Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2008 (15/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de mayo de 2008 372297 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. Ernesto Guevara Lam (del 27 de mayo al 01 de junio de 2008): Pasajes : US $ 999,64Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US $ 1 100,00Tarifa CORPAC : US $ 30,25 Sra. Patricia Iturregui Byrne (del 27 de mayo al 01 de junio de 2008): Pasajes : US $ 1 033,79 Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US $ 1 100,00 Tarifa CORPAC : US $ 30,25 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los profesionales cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 200743-13 DEFENSA Disponen que las Fuerzas Armadas asuman control del Orden Interno en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín durante el Estado de Emergencia a que se refiere el D.S. Nº 038-2008-PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 144-2008-DE Lima, 14 de mayo de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2008-PCM de fecha 14 de mayo de 2008, se prorrogó el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín, por el plazo de sesenta (60) días; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. La Policía Nacional contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el párrafo anterior. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 200743-8 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID DECRETO SUPREMO Nº 062-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 402 130 000,00 (MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID -, hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Reformas del Sector Saneamiento I”, a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la referida operación de endeudamiento contemplará la denominada “Facilidad de Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado, a Nuevos Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y la Ley Nº 28563 y modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento;Descargado desde www.elperuano.com.pe