Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2008 (15/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2008

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 016-2008 DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA AL SEGURO SOCIAL DE SALUD A EFECTUAR CONTRATACIONES DE PERSONAL ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las paralizaciones o huelgas afectan el cumplimiento de los servicios publicos que brindan las entidades, entre ellos los sanitarios y de salubridad, considerados como servicios publicos esenciales conforme a lo dispuesto por el articulo 83º, literal a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; Que, mediante el articulo 1º de la Ley Nº 27056, se creo el Seguro Social de Salud (ESSALUD), que constituye un organismo publico descentralizado con personeria juridica de derecho publico interno, adscrito al Sector Trabajo y Promocion del Empleo, con autonomia tecnica, administrativa, economica, financiera, presupuestal y contable, que tiene como objeto dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de diversas prestaciones que corresponden al Regimen Contributivo de la Seguridad Social, asi como otros seguros de riesgos humanos, constituyendo servicios publicos esenciales; todo ello concordante con la Constitucion Politica de Peru, que en sus articulos 7º y 65º disponen que las personas tienen derecho a la proteccion de su salud y que el Estado MORDAZA en particular por la salud de la poblacion; Que, ESSALUD brinda cobertura de salud a una poblacion asegurada, que comprende pacientes hospitalizados y pacientes atendidos de manera ambulatoria, que se MORDAZA afectada ante paros o huelgas que pongan en riesgo la atencion de su salud, por lo que resulta necesario establecer medidas de orden economico y financiero que permitan adoptar las acciones convenientes para asegurar la continuidad de los referidos servicios publicos esenciales, las mismas que de no ejecutarse generaran inexorablemente una mayor demanda de fondos publicos de ESSALUD que permita reestablecer urgentemente los servicios paralizados, lo que al mismo tiempo conlleva a desfinanciar otras coberturas de salud que se atienden con tales fondos; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Contratacion de personal Autorizase al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para que, ante la ocurrencia de paralizaciones de labores y/o disturbios que pongan en riesgo la atencion de salud de la poblacion asegurada, efectue contrataciones de manera directa e inmediata de personal asistencial y administrativo con caracter temporal y bajo la modalidad de contrato a plazo determinado y/o locacion de servicios, exonerandosele de las condiciones y procedimientos senalados en las normas legales correspondientes, en tanto dure la paralizacion de labores. Articulo 2º.- Medidas en caso de paralizacion de labores y/o disturbios

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El Seguro Social de Salud (ESSALUD) en los casos de paralizacion de labores y/o disturbios a que hace referencia el articulo anterior, debe aplicar de manera inmediata las medidas disciplinarias establecidas en la normatividad vigente. Articulo 3º.- Financiamiento El pago al personal a que hace referencia el articulo 1º del presente Decreto de Urgencia sera financiado principalmente con los descuentos provenientes por la inasistencia de los trabajadores al centro de labores por motivo de paralizacion de labores y/o disturbios, quedando suspendida cualquier disposicion legal y reglamentaria que se oponga a lo establecido en la presente MORDAZA o limiten su aplicacion. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PASCO COSMOPOLIS Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 200743-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA a que se refiere el D.S. Nº 021-2008-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 038-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PCM de fecha 13 de marzo de 2008, se prorrogo por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 20 de marzo de 2008, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos alli indicados; De conformidad con el articulo 118º, numerales 4) y 14) de la Constitucion Politica del Peru; con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica;

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