Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2008 (20/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

372477

Ley. La empresa privada se compromete, en virtud de dicho convenio, a transferir al gobierno regional y/o local respectivo las obras ejecutadas. Articulo 5º.- Seleccion de la empresa privada La empresa privada que suscriba un convenio de inversion publica regional y/o local debera cumplir con los requisitos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. Los gobiernos regionales y/o locales realizan el MORDAZA de seleccion de la empresa privada, de considerarlo necesario, con la asistencia tecnica de ProInversion. Dicho MORDAZA podra ser encargado, en su integridad, a ProInversion. Los procesos de seleccion a que se refiere el presente articulo se regiran por lo establecido en el reglamento de la presente Ley. Asimismo, son de aplicacion los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario, recogidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y en el articulo 35º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo 6º.- Definicion del Certificado "Inversion Publica Regional y Local ­ Tesoro Publico" El Certificado "Inversion Publica Regional y Local ­ Tesoro Publico" (CIPRL) es un documento emitido por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, que tiene por finalidad la cancelacion del monto que invierta la empresa privada en la ejecucion de los proyectos de inversion, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2º de la presente Ley. Los CIPRL tendran caracter de no negociable y tendran una vigencia de diez (10) anos contados a partir de su emision. Articulo 7º.- Emision de los CIPRL 7.1.

Articulo 10º.- Sistema Nacional de Control El monto total invertido para el desarrollo de los proyectos sera verificado, a la culminacion del proyecto, por una sociedad auditora designada por la Contraloria General de la Republica. La contratacion y el costo de dicha auditoria se financiara con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales y/o locales respectivos. Sin perjuicio de lo establecido en el parrafo precedente, el Sistema Nacional de Control ejecutara el control gubernamental de las acciones derivadas de la presente Ley, de conformidad con las normas legales vigentes. Articulo 11º.- Condiciones para la emision de los CIPRL La emision de los CIPRL se efectuara una vez cumplido lo siguiente: a) Que el gobierno regional o local MORDAZA otorgado la conformidad de recepcion de las obras ejecutadas por la empresa privada, de acuerdo a los terminos del convenio; y, que la entidad privada supervisora MORDAZA dado la conformidad de la calidad de la obra.

b)

7.2.

7.3.

7.4.

Autorizase a la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a emitir los CIPRL hasta por el monto total de la inversion que MORDAZA asumido la empresa privada, de acuerdo con lo establecido en el convenio de inversion publica regional y local respectivo. Los CIPRL seran utilizados por la empresa privada unica y exclusivamente para su aplicacion contra los pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta de tercera categoria a su cargo, hasta por un porcentaje MORDAZA de cincuenta por ciento (50%) de dicho Impuesto correspondiente al ejercicio anterior. Los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en el ano fiscal correspondiente, debido al limite a que se refiere el parrafo 7.2, podran ser utilizados en los siguientes ejercicios fiscales. Al momento de su utilizacion, el Tesoro Publico reconocera a la empresa privada un dos por ciento (2%), como adicional anual de dicho monto, para lo cual emitira nuevos CIPRL de conformidad con lo establecido en la presente Ley. Las empresas privadas que posean CIPRL no utilizados al termino de su vigencia, debido al limite al que se refiere el parrafo 7.2, podran solicitar la devolucion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT.

Articulo 12º.- Autorizacion Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, a deducir un porcentaje de las transferencias anuales futuras de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones efectuadas a favor de los gobiernos regionales o locales suscriptores del convenio de inversion publica regional y/o local a que se hace referencia en el articulo 2º de la presente Ley, unica y exclusivamente, con el objeto de recuperar la totalidad de los montos emitidos en los CIPRL por el Tesoro Publico. Dicho porcentaje sera determinado en el reglamento de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Informe previo de la Contraloria General de la Republica Para efectos de lo dispuesto en el articulo 4º de la presente Ley, la Contraloria General de la Republica emitira, en un plazo que no excedera los cuarenta y cinco (45) dias habiles, un informe previo. Lo establecido en la presente disposicion se sujeta a lo dispuesto en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. SEGUNDA.- Limite para los Certificados "Inversion Publica Regional y Local ­ Tesoro Publico" El monto MORDAZA de los CIPRL emitidos al MORDAZA de la presente Ley no superara la suma de los flujos transferidos a los gobiernos regionales y/o locales correspondientes, por concepto de Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones, durante los dos (2) ultimos anos previos a la suscripcion del primer convenio, mas el tope presupuestal por el mismo concepto incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la fecha de suscripcion del referido convenio de cooperacion. TERCERA.- Proyectos de inversion publica en las zonas declaradas en emergencia Los gobiernos regionales y locales daran prioridad a los proyectos de inversion publica que tengan impacto en las zonas declaradas en emergencia mediante los Decretos Supremos nums. 068-2007-PCM, 071-2007PCM y 075-2007-PCM. CUARTA.- Empresa ejecutora del proyecto de inversion La empresa privada ejecutora de la inversion debera estar registrada en el Registro de Empresas Ejecutoras de Obras del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. QUINTA.- Formato de convenio de cooperacion El formato de convenio de cooperacion sera aprobado como Anexo del reglamento de la presente Ley. Dicho formato debera incluir disposiciones referidas a la solucion de conflictos, el incumplimiento de plazos, y otras que se considere pertinentes.

Articulo 8º.- Financiamiento Los CIPRL emitidos al MORDAZA de la presente Ley seran financiados con cargo al presupuesto de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones que perciba el gobierno regional y/o local respectivo. Articulo 9º.- Supervision de la obra El avance y calidad de las obras del proyecto seran supervisados por una entidad privada supervisora, contratada por el gobierno regional y/o local respectivo. Las caracteristicas de dicha entidad privada y el procedimiento para su contratacion seran establecidos por el reglamento de la presente Ley. El costo de supervision se financiara con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales y/o locales respectivos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.