TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de mayo de 2008 372494 residuales o de conveniencia coyuntural que sólo acarrean desarrollos legislativos inorgánicos, en consonancia con lo establecido por el artículo 67 de la Constitución. Además exige que los poderes públicos controlen el uso racional de los recursos naturales dentro de un desarrollo económico armónico, como doctrinariamente se enuncia, criterio que el Tribunal Constitucional busca enfatizar en esta sentencia. (...)” Que, por su parte, el Consejo Nacional del Ambiente, ha señalado en la parte considerativa de la Resolución Presidencial Nº 111-2007-CONAM/PCD, del 21 de junio de 2007, que la promoción del uso sostenible de los recursos naturales y la protección ambiental se realizan en el marco de la Constitución Política del Perú y la Décimo Novena Política de Estado del Acuerdo Nacional sobre Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible; asimismo, contempla que la salud es una condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo derecho de toda persona la protección de la salud y su entorno; Que, las entidades que ejercen funciones en materia de salud ambiental, protección de recursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y otros aspectos de carácter transectorial ejercen funciones de vigilancia, establecimiento de criterios y, de ser necesario, expedición de opinión técnica previa, para evitar los riesgos y daños de carácter ambiental que comprometan la protección de los bienes bajo su responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º, numeral 53.1, de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611; Que, en tal sentido, en virtud de lo sentado por el Tribunal Constitucional, de acuerdo al precitado informe técnico y al amparo del marco normativo expuesto, resulta conveniente suspender el otorgamiento de Autorizaciones Sanitarias de Vertimientos en la zona de la Bahía Paita y así promover su recuperación, por el plazo que demande la implementación de medidas de control ambiental y sanitario de los vertimientos; De conformidad con la Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657; la Ley General de Salud, Ley Nº 26842; la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611; y la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752; y el Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º- Suspender, a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral, el otorgamiento de Autorizaciones Sanitarias de Vertimientos a la Bahía Paita y así promover su recuperación, por el plazo que demande la implementación de medidas de control ambiental y sanitario de los vertimientos. Aquellos administrados cuyas Autorizaciones Sanitarias de Vertimientos estén por vencer podrán solicitar la Autorización Sanitaria correspondiente, siempre que se trate del mismo vertimiento, con sus propias condiciones y alcances, según lo evalúe la Dirección General de Salud Ambiental en el marco de sus competencias establecidas por Ley. Artículo 2º- Incrementar las acciones de vigilancia por parte de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA a través del Área de Recursos Hídricos de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente en coordinación con la Dirección de Saneamiento Básico de esta misma Dirección General, la Dirección Sub- Regional de Salud Luciano Castillo Colonna y demás órganos competentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER E. HERNÁNDEZ CAMPANELLA Director GeneralDirección General de Salud Ambiental 201632-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 058-2008-MTC Lima, 18 de mayo de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N° PPN-LEG-07-122 de fecha 18 de septiembre de 2007, la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. solicitó a la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN- el otorgamiento de una Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Terreno Ribereño ubicado en la margen derecha del Río Corrientes, en el distrito de Trompeteros, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con el objeto de implementar en dicha zona un embarcadero de víveres; Que, a través del Informe Legal de fecha 16 de octubre de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, indicó que la solicitud presentada por PLUSPETROL NORTE S.A. cumple con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el Procedimiento N°13 del TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC. No obstante, se indicó que la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN debía determinar el cumplimiento de los requisitos de carácter técnico; Que, con Ofi cio N° 871-2007-APN/GG de fecha 14 de noviembre de 2007, la APN remitió a PLUSPETROL NORTE S.A. las observaciones de índole técnico encontradas a su solicitud de Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños de fecha 18 de septiembre de 2007, a efectos de que subsanen las mismas en el más breve plazo; Que, mediante Carta N° PPN-LEG-08-015 de fecha 15 de enero de 2008, PLUSPETROL NORTE S.A. adjuntó la documentación necesaria para levantar las observaciones efectuadas por la APN a través del Ofi cio N° 871-2007-APN/GG; Que, con fecha 02 de febrero de 2008, la Autoridad Portuaria Nacional publicó la solicitud presentada por PLUSPETROL NORTE S.A. en el Diario Ofi cial El Peruano, sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; Que, a través del Informe N° 058-2008-APN/DIPLA de fecha 14 de marzo de 2008, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN indicó que la solicitud presentada por PLUSPETROL NORTE S.A. cumple con todos los requisitos señalados en el TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC. En tal sentido, al no encontrar ninguna observación de carácter técnico, recomendó proseguir con el trámite para la expedición de la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Terreno Ribereño, solicitada por la empresa PLUSPETROL NORTE S.A., por un período de dos (2) años; Que, con Informe Legal N°312-2008-APN/UAJ de fecha 17 de marzo de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN indicó que la solicitud presentada por la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. cumple con todos los requisitos de carácter técnico y legal establecidos en el TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC. En tal sentido recomendaron elevar la citada solicitud a conocimiento del Directorio de la APN, a efectos que dicho órgano la apruebe, para su posterior remisión al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 478-107- 19/03/2008/D adoptado en la sesión de fecha 19 de marzo de 2008, el Directorio de la APN resolvió otorgar la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera solicitada por PLUSPETROL NORTE S.A.; Descargado desde www.elperuano.com.pe