Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2008 (21/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2008

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto, de Administracion y de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre, Viceministro de Pesqueria del Ministerio de la Produccion a la MORDAZA de Panama, Panama, del 22 al 28 de junio de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por el Pliego: 038 Ministerio de la Produccion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos (US$ 200.00 x 6 dias) TUUA Internacional US$ US$ US$ 721,16 1200,00 30,25

Articulo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica de la MORDAZA al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Picasso Botto. Articulo Segundo.Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Articulo Tercero.- La fecha en que el Embajador MORDAZA MORDAZA Picasso Botto asuma sus funciones sera fijada mediante resolucion ministerial. Articulo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 202472-15

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario debera presentar al Titular del Sector, con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendicion de cuentas. Articulo 4°.- Encargar las funciones del Viceministro de Pesqueria del Ministerio de la Produccion al Viceministro de Industria del Ministerio de la Produccion, en tanto dure la ausencia del Titular. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominacion. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese.

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Dictan medidas sobre jornadas maximas de modalidades formativas reguladas por la Ley Nº 28518 asi como de las practicas pre-profesionales de Derecho y de internado en Ciencias de la Salud
DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 202472-11

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica de la MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 135-2008-RE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2008 De conformidad con el inciso 12 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Estando a lo dispuesto en los articulos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; y los articulos 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1302003-RE; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el articulo 18º de la Constitucion Politica del Peru establece que la educacion universitaria tiene como fines la formacion profesional, la difusion cultural, la creacion intelectual, artistica y la investigacion cientifica y tecnologica; Que, el numeral 22º del articulo 2º de la Carta Politica senala que toda persona tiene derecho al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, se vienen presentando numerosos casos de abuso en el numero de horas en que los estudiantes universitarios en general, y los estudiantes de Derecho en particular, se ven forzados a realizar sus practicas pre-profesionales, lo que desnaturaliza esta modalidad formativa laboral, en contravencion a lo dispuesto en la Ley Nº 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, y degrada las condiciones del empleo juvenil, sustituyendo la labor del trabajador por la del practicante sin minimos derechos laborales; Que, asimismo, los estudiantes de profesiones de la salud que realizan practicas pre-profesionales en la modalidad de internado en los establecimientos de Salud del Sector Publico a nivel nacional vienen siendo objeto de abuso en cuanto al numero de horas en que desarrollan tales labores, incluyendo las guardias nocturnas en los servicios de emergencia, las mismas que en muchos casos se realizan sin contar con un tiempo minimo de descanso previo y en ausencia del personal medico cirujano obligado a prestarlas, lo que pone en grave peligro la salud de los internos y la de los pacientes; Que, frente a ello, resulta necesario disponer medidas que aseguren la adecuada realizacion de estas actividades, evitando que ocurran excesos que las desnaturalicen; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Jornada MORDAZA en las modalidades formativas reguladas por la Ley Nº 28518

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