Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2008 (15/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de mayo de 2008 372298 Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la citada operación será destinada a atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual 2008-2010 Revisado, aprobado en la Sesión del Consejo de Ministros del 28 de agosto de 2007; Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y por la Ley Nº 28563 y modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF-75.01, Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación 1.1 Aprobar la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID -, hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Reformas del Sector Saneamiento I”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en veinte (20) años mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses contados a partir de la fi rma del contrato de préstamo respectivo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a tres (3) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos no desembolsados del préstamo de 0,25% anual, pudiendo ser modifi cada semestralmente por el BID, sin que exceda el 0,75% anual. Durante el período de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2º.- Opción de Conversión 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a ejercer la opción denominada “Facilidad de Conversión de Moneda”, mencionada en la parte considerativa de esta norma legal. 2.2 Para tal fi n, el Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar la referida opción de conversión. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Reformas del Sector Saneamiento I” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales – UCPS.Artículo 4º.- Suscripción de documentosAutorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 200743-4 Autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 DECRETO SUPREMO Nº 063-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, en el artículo 56º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establecen las funciones que en materia de transportes corresponde a los Gobiernos Regionales; Que, en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, se dispone que a partir del ejercicio fi scal 2003, se inicia la transferencia a los gobiernos regionales y locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno regional o local, señalando que el Poder Ejecutivo queda facultado para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, así como de los recursos y presupuesto asignados al Gobierno Regional, es gradual y se realiza por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y las disposiciones que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo a través del Consejo Nacional de la Descentralización, actualmente Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, como responsable de normar y monitorear las Descargado desde www.elperuano.com.pe