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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2008 (15/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de mayo de 2008 372290 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 016-2008 DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA AL SEGURO SOCIAL DE SALUD A EFECTUAR CONTRATACIONES DE PERSONAL ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, las paralizaciones o huelgas afectan el cumplimiento de los servicios públicos que brindan las entidades, entre ellos los sanitarios y de salubridad, considerados como servicios públicos esenciales conforme a lo dispuesto por el artículo 83º, literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 27056, se creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD), que constituye un organismo público descentralizado con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía técnica, administrativa, económica, fi nanciera, presupuestal y contable, que tiene como objeto dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social, así como otros seguros de riesgos humanos, constituyendo servicios públicos esenciales; todo ello concordante con la Constitución Política de Perú, que en sus artículos 7º y 65º disponen que las personas tienen derecho a la protección de su salud y que el Estado vela en particular por la salud de la población; Que, ESSALUD brinda cobertura de salud a una población asegurada, que comprende pacientes hospitalizados y pacientes atendidos de manera ambulatoria, que se verá afectada ante paros o huelgas que pongan en riesgo la atención de su salud, por lo que resulta necesario establecer medidas de orden económico y fi nanciero que permitan adoptar las acciones convenientes para asegurar la continuidad de los referidos servicios públicos esenciales, las mismas que de no ejecutarse generarán inexorablemente una mayor demanda de fondos públicos de ESSALUD que permita reestablecer urgentemente los servicios paralizados, lo que al mismo tiempo conlleva a desfi nanciar otras coberturas de salud que se atienden con tales fondos; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Contratación de personal Autorízase al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para que, ante la ocurrencia de paralizaciones de labores y/o disturbios que pongan en riesgo la atención de salud de la población asegurada, efectúe contrataciones de manera directa e inmediata de personal asistencial y administrativo con carácter temporal y bajo la modalidad de contrato a plazo determinado y/o locación de servicios, exonerándosele de las condiciones y procedimientos señalados en las normas legales correspondientes, en tanto dure la paralización de labores. Artículo 2º.- Medidas en caso de paralización de labores y/o disturbiosEl Seguro Social de Salud (ESSALUD) en los casos de paralización de labores y/o disturbios a que hace referencia el artículo anterior, debe aplicar de manera inmediata las medidas disciplinarias establecidas en la normatividad vigente. Artículo 3º.- Financiamiento El pago al personal a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia será fi nanciado principalmente con los descuentos provenientes por la inasistencia de los trabajadores al centro de labores por motivo de paralización de labores y/o disturbios, quedando suspendida cualquier disposición legal y reglamentaria que se oponga a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 200743-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín a que se refiere el D.S. Nº 021-2008-PCM DECRETO SUPREMO Nº 038-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PCM de fecha 13 de marzo de 2008, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 20 de marzo de 2008, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados; De conformidad con el artículo 118º, numerales 4) y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Descargado desde www.elperuano.com.pe