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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373094 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran la facilitación del comercio, la promoción de la inversión privada, la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplificación administrativa y la modernización del Estado; Que, en este contexto, mediante Decreto Legislativo Nº 1012 se aprobó la “Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada”; Que, resulta necesario modifi car la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Decreto Legislativo, con el objeto de promover la competencia entre el proponente de una iniciativa privada que hubiere sido declarada de interés con anterioridad a la vigencia del mismo y el postor que fi nalmente oferte la mejor propuesta, lo que permitirá obtener mejores condiciones de inversión y menores tarifas, en benefi cio del Estado y los ciudadanos; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1012, QUE APROBÓ LA “LEY MARCO DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO PRODUCTIVO Y DICTA NORMAS PARA LA AGILIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA” Artículo Único.- Objeto de la norma Modifíquese la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Disposiciones Complementarias Transitorias (.....)Tercera.- Las iniciativas privadas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo hayan sido declaradas de interés y hasta su adjudicación mediante oferta pública, licitación pública, concurso de proyectos integrales o adjudicación directa, según sea el caso, seguirán sujetas a las normas y disposiciones vigentes al momento de su presentación, siéndoles aplicable lo establecido en el artículo 16º de la presente norma. En caso que los terceros interesados en la ejecución del proyecto objeto de iniciativa privada decidan no continuar en el proceso, el Organismo Promotor de la Inversión Privada no ejecutará la garantía presentada por éstos en el marco de lo dispuesto por el artículo 18º del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y modificatorias”. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 206844-1 AGRICULTURA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad televisiva y radial para difundir la Campaña “Papea Perú” Primera Etapa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 409-2008-AG. Lima, 29 de mayo de 2008VISTOS:El Ofi cio Nº 021-2008-AG-SEGMA-II, el Memorandum Nº 836-2008-AG-OGA 877-OL, el Informe Nº 039-2008-AG-OGA-OL, el Informe Nº 023-2008-AG-OGA-OL-UADQ, el Informe Nº 167-2008-AG-OGA-UCEP y el Informe Nº 566-2008-AG-OGAJ; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio 021-2008-AG-SEGMA-II, la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Agricultura, solicita la tramitación de la exoneración del proceso de selección para la contratación de servicios personalísimos de publicidad televisiva y radial para la difusión de la Campaña “Papea Perú” – Primera Etapa; Que, de acuerdo con el Sustento Técnico s/n, adjunto al Ofi cio 021-2008-AG-SEGMA-II, las Naciones Unidas han declarado el 2008 como el Año Internacional de la Papa, motivo por el cual, el Gobierno Peruano constituyó una Comisión Multisectorial responsable de elaborar un plan de actividades para dicha celebración, presidida por el Ministerio de Agricultura y cuyo objetivo principal es el de incrementar el consumo de papa a más de 100kg per cápita al año; Que, para tales efectos, se elaboró una campaña publicitaria para radio y televisión, en el que, respecto del medio televisivo, se optó por asignar presupuesto según share de audiencia, tomando en cuenta que no hay mayor variación en términos de alcance y frecuencia, luego de las pre-evaluaciones y sobre todo tomando en cuenta que Descargado desde www.elperuano.com.pe