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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de mayo de 2008 372518 Que, mediante Resolución Presidencial N° 050- CND-P-2005 se aprobó la Directiva N° 003-CND-P-2005 “Normas para la ejecución de la transferencia del año 2005 a los Gobiernos Regionales y Locales de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, Proyectos de Inversión en Infraestructura de alcance Regional y Funciones Sectoriales incluidos en el Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, estableciéndose por Resolución Presidencial N° 026-CND-P-2006 la aplicación de la Resolución Presidencial N° 033-CND-P-2005 para la efectivización de la transferencia de las funciones específi cas incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2007- AG, se aprobó la transferencia de facultades del INRENA a Gobiernos Regionales que suscriban Acta de Entrega y Recepción, los que deberán previamente adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión a la promulgación de la Resolución Ministerial, la cual estaría dando por concluido el proceso de transferencia de funciones específi cas contenidas en los literales “e” y “q” del articulo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resoluciones Ejecutivas Regionales Nºs.70-2007-GRA-/PRES, 213-2007-PR/G.R-TACNA, 515-2007-GR-JUNIN/PR, 112-2007-GR-LL/PRE, 139-2006-GR.CAJ/P y 224-2007-GOB.REG-HVCA/PR; los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ayacucho, Tacna, Junín, La Libertad, Cajamarca, y Huancavelica; respectivamente, conformaron su respectiva Comisión Regional de Transferencia y por su parte el Ministerio de Agricultura la conformó a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 1442 y 1523-2006-AG de fechas 29 de noviembre y 27 de diciembre del 2006, respectivamente; Que, mediante Ofi cio N° 0055-2008-INRENA-J-OP del 27 de febrero del 2008, el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), informó respecto al cumplimiento en la presentación de los instrumentos de gestión de los Gobiernos Regionales de los Regionales que acreditaron las funciones consignadas en los literales “e” y “q”, de donde se desprende que los Gobiernos Regionales citados en el sexto considerando de la presente resolución no han cumplido a la fecha con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-AG, se establece que los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional al que pertenecen, el que deberá considerar los procedimientos y denominación según la relación que apruebe cada Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia en materia agraria de las Funciones Específi cas consignadas en los literales “b”, “f”, “g”, “j” y “o”, a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ayacucho, Tacna y Junín así como de las Funciones Específi cas consignadas en los literales “a” ,”b”, “f”, “g”, “j”, “o” y “p”, al Gobierno Regional del departamento de La Libertad y las Funciones Específi cas consignadas en los literales “b”, “k” y “f” a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Cajamarca y Huancavelica, establecidas por el artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, consideradas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales, conforme al cuadro de facultades recibidas por los Gobiernos Regionales y las retenidas por el Ministerio de Agricultura que aparecen en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 28273, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, la Ofi cina General de Planifi cación Agraria, las Direcciones Generales de Promoción e Información Agraria de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ayacucho, Tacna, Junín, La Libertad, Cajamarca y Huancavelica, deberán adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión previa a la formalización de la transferencia de las funciones específi cas y facultades correspondientes a que se hace referencia en el artículo primero de la presente Resolución y que se detalla en Anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 202470-3 Designan representantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial creada por Ley Nº 28736 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 366-2008-AG Lima, 14 de mayo de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28736, se creó la Comisión Multisectorial encargada de la realización de los estudios necesarios para el reconocimiento de la categoría de Pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 28736, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, señala que la citada Comisión Multisectorial se encuentra presidida por un representante de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social e integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura; Que, asimismo, la citada norma establece que la acreditación de los miembros de la Comisión Multisectorial comprende la designación de un miembro titular y otro alterno por cada Institución; Estando a la propuesta formulada por el Despacho Viceministerial mediante Nota de Envío Nº 10993 remitida con fecha 7 de mayo del 2008, corresponde emitir el acto administrativo correspondiente, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28736 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y la Ley Nº 28736 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a los representantes del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial creada por la Ley Nº 28736 y encargada de la realización de los estudios necesarios para el reconocimiento de la categoría de Pueblo indígena en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, conforme al siguiente detalle: - Francisco Martín Lastres Ferrucci Representante Titular - Jorge Luis Maguiña Villón Representante Alterno Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 202272-1Descargado desde www.elperuano.com.pe