas por motores reciprocantes. 3. NTP 321.006:2001 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Turbo combustible A-1. Especifi caciones, aprobada por Resolución Nº 141-2001-INDECOPI-CRT, publicada el 9 de diciembre de 2001. Resumen: Establece las propiedades requeridas del turbo combustible A-1 para uso de turbinas de aviación, como normatividad ofi cial de calidad de este combustible, en el lugar y tiempo donde se efectúa la actividad de su comercialización. 4. NTP 321.103:2001 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Turbo combustible JP-5, uso militar. Especifi caciones, aprobada por Resolución Nº 147-2001-INDECOPI-CRT, publicada el 4 de enero de 2002.Resumen: Se aplica al combustible para turbina de aviación de uso militar, grado JP-5, corresponde al código TAN Nº F-44, tipo kerosene de alto punto de infl amación. 5. NTP 321.135:2002 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Diesel Nº 2 para uso militar. Especifi caciones, aprobada por Resolución Nº 7-2002-INDECOPI-CRT, publicada el 9 de febrero de 2002. Resumen: Establece las propiedades requeridas del Diesel Nº 2 para uso militar. Se aplica al combustible Diesel Nº 2 para uso militar, correspondiente al Código OTAN F-76. 6. NTP 321.139:2003 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Diesel Marino. Especifi caciones, aprobada por Resolución Nº 038- 2003-INDECOPI-CRT, publicada el 30 de abril de 2003. Resumen: Establece las propiedades requeridas del Diesel Marino en la oportunidad y lugar de entrega. Especifi ca los requerimientos del Diesel 2 usado en motores marinos, dichas especifi caciones deben ser tomadas como guía para los diseñadores de equipos marinos, y para los proveedores y compradores de combustibles. 7. NTP 321.140:2003 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Combustibles residuales de uso marino. Especifi caciones, aprobada por Resolución Nº 38-2003-CTR-INDECOPI, publicada el 30 de abril de 2003. Resumen: Establece las propiedades requeridas de los combustibles residuales de uso marino en la oportunidad y lugar de entrega. Especifi ca los requerimientos de los combustibles residuales usados en motores marinos, dichas especifi caciones deben ser tomadas como guía para los diseñadores de equipos marinos, y para los proveedores y compradores de combustibles. Nota: Los ensayos a aplicar serán los correspondientes a la última versión de la ASTM. OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS: 1. NTP 321.026:2002 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Asfaltos líquidos tipo cut back – curado lento. Especifi caciones, aprobada por Resolución Nº 0114-2002-INDECOPI-CRT, publicada el 10 de noviembre de 2002. Resumen: Establece las propiedades requeridas por los asfaltos líquidos de curado lento para uso en la construcción y tratamiento de pavimentos, como estándar de calidad de este producto, en el lugar y tiempo donde se efectúa la actividad de su comercialización. Se aplica a los productos líquidos de petróleo producidos al fl uidifi car una base asfáltica con destilados de petróleo apropiados, para ser usados en la construcción y en el tratamiento de pavimentos. 2. NTP 321.027:2002 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Asfaltos líquidos tipo cut back – curado medio. Especifi caciones, aprobada por Resolución Nº 96-2002-INDECOPI-CRT, publicada 13 de octubre de 2002. Resumen: Establece las propiedades requeridas por los asfaltos líquidos tipo cut back - curado medio, como estándar de calidad de este producto, en el lugar y tiempo donde se efectúa la actividad de su comercialización. Se aplica a los productos líquidos de petróleo producidos al fl uidifi car una base asfáltica con destilados de petróleo apropiados, para ser usados en el tratamiento de pavimentos. 3. NTP 321.028:2002 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Asfaltos líquidos tipo cut back – curado rápido. Especifi caciones, aprobada por Resolución Nº 0038-2002-INDECOPI-CRT, publicada el 8 de noviembre de 2002. Resumen: Establece las propiedades requeridas por los asfaltos líquidos, en el lugar y tiempo donde se efectúa la actividad de su comercialización. Se aplica a los productos líquidos de petróleo producidos al fl uidifi car una base asfáltica con destilados de petróleo apropiados, para ser usados en el tratamiento de pavimentos. 4. NTP 321.051:2002 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Cementos asfálticos. Especifi caciones, aprobada por Resolución Nº 38-2002-INDECOPI-CRT, publicada el 8 de mayo de 2002. Resumen: Establece las propiedades de los cementos asfálticos, en el lugar y tiempo donde se efectúa la actividad de su comercialización. 5. NTP 321.059:2002 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Emulsiones asfálticas catiónicas. Especifi caciones, aprobada por Resolución Nº 124-2002-INDECOPI-CRT, publicada el 4 de diciembre de 2002.