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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de mayo de 2008 372533 fi nanciamiento, suma que consideró la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 471 234,00) en el Grupo Genérico de Gasto 5 Inversiones, para el Proyecto de Inversión Pública Fortalecimiento del Servicio de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Yambrasbamba – Bongará – Amazonas; Que, con Resolución Ministerial Nº 1041-2007-IN-0304 de 27 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2008 del Pliego 007: Ministerio del Interior, por toda fuente de fi nanciamiento, hasta por la suma total de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 340 923 418,00), suma que incluyó la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 471 234,00) en el Grupo Genérico de Gasto 5 Inversiones de la Unidad Ejecutora 001: Ofi cina General de Administración del Pliego 007: Ministerio del Interior; Que, con fecha 27 de febrero de 2008 el Ministerio del Interior y la Municipalidad Distrital de Yambrasbamba, Provincia de Bongará del Departamento de Amazonas, han suscrito un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con el objeto de establecer los lineamientos generales de cooperación y articulación de políticas, programas y proyectos que ejecuten de común acuerdo las partes que contribuyan a la disminución sostenida de los índices de inseguridad ciudadana en el ámbito del Distrito de Yambrasbamba en Amazonas; Que, en el contexto del precitado Convenio, el Ministerio del Interior se ha comprometido a transferir la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 471 234,00) para ser destinados a la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Fortalecimiento del Servicio de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Yambrasbamba – Bongará – Amazonas” cuya Unidad Ejecutora es la Municipalidad Distrital de Yambrasbamba; Que, según el numeral 75.2 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, las transferencias fi nancieras de fondos públicos que se realizan entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional; o del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y del Ministro de Economía y Finanzas, previo Informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público; De conformidad con lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar a la Unidad Ejecutora 001: Ofi cina General de Administración del Pliego 007: Ministerio del Interior a efectuar una transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad del Distrito de Yambrasbamba, Provincia de Bongará del Departamento de Amazonas, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 471 234,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a la ejecución del Proyecto de Inversión Pública Fortalecimiento del Servicio de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Yambrasbamba – Bongará – Amazonas, cuya Unidad Ejecutora es la Municipalidad Distrital de Yambrasbamba. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior y por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 202472-3 PRODUCE Autorizan viaje de Viceministro de Pesquería a Panamá para participar en reunión de la CIAT y encargan funciones al Viceministro de Industria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2008-PRODUCE Lima, 20 de mayo del 2008Vistos: el Memorando N° 997-2008-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Informe Técnico N° 009-2008-PRODUCE/DGEPP de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, el Informe N° 170-2008-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, el Informe (Viaje) N° 060-2008-PRODUCE/OGPP-Octai de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, así como el Informe N° 084-2008-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DSL-AMA) N° 122, de fecha 18 de abril del 2008, la Dirección Nacional de Soberanía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó al Despacho Viceministerial de Pesquería la celebración de la 78ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá, del 23 al 27 de junio de 2008, solicitando la designación de los funcionarios que participarán en dicho evento; Que, a través del Ofi cio N° 453-2008- PRODUCE/DVP, de fecha 22 de abril 2008, el Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción comunicó a la Dirección Nacional de Soberanía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores, que la delegación que participará en la 78ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), estará compuesta, entre otros, por el señor Alfonso Miranda Eyzaguirre, Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción; Que, en la citada Reunión, se discutirán las medidas de conservación de los atunes para el año 2008 y años subsiguientes, se analizarán y recomendarán acciones en materia de administración y vigilancia de los recursos atuneros, capacidad de fl ota y la elaboración de resoluciones que regirán la marcha atunera en el presente año, las cuales servirán para implementar las medidas y normas nacionales que desarrollará el Despacho Viceministerial de Pesquería, asimismo, el Perú solicitará en base a la sustentación presentada anteriormente, discutir el incremento de la capacidad de acarreo de 3195 m³ a 14046 m³ para nuestro país; Que, de acuerdo con la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se prohíben los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de las negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, conforme a lo establecido en el artículo 26° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta necesario encargar las funciones del Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, en tanto dure la ausencia del titular;Descargado desde www.elperuano.com.pe