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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2008 (20/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de mayo de 2008 372477 Ley. La empresa privada se compromete, en virtud de dicho convenio, a transferir al gobierno regional y/o local respectivo las obras ejecutadas. Artículo 5º.- Selección de la empresa privadaLa empresa privada que suscriba un convenio de inversión pública regional y/o local deberá cumplir con los requisitos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. Los gobiernos regionales y/o locales realizan el proceso de selección de la empresa privada, de considerarlo necesario, con la asistencia técnica de ProInversión. Dicho proceso podrá ser encargado, en su integridad, a ProInversión. Los procesos de selección a que se refi ere el presente artículo se regirán por lo establecido en el reglamento de la presente Ley. Asimismo, son de aplicación los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, efi ciencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario, recogidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el artículo 35º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 6º.- Defi nición del Certifi cado “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” El Certifi cado “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” (CIPRL) es un documento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, que tiene por fi nalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Ley. Los CIPRL tendrán carácter de no negociable y tendrán una vigencia de diez (10) años contados a partir de su emisión. Artículo 7º.- Emisión de los CIPRL 7.1. Autorízase a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a emitir los CIPRL hasta por el monto total de la inversión que haya asumido la empresa privada, de acuerdo con lo establecido en el convenio de inversión pública regional y local respectivo. 7.2. Los CIPRL serán utilizados por la empresa privada única y exclusivamente para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo, hasta por un porcentaje máximo de cincuenta por ciento (50%) de dicho Impuesto correspondiente al ejercicio anterior. 7.3. Los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en el año fi scal correspondiente, debido al límite a que se refi ere el párrafo 7.2, podrán ser utilizados en los siguientes ejercicios fi scales. Al momento de su utilización, el Tesoro Público reconocerá a la empresa privada un dos por ciento (2%), como adicional anual de dicho monto, para lo cual emitirá nuevos CIPRL de conformidad con lo establecido en la presente Ley. 7.4. Las empresas privadas que posean CIPRL no utilizados al término de su vigencia, debido al límite al que se refi ere el párrafo 7.2, podrán solicitar la devolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. Artículo 8º.- Financiamiento Los CIPRL emitidos al amparo de la presente Ley serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones que perciba el gobierno regional y/o local respectivo. Artículo 9º.- Supervisión de la obraEl avance y calidad de las obras del proyecto serán supervisados por una entidad privada supervisora, contratada por el gobierno regional y/o local respectivo. Las características de dicha entidad privada y el procedimiento para su contratación serán establecidos por el reglamento de la presente Ley. El costo de supervisión se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales y/o locales respectivos.Artículo 10º.- Sistema Nacional de Control El monto total invertido para el desarrollo de los proyectos será verifi cado, a la culminación del proyecto, por una sociedad auditora designada por la Contraloría General de la República. La contratación y el costo de dicha auditoría se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales y/o locales respectivos. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el Sistema Nacional de Control ejecutará el control gubernamental de las acciones derivadas de la presente Ley, de conformidad con las normas legales vigentes. Artículo 11º.- Condiciones para la emisión de los CIPRL La emisión de los CIPRL se efectuará una vez cumplido lo siguiente: a) Que el gobierno regional o local haya otorgado la conformidad de recepción de las obras ejecutadas por la empresa privada, de acuerdo a los términos del convenio; y, b) que la entidad privada supervisora haya dado la conformidad de la calidad de la obra. Artículo 12º.- Autorización Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, a deducir un porcentaje de las transferencias anuales futuras de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones efectuadas a favor de los gobiernos regionales o locales suscriptores del convenio de inversión pública regional y/o local a que se hace referencia en el artículo 2º de la presente Ley, única y exclusivamente, con el objeto de recuperar la totalidad de los montos emitidos en los CIPRL por el Tesoro Público. Dicho porcentaje será determinado en el reglamento de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALESPRIMERA.- Informe previo de la Contraloría General de la República Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4º de la presente Ley, la Contraloría General de la República emitirá, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco (45) días hábiles, un informe previo. Lo establecido en la presente disposición se sujeta a lo dispuesto en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. SEGUNDA.- Límite para los Certifi cados “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” El monto máximo de los CIPRL emitidos al amparo de la presente Ley no superará la suma de los fl ujos transferidos a los gobiernos regionales y/o locales correspondientes, por concepto de Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, durante los dos (2) últimos años previos a la suscripción del primer convenio, más el tope presupuestal por el mismo concepto incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la fecha de suscripción del referido convenio de cooperación. TERCERA.- Proyectos de inversión pública en las zonas declaradas en emergencia Los gobiernos regionales y locales darán prioridad a los proyectos de inversión pública que tengan impacto en las zonas declaradas en emergencia mediante los Decretos Supremos núms. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM. CUARTA.- Empresa ejecutora del proyecto de inversión La empresa privada ejecutora de la inversión deberá estar registrada en el Registro de Empresas Ejecutoras de Obras del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. QUINTA.- Formato de convenio de cooperaciónEl formato de convenio de cooperación será aprobado como Anexo del reglamento de la presente Ley. Dicho formato deberá incluir disposiciones referidas a la solución de confl ictos, el incumplimiento de plazos, y otras que se considere pertinentes.Descargado desde www.elperuano.com.pe