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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de mayo de 2008 372305 Paraguay Dominica Nicaragua Perú El Salvador Panamá Uruguay Granada República DominicanaVenezuela Unión Europea: Alemania Eslovenia Irlanda PoloniaAustria España Italia PortugalBulgaria Estonia Letonia Reino UnidoBélgica Finlandia Lituania República ChecaChipre Francia Luxemburgo RumaníaDinamarca Grecia Malta SueciaEslovaquia Hungría Países Bajos ¿Por qué es importante ALC-UE? La V Cumbre ALC-UE reviste suma importancia para nuestro país y los países latinoamericanos, por tratarse de un encuentro con la Unión Europea, el bloque político y económico más sólido del orbe, que es un importante socio para América Latina y el Caribe y la principal fuente de inversión extranjera directa en nuestro país, además de ser la mayor fuente multilateral de cooperación no reembolsable. En la última década contribuyó con 420 millones de euros para proyectos sociales, a lo que se suma la cooperación al desarrollo que brinda cada país miembro. Cabe destacar que las relaciones entre los dos continentes han mejorado sustancialmente durante los últimos 30 años. América Latina, El Caribe y la Unión Europea comparten valores comunes como el respeto a los Derechos Humanos, los principios democráticos y la cooperación entre países. 200719-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban listas de bienes y servicios cuyas adquisiciones otorgarán derecho a devolución del IGV , IPM u otro impuesto al consumo a favor de contratistas de los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en los Lotes Z-46 y 129 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 217-2008-MEM/DM Lima, 8 de mayo de 2008VISTO el expediente N° 1767581, de fecha 14 de marzo de 2008, y su anexo Nº 1775512, formado por la empresa SK Energy, Sucursal Peruana, sobre la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará al Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46, el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6° y 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley N° 27624 y modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2004, se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 027-2007-EF, señalándose como fecha de entrada en vigencia el 01 de abril de 2007; Que, mediante expediente Nº 1767581, de fecha 14 de marzo de 2008, la empresa SK Energy, Sucursal Peruana, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46, suscrito el 21 de noviembre de 2007, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará al Contratista del citado Contrato, el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa SK Energy, Sucursal Peruana, procedió a remitir la lista de bienes y servicios propuesta adecuada al nuevo Arancel de Aduanas; Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46 ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modifi cada por la Ley N° 27662, por lo que el benefi cio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir a partir del 19 de enero de 2008, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRL-CONT-0211-2008, de fecha 28 de enero de 2008; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio Nº 118-2008-EF/15.01, de fecha 15 de abril de 2008, ha emitido opinión favorable a la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor del Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46; Que, de acuerdo al artículo 4º del Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, la terminación del Contrato por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;Descargado desde www.elperuano.com.pe