Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2008 (20/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2008

residuales o de conveniencia coyuntural que solo acarrean desarrollos legislativos inorganicos, en consonancia con lo establecido por el articulo 67 de la Constitucion. Ademas exige que los poderes publicos controlen el uso racional de los recursos naturales dentro de un desarrollo economico armonico, como doctrinariamente se enuncia, criterio que el Tribunal Constitucional busca enfatizar en esta sentencia. (...)" Que, por su parte, el Consejo Nacional del Ambiente, ha senalado en la parte considerativa de la Resolucion Presidencial Nº 111-2007-CONAM/PCD, del 21 de junio de 2007, que la promocion del uso sostenible de los recursos naturales y la proteccion ambiental se realizan en el MORDAZA de la Constitucion Politica del Peru y la Decimo Novena Politica de Estado del Acuerdo Nacional sobre Gestion Ambiental y Desarrollo Sostenible; asimismo, contempla que la salud es una condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo derecho de toda persona la proteccion de la salud y su entorno; Que, las entidades que ejercen funciones en materia de salud ambiental, proteccion de recursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y otros aspectos de caracter transectorial ejercen funciones de vigilancia, establecimiento de criterios y, de ser necesario, expedicion de opinion tecnica previa, para evitar los riesgos y danos de caracter ambiental que comprometan la proteccion de los bienes bajo su responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 53º, numeral 53.1, de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611; Que, en tal sentido, en virtud de lo sentado por el Tribunal Constitucional, de acuerdo al precitado informe tecnico y al MORDAZA del MORDAZA normativo expuesto, resulta conveniente suspender el otorgamiento de Autorizaciones Sanitarias de Vertimientos en la MORDAZA de la MORDAZA Paita y asi promover su recuperacion, por el plazo que demande la implementacion de medidas de control ambiental y sanitario de los vertimientos; De conformidad con la Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657; la Ley General de Salud, Ley Nº 26842; la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611; y la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752; y el Reglamento de Organizacion de Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º- Suspender, a partir de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, el otorgamiento de Autorizaciones Sanitarias de Vertimientos a la MORDAZA Paita y asi promover su recuperacion, por el plazo que demande la implementacion de medidas de control ambiental y sanitario de los vertimientos. Aquellos administrados cuyas Autorizaciones Sanitarias de Vertimientos esten por vencer podran solicitar la Autorizacion Sanitaria correspondiente, siempre que se trate del mismo vertimiento, con sus propias condiciones y alcances, segun lo evalue la Direccion General de Salud Ambiental en el MORDAZA de sus competencias establecidas por Ley. Articulo 2º- Incrementar las acciones de vigilancia por parte de la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA a traves del Area de Recursos Hidricos de la Direccion de Ecologia y Proteccion del Ambiente en coordinacion con la Direccion de Saneamiento Basico de esta misma Direccion General, la Direccion SubRegional de Salud MORDAZA MORDAZA Colonna y demas organos competentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA CAMPANELLA Director General Direccion General de Salud Ambiental 201632-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera otorgada a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 058-2008-MTC MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta N° PPN-LEG-07-122 de fecha 18 de septiembre de 2007, la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. solicito a la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN- el otorgamiento de una Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Terreno Ribereno ubicado en la margen derecha del Rio Corrientes, en el distrito de Trompeteros, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, con el objeto de implementar en dicha MORDAZA un embarcadero de viveres; Que, a traves del Informe Legal de fecha 16 de octubre de 2007, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN, indico que la solicitud presentada por PLUSPETROL NORTE S.A. cumple con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el Procedimiento N°13 del MORDAZA de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC. No obstante, se indico que la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN debia determinar el cumplimiento de los requisitos de caracter tecnico; Que, con Oficio N° 871-2007-APN/GG de fecha 14 de noviembre de 2007, la APN remitio a PLUSPETROL NORTE S.A. las observaciones de indole tecnico encontradas a su solicitud de Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos de fecha 18 de septiembre de 2007, a efectos de que subsanen las mismas en el mas breve plazo; Que, mediante Carta N° PPN-LEG-08-015 de fecha 15 de enero de 2008, PLUSPETROL NORTE S.A. adjunto la documentacion necesaria para levantar las observaciones efectuadas por la APN a traves del Oficio N° 871-2007APN/GG; Que, con fecha 02 de febrero de 2008, la Autoridad Portuaria Nacional publico la solicitud presentada por PLUSPETROL NORTE S.A. en el Diario Oficial El Peruano, sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; Que, a traves del Informe N° 058-2008-APN/DIPLA de fecha 14 de marzo de 2008, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN indico que la solicitud presentada por PLUSPETROL NORTE S.A. cumple con todos los requisitos senalados en el MORDAZA de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC. En tal sentido, al no encontrar ninguna observacion de caracter tecnico, recomendo proseguir con el tramite para la expedicion de la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Terreno Ribereno, solicitada por la empresa PLUSPETROL NORTE S.A., por un periodo de dos (2) anos; Que, con Informe Legal N°312-2008-APN/UAJ de fecha 17 de marzo de 2008, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN indico que la solicitud presentada por la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. cumple con todos los requisitos de caracter tecnico y legal establecidos en el MORDAZA de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC. En tal sentido recomendaron elevar la citada solicitud a conocimiento del Directorio de la APN, a efectos que dicho organo la apruebe, para su posterior remision al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 478-10719/03/2008/D adoptado en la sesion de fecha 19 de marzo de 2008, el Directorio de la APN resolvio otorgar la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera solicitada por PLUSPETROL NORTE S.A.;

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