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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de mayo de 2008 372479 AGRICULTURA Prorrogan reserva de aguas de libre disponibilidad a favor de los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenérgeticos Olmos y Alto Piura DECRETO SUPREMO Nº 012-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, según el inciso a) del artículo 7º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752, el Poder Ejecutivo podrá reservar aguas para cualquier fi nalidad de interés público; Que, el artículo 9º de la citada Ley declara de necesidad y utilidad pública el conservar, preservar e incrementar los recursos hídricos, regularizar el régimen de las aguas para obtener una racional, efi ciente, económica y múltiple utilización de los recursos hídricos; promover, fi nanciar y realizar las investigaciones, estudios y obras necesarias para tales fi nes; Que, el inciso a) del artículo 10º del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, señala que las reservas de agua que establezca el Estado tendrán un plazo de dos (2) años, renovables, cuando existan razones técnicas o planes específi cos que así lo justifi quen; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2006-AG, se prorrogó hasta el 27 de mayo del 2008, las reservas de agua procedentes de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, así como de los afl uentes de estos ríos, con excepción del río Paltic, afl uente del río Chotano, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos-Tinajones y del Proyecto Especial Hidroenergético Alto Piura, hasta un volumen anual de 2,050 MMC correspondiéndole a cada uno de ellos volúmenes de 1,715 MMC y 335 MMC, respectivamente; Que, mediante Carta Nº 001/2008-GRP-AAPEIHAP- 407000 y Ofi cio Nº 266-2008-GR.LAMB-PR el Presidente del Directorio del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque, respectivamente, solicitan la prórroga de la reserva de agua señalada en el considerando precedente; Que, con Informe Nº 201-2008-INRENA-IRH-DIRHI/ JAH/VLS-ACF, la Dirección de Recursos Hídricos de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales concluye que las aguas de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca; así, como los afl uentes de estos ríos con excepción del río Paltic afl uente del río Chotano localizados en la vertiente del Atlántico, son recursos de libre disponibilidad y potencialmente aprovechables para los fi nes establecidos por los Proyectos Especiales, los mismos que no han sufrido reducción alguna durante la vigencia de la reserva de agua otorgada mediante Decreto Supremo Nº 024-2006-AG, razón por la cual recomienda prorrogar su vigencia en los mismos términos establecidos en el citado Decreto Supremo; Que, en consecuencia, resulta necesario prorrogar por dos años la reserva de agua otorgada mediante Decreto Supremo Nº 024-2006-AG, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos y del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura, así como adoptar las medidas necesarias para viabilizar la reserva y futuros otorgamientos de derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- De la Prórroga de Reserva de Agua Prorróguese, por dos (02) años adicionales, hasta el 27 de mayo del 2010, la reserva de las aguas de libre disponibilidad provenientes de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, así como de los afl uentes de estos ríos con excepción del río Paltic, afl uente del río Chotano localizados en la vertiente del Atlántico, otorgada mediante Decreto Supremo Nº 024-2006-AG a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos y del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura, hasta un volumen anual de 2,050 MMC correspondiéndole a cada uno de ellos volúmenes de 1,715 MMC y 335 MMC, respectivamente. Artículo 2º.- Procedencia de las aguas para la Reserva de Agua Precisar que las aguas necesarias para el desarrollo del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura, procederán de la cuenca alta del río Huancabamba; en tanto que los requerimientos hídricos del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos, se cubrirán con las aguas no utilizadas de este mismo río, descontando la reserva para el caudal ecológico. Artículo 3º.- Responsables de la Reserva de Agua La Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA y las Administraciones Técnicas del Distrito de Riego Motupe-Olmos-La Leche y Alto Piura-Huancabamba, en sus respectivos ámbitos son responsables de cautelar el cumplimiento de la reserva de agua que se está prorrogando mediante el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 201792-3 Aprueban suscripción del Convenio Específico de Cooperación Interinstitu-cional con la ONUDD para ejecutar el proyecto “Reforestación Aucayacu para la Conservación del Medio Ambiente y Reducción de la Pobreza” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2008-AG Lima, 19 de mayo de 2008CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de enero de 2008 se suscribió el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Agricultura – MINAG y la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito –ONUDD, con el objetivo de contribuir al mejoramiento del nivel de vida de los agricultores a través de sus empresas, apoyándolos con servicios de asistencia técnica, capacitación y abastecimiento de insumos, equipos y herramientas, facilitando su inserción en los planes crediticios de AGROBANCO y otras entidades fi nancieras estatales o privadas; así como a desarrollar proyectos medioambientales de reforestación con sistemas agroforestales y formulación e implementación de proyectos para el “Mecanismo de Desarrollo Limpio”; Que, con fecha 19 de marzo de 2008 se suscribió el convenio específi co de cooperación interinstitucional entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas- DEVIDA y el Ministerio de Agricultura-MINAG, para la Descargado desde www.elperuano.com.pe