Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2008 (21/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

372535

Las personas que se capacitan bajo alguna modalidad formativa regulada por la Ley Nº 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, no pueden desarrollar su actividad excediendo las jornadas especificas establecidas en la referida Ley, ni realizar horas extraordinarias. La vulneracion de este derecho constituye un supuesto de fraude tipificado en el numeral 6º del articulo 51º de la Ley Nº 28518. Articulo 2º.- Jornada MORDAZA en las practicas preprofesionales de Derecho Los estudiantes de Derecho desarrollaran sus practicas pre-profesionales en un MORDAZA de 6 horas diarias o 30 semanales. El incumplimiento de esta disposicion se reputara como una desnaturalizacion de dicha modalidad formativa laboral, entendiendose que existe una relacion laboral comun de conformidad con el MORDAZA de Primacia de la Realidad y lo establecido en el numeral 6 del articulo 51º de la Ley Nº 28518; sin perjuicio de la sancion pecuniaria que corresponda. Articulo 3º.- Jornada MORDAZA en las practicas preprofesionales de internado en Ciencias de la Salud 3.1 Los estudiantes de Ciencias de la Salud que desarrollan practicas pre-profesionales en la modalidad de internado en los establecimientos de salud del Sector Publico, tienen una jornada MORDAZA de 6 horas diarias, 36 horas semanales o 150 horas mensuales, incluyendo las guardias nocturnas. 3.2 Para tal efecto, los referidos establecimientos implementaran mecanismos de control que registren la hora de ingreso y salida de los internos. 3.3 El regimen de guardias nocturnas realizada por los internos comprendera un periodo previo y posterior de descanso no menor de 5 horas, con la obligatoria presencia del personal medico cirujano o profesional de la salud de MORDAZA, el mismo que debera registrar su hora de ingreso y salida al servicio de emergencia. Los internos no sustituiran bajo ningun concepto al personal medico cirujano o profesional de la salud de MORDAZA, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de ejercicio ilegal de la medicina, tipificado en el articulo 290º del Codigo Penal. 3.4 Los titulares o responsables de los establecimientos de salud, segun corresponda, quedan encargados del estricto cumplimiento de lo dispuesto en los parrafos precedentes, bajo responsabilidad. Articulo 4º.- De la fiscalizacion y supervision 4.1 El Ministerio del Trabajo y Promocion del Empleo fiscaliza lo dispuesto en los articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, inspecciona el cumplimiento del derecho a la jornada MORDAZA de los practicantes de internado en los establecimientos publicos sujetos al regimen laboral de la actividad privada y sanciona las infracciones. 4.2 El Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema de Salud, dictara las medidas necesarias que garanticen el estricto cumplimiento del derecho a la jornada MORDAZA de los practicantes en la modalidad de internado en los establecimientos de salud del Sector Publico a nivel nacional. 4.3 El Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, dispondran la presencia permanente de supervisores en los establecimientos de salud bajo su ambito, que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 3º del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Medidas Complementarias Los Ministerios de Trabajo y Promocion del Empleo y de Salud, quedan facultados a dictar las medidas complementarias que MORDAZA pertinentes para la mejor aplicacion y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Trabajo y Promocion de Empleo y de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PASCO COSMOPOLIS Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 202472-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Asesor a Costa Rica para participar en el I Congreso IberoAmericano de Seguridad Vial (I CISEV)
RESOLUCION SUPREMA Nº 062-2008-MTC MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del articulo 8° de la Ley N° 29142, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, excepto los que se efectuen en el MORDAZA de los acuerdos de negociacion de tratados comerciales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru, asi como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley N° 28212, habiendose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante Carta N° LANAMME-1237-04-08, de fecha 5 de MORDAZA de 2008, el Presidente del Comite Organizador del I Congreso Ibero-Americano de Seguridad Vial (I CISEV), comunico al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se llevara a cabo del 28 al 30 de MORDAZA de 2008, el l Congreso Ibero-Americano de Seguridad Vial (I CISEV) en la MORDAZA de San MORDAZA, Costa Rica, organizado por el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica (LanammeUCR); Que, dicho evento tiene como objetivo abordar un MORDAZA de puesta en comun de experiencias y conocimientos, de acercamiento de posturas y de busqueda de soluciones consensuadas que puedan trasladarse a la esfera politica y servir de base para el establecimiento de politicas de seguridad vial coordinadas en el entorno de Ibero-Latinoamerica, habiendose designado al senor MORDAZA MORDAZA Conroy, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de que participe en el citado Congreso; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley N° 28807, Ley N° 29142, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1 °.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Conroy, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de San MORDAZA, Costa Rica, del 27 al 31 de MORDAZA de 2008, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, se efectuaran con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,178.77 Viaticos US$ 800,00 Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Articulo 3°.- Dentro de los siete (7) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario debera presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4°.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funcionario citado, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje; debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.