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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2008 (21/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de mayo de 2008 372535 Las personas que se capacitan bajo alguna modalidad formativa regulada por la Ley Nº 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, no pueden desarrollar su actividad excediendo las jornadas específi cas establecidas en la referida Ley, ni realizar horas extraordinarias. La vulneración de este derecho constituye un supuesto de fraude tipifi cado en el numeral 6º del artículo 51º de la Ley Nº 28518. Artículo 2º.- Jornada máxima en las prácticas pre- profesionales de Derecho Los estudiantes de Derecho desarrollarán sus prácticas pre-profesionales en un máximo de 6 horas diarias o 30 semanales. El incumplimiento de esta disposición se reputará como una desnaturalización de dicha modalidad formativa laboral, entendiéndose que existe una relación laboral común de conformidad con el Principio de Primacía de la Realidad y lo establecido en el numeral 6 del artículo 51º de la Ley Nº 28518; sin perjuicio de la sanción pecuniaria que corresponda. Artículo 3º.- Jornada máxima en las prácticas pre- profesionales de internado en Ciencias de la Salud 3.1 Los estudiantes de Ciencias de la Salud que desarrollan prácticas pre-profesionales en la modalidad de internado en los establecimientos de salud del Sector Público, tienen una jornada máxima de 6 horas diarias, 36 horas semanales o 150 horas mensuales, incluyendo las guardias nocturnas. 3.2 Para tal efecto, los referidos establecimientos implementarán mecanismos de control que registren la hora de ingreso y salida de los internos. 3.3 El régimen de guardias nocturnas realizada por los internos comprenderá un período previo y posterior de descanso no menor de 5 horas, con la obligatoria presencia del personal médico cirujano o profesional de la salud de guardia, el mismo que deberá registrar su hora de ingreso y salida al servicio de emergencia. Los internos no sustituirán bajo ningún concepto al personal médico cirujano o profesional de la salud de guardia, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de ejercicio ilegal de la medicina, tipifi cado en el artículo 290º del Código Penal. 3.4 Los titulares o responsables de los establecimientos de salud, según corresponda, quedan encargados del estricto cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos precedentes, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- De la fi scalización y supervisión 4.1 El Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo fiscaliza lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, inspecciona el cumplimiento del derecho a la jornada máxima de los practicantes de internado en los establecimientos públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada y sanciona las infracciones. 4.2 El Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema de Salud, dictará las medidas necesarias que garanticen el estricto cumplimiento del derecho a la jornada máxima de los practicantes en la modalidad de internado en los establecimientos de salud del Sector Público a nivel nacional. 4.3 El Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, dispondrán la presencia permanente de supervisores en los establecimientos de salud bajo su ámbito, que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Medidas ComplementariasLos Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de Salud, quedan facultados a dictar las medidas complementarias que sean pertinentes para la mejor aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Trabajo y Promoción de Empleo y de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 202472-4TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Asesor a Costa Rica para participar en el I Congreso Ibero- Americano de Seguridad Vial (I CISEV) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2008-MTC Lima, 18 de mayo de 2008CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley N° 28212, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante Carta N° LANAMME-1237-04-08, de fecha 5 de mayo de 2008, el Presidente del Comité Organizador del I Congreso Ibero-Americano de Seguridad Vial (I CISEV), comunicó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se llevará a cabo del 28 al 30 de mayo de 2008, el l Congreso Ibero-Americano de Seguridad Vial (I CISEV) en la ciudad de San José, Costa Rica, organizado por el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica (LanammeUCR); Que, dicho evento tiene como objetivo abordar un proceso de puesta en común de experiencias y conocimientos, de acercamiento de posturas y de búsqueda de soluciones consensuadas que puedan trasladarse a la esfera política y servir de base para el establecimiento de políticas de seguridad vial coordinadas en el entorno de Ibero-Latinoamérica, habiéndose designado al señor Jorge Lazarte Conroy, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de que participe en el citado Congreso; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley N° 28807, Ley N° 29142, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Autorizar el viaje del señor Jorge Lazarte Conroy, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San José, Costa Rica, del 27 al 31 de mayo de 2008, para los fi nes a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,178.77 Viáticos US$ 800,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3°.- Dentro de los siete (7) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, el funcionario citado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina Descargado desde www.elperuano.com.pe