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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373098 concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modifi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Oficio Nº 004-2008-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 209-2008-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 097-2008-SE-DGPU/DEEI, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de abril de 2008, así como los montos a que se refi ere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y las normas modifi catorias y complementarias correspondientes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de abril de 2008, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2008 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y FinanzasANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA ABRIL DE 2008 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALESAMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.0000059536 ASUNCION 0.0000002779BALSAS 0.0000007757CHETO 0.0000003881CHILIQUIN 0.0000007254CHUQUIBAMBA 0.0000013551GRANADA 0.0000005036HUANCAS 0.0000005702LA JALCA 0.0000033292LEIMEBAMBA 0.0000019187LEVANTO 0.0000008635MAGDALENA 0.0000007109MARISCAL CASTILLA 0.0000007737MOLINOPAMPA 0.0000017418MONTEVIDEO 0.0000003809OLLEROS 0.0000003767QUINJALCA 0.0000008655SAN FRANCISCO DE DAGUAS0.0000001542 SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000006799 SOLOCO 0.0000008340SONCHE 0.0000001714 BAGUA LA PECA 0.0000141028 ARAMANGO 0.0000085378COPALLIN 0.0000039771EL PARCO 0.0000007069IMAZA 0.0000198912 BONGARA JUMBILLA 0.0000034968 CHISQUILLA 0.0000018665CHURUJA 0.0000014983COROSHA 0.0000045312CUISPES 0.0000055934FLORIDA 0.0000375429JAZAN 0.0000308572RECTA 0.0000019270SAN CARLOS 0.0000021607SHIPASBAMBA 0.0000077963VALERA 0.0000075546YAMBRASBAMBA 0.0001609180 CONDORCANQUI NIEVA 0.0000188262 EL CENEPA 0.0000092126RIO SANTIAGO 0.0000099972 LUYA LAMUD 0.0000013396 CAMPORREDONDO 0.0000037602COCABAMBA 0.0000016484COLCAMAR 0.0000019368CONILA 0.0000013906INGUILPATA 0.0000004808LONGUITA 0.0000005880LONYA CHICO 0.0000005717LUYA 0.0000023915LUYA VIEJO 0.0000003331MARIA 0.0000004754OCALLI 0.0000017349OCUMAL 0.0000026004PISUQUIA 0.0000045991PROVIDENCIA 0.0000010329SAN CRISTOBAL 0.0000005244SAN FRANCISCO DEL YESO0.0000004647Descargado desde www.elperuano.com.pe