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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2008 (04/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de mayo de 2008 371762 de 2007, en Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela, los Jefes de Estado decidieron la creación de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR); Que, en la X Reunión del Consejo de Delegados de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), celebrada en Cartagena de Indias, República de Colombia, los días 25 y 26 de enero de 2008, los Países Miembros convinieron en elaborar el Plan de Acción 2008-2009, que deberá ser presentado a los Jefes de Estado y de Gobierno en la III Cumbre del citado mecanismo; Que, la Secretaría Pro Témpore de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) ha convocado a la XII Reunión del Consejo de Delegados de dicho mecanismo, que tendrá lugar los días 05 y 06 de mayo de 2008, en Caracas, República Bolivariana de Venezuela; Que, asimismo, está prevista la II Reunión del Grupo de Trabajo con miras a la constitución de un Mecanismo de Solución de Controversias en Materia de Inversiones en el marco de UNASUR, a realizarse en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 07 de mayo de 2008; Que, ambos eventos revisten especial importancia en el marco de la Política Exterior del Perú pues, en ese contexto, se procederá a elaborar el Plan de Acción 2008-2009, así como la continuación de las labores para la constitución de un Mecanismo de Solución de Controversias en Materia de Inversiones en el marco de la UNASUR, en base a los aportes de sus Países Miembros, por lo que es conveniente asegurar la participación de nuestro país en ambos eventos; Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) Nº 0214/2008, de 18 de abril de 2008, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Daniel Chávez-Taffur Schmidt, Director de la Comunidad Sudamericana de Naciones de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, para que participe en la XII Reunión del Consejo de Delegados; y en la II Reunión del Grupo de Trabajo con miras a la constitución de un Mecanismo de Solución de Controversias en Materia de Inversiones en el marco de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), que se realizarán del 05 al 07 de mayo de 2008, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 – Integración Política y Negociaciones Económico-Comerciales Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$Tarifa aeropuerto US$ Carlos Daniel Chávez-Taffur Schmidt 1,180.00 200.00 3+1 800.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las referidas reuniones, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 195915-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de la expropiación de diversos inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez RESOLUCIÓN SUPREMA N° 053-2008-MTC Lima, 3 de mayo de 2008VISTO:El Informe Técnico contenido en el Ofi cio N° 053- 2008-MTC/CANETA AIJCH, de fecha 24 de abril de 2008, remitido por la Comisión de Alto Nivel, encargada de la expropiación de los terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (CANETA AIJCH); CONSIDERANDO: Que, el artículo 6° de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, publicada el 20 de mayo de 1999, establece que la ejecución de la expropiación para el caso del Poder Ejecutivo se efectúa mediante Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el artículo 8° de la Ley citada en el considerando anterior, establece que la Resolución Suprema mediante la cual se ejecute la expropiación, deberá precisar: a) El sujeto activo de la expropiación, b) El sujeto pasivo, de acuerdo al informe expedido por el Registro que corresponda, conteniendo el nombre del propietario de los bienes a expropiar y las posibles duplicidades de inscripción que puedan existir, así como las cargas, gravámenes y demás anotaciones existentes; c) La identifi cación precisa del bien a expropiar, de acuerdo a: c.1) coordenadas UTM de validez universal; y, c.2) al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo; y, d) El valor de tasación comercial actualizado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la referida Ley; Que, mediante la Ley N° 27329, publicada el 25 de julio de 2000, se declaró de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, de acuerdo al procedimiento de expropiación para la realización de obras de gran envergadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley N° 27117, y señala, en las Memorias Descriptivas anexas, la ubicación, linderos y medidas perimétricas del área objeto de la expropiación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 137-2000-MTC, publicada el 12 de octubre de 2000, se creó la Comisión de Alto Nivel encargada de llevar a cabo el proceso de expropiación a que se refi ere la Ley N° 27329; Que, mediante Resolución Ministerial N° 425-2000- MTC-15.01, publicada el 24 de octubre de 2000, se delegó a la Comisión referida en el considerando anterior: a) Iniciar los trámites del proceso de expropiación de acuerdo a lo señalado en la Ley General de Expropiaciones; b) Iniciar el proceso de trato directo con los sujetos pasivos Descargado desde www.elperuano.com.pe