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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de mayo de 2008 371776 dispuesto por la normativa aplicable al Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP; Que, el 14 de abril de 2008, el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL y la empresa Electro Sur Este S.A.A. suscribieron el Convenio de Colaboración y Cooperación Institucional que fuera aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 312-2008-MTC/24 de fecha 04 de abril 2008, a través del cual la citada empresa cede en uso parte de su infraestructura de soporte eléctrico para la implementación y desarrollo de los proyectos del FITEL comprendidos en el tramo “Estación de Generación Eléctrica San Gabán – Puerto Maldonado”; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 012-2008/ FITEL de fecha 15 de abril de 2008, el Directorio del FITEL acordó por unanimidad encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del proceso para la selección del operador que tendrá a su cargo la implementación del Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural San Gabán - Puerto Maldonado”, disponiendo la formalización del referido encargo mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones y su correspondiente Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de selección para elegir al operador que tendrá a su cargo la implementación del Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural San Gabán - Puerto Maldonado”, según lo dispuesto por el Directorio del FITEL mediante el Acuerdo de Directorio Nº 012-2008/FITEL, de fecha 15 de abril de 2008. Dicho proceso de selección se regirá por el marco legal aplicable a los procesos de promoción de la inversión, a cargo de PROINVERSIÓN. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 195600-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de Presidente del Directorio del BCR para participar en reuniones del CEMLA y del ALADI que se realizarán en Canadá RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 021-2008-BCRP Lima, 29 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que, se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) para participar en la XLV Reunión de Gobernadores de Bancos Centrales del Continente Americano y en la LXXXV Reunión de Gobernadores de Bancos Centrales de América Latina y España, del 7 al 9 de mayo. Asimismo, se ha recibido la convocatoria para la XLI Reunión del Consejo para Asuntos Financieros y Monetarios de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a realizarse los días 8 y 9 de mayo. Dichas reuniones se desarrollarán en la ciudad de Ottawa, Canadá; Que, el señor Julio Velarde, Presidente del Banco Central de Reserva del Perú, en su calidad de Presidente de la Junta de Gobierno del CEMLA desde mayo de 2007, presidirá la reunión de la Junta que se realizará en el marco de las reuniones antes mencionadas; Que, en las reuniones del CEMLA se discutirán temas relativos a los recientes desarrollos económicos y la turbulencia de los mercados fi nancieros, la experiencia de las economías emergentes, reforma del FMI y del Banco Mundial y los retos ante el incremento de precio de commodities, entre otros; y en la reunión de la ALADI se pondrá a consideración el informe de la Cuadragésima Octava Reunión de la Comisión Asesora de Asuntos Financieros y Monetarios, realizada en octubre del 2007; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº27619 y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 17 de abril 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, del 7 al 9 de mayo en la ciudad de Ottawa, Canadá, y al pago de los gastos, a fi n de que participe en las reuniones mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1042,32 Viáticos US$ 880,00Tarifa Única de Aeropuerto US$ 30,25 ---------------------- TOTAL US$ 1952,57 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 195729-1 Reglamento de recompra de Certificados de Depósito emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú CIRCULAR Nº 023-2008-BCRP Lima, 2 de mayo de 2008 Ref.: Reglamento de recompra de Certifi cados de Depósito emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú. El Directorio de este Banco Central ha resuelto incluir dentro de las operaciones de mercado abierto contempladas en el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú a la realización de operaciones de recompra defi nitiva de sus certifi cados de depósito mediante la modalidad de subasta o recompra directa, las que se sujetarán a las condiciones establecidas en el Reglamento adjunto. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General REGLAMENTO DE LA RECOMPRA DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ Las operaciones de recompra de certifi cados de depósito emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú, se sujetan a las condiciones que se establecen en el presente Reglamento. Los certifi cados que podrán ser comprados en estas operaciones son los Certifi cados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú (CDBCRP) y Certifi cados de Depósito de Negociación Restringida (CDBCRP-NR), en adelante citados como certifi cados. Para estas operaciones regirán las siguientes disposiciones: Descargado desde www.elperuano.com.pe