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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2008 (04/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de mayo de 2008 371760 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan Estado de Emergencia en distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali a que se refiere el D.S. Nº 019-2008-PCM DECRETO SUPREMO Nº 033-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2008- PCM publicado el 06 de marzo de 2008, se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días; Que, dicho estado de emergencia fue declarado al constatarse la subsistencia de situaciones contrarias al orden interno que afectaban el normal desenvolvimiento de las actividades de la población de las referidas provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali, que hizo necesario dicho accionar con el objeto de restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia antes referido y persistiendo las condiciones que determinaron su declaración, se hace necesario la prórroga de la mencionada declaración de Estado de Emergencia, en aplicación del numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite, en su artículo 27, numeral 1), que un Estado Parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público que amenace su seguridad; Que, los literales b) y d) del numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, fi jan como competencias del Poder Ejecutivo ejercer las funciones y atribuciones inherentes a -entre otras- la seguridad nacional y al orden interno; De conformidad con lo prescrito por el literal c) del numeral 1 del artículo 8; el numeral 3 del artículo 11; y el numeral 7 del artículo 25; contenidos en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por sesenta (60) días, a partir del 6 de mayo del año en curso, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia de Pádre Abad del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Vigencia de la Norma El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y MinasEncargado del despacho de la Presidenciadel Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 195914-1 RELACIONES EXTERIORES Oficializan el “Encuentro Científico Internacional ECI 2008 de invierno”, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0491-2008-RE Lima, 16 de abril de 2008VISTO:El Ofi cio Nº 161-2008-CONCYTEC-P, mediante la cual el Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), solicita la ofi cialización del evento “Encuentro Científi co Internacional ECI 2008 de invierno”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 30 de julio al 1 de agosto de 2008. CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento “Encuentro Científico Internacional ECI 2008 de invierno”, que se llevará a cabo del 30 de julio al 1 de agosto de 2008, el cual viene siendo organizado de manera conjunta por diversas universidades e instituciones de ciencia y tecnología, y presidido por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); Que, el mencionado evento tiene por objetivos, entre otros, congregar a prestigiosos científi cos del Perú y del extranjero, con la fi nalidad de aportar al conocimiento en general, a la divulgación científi ca y a la aplicación de la ciencia y tecnología; De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; Descargado desde www.elperuano.com.pe