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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373095 la marca “la Papa” necesitará de todos los canales para tener una buena receptividad de parte de los líderes de opinión y voceros del MINAG. Asimismo, para la selección de las radios se consideraron a los de mayor sintonía a nivel nacional, tomando en consideración a las emisoras de los tres grupos más representativos y de prestigio del medio radial; Que, de otro lado, conforme al citado Informe, la campaña publicitaria será difundida durante el mes de junio de 2008, en el que los spots televisivos tendrán una duración de treinta y cinco (35) segundos para las primeras tres (03) semanas, y de quince (15) segundos para la cuarta semana, con frecuencias de una (01) a cuatro (04) veces diarias en horas punta de la programación de las emisoras. Por su parte, los spots radiales tendrán una duración de treinta (30) segundos, durante las cuatro (04) semanas que dure la campaña, con frecuencias de seis (06) veces diarias en horas punta de la programación de las emisoras. El precio total de los servicios de publicidad televisivo y radial asciende a la suma de S/. 1´080,172.00 (Un Millón Ochenta Mil Ciento Setenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Memorandum Nº 836-2008-AG-OGA 877-OL, la Ofi cina General de Administración remite el Informe Nº 039-2008-AG-OGA-OL de la Ofi cina de Logística, y el Informe Nº 023-2008-AG-OGA-OL-UADQ de la Jefatura de Adquisiciones de la Ofi cina de Logística, en los que se da sustento y conformidad a la solicitud de exoneración para la contratación de los servicios personalísimos de publicidad televisiva y radial a fi n de llevar adelante la campaña de difusión señalada anteriormente; Que, mediante Informe Nº 167-2008-AG-OGA- UCEP, la Unidad de Control y Ejecución Presupuestal de la Ofi cina General de Administración manifi esta que la cuenta Específi ca 68 Publicidad, del Presupuesto del Ministerio de Agricultura – Administración Central, sí cuenta con recursos disponibles para la contratación de los referidos servicios de publicidad; Que, de acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante la Ley), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para la contratación de servicios personalísimos, según lo que establezca el Reglamento; Que, el tercer párrafo del artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Reglamento), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, precisa que se encuentran expresamente incluidos en la clasifi cación de servicios personalísimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, tratándose el presente caso de una contratación de servicios de publicidad en medios televisivos y radiales de amplia cobertura, los mismos se encuentran dentro del supuesto de la norma antes citada, dadas precisamente las características particulares que distinguen a este tipo de medios de comunicación; Que, a efectos de formalizar la exoneración indicada anteriormente, debe tenerse presente el literal a) del artículo 20º de la Ley, el cual establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, el tercer párrafo y siguientes del citado artículo 20º establecen que la Resolución del Titular del Pliego requiere obligatoriamente de un informe técnico-legal previo, debiendo ser publicada dicha Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndose copia de la misma, así como copia de los informes que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el subnumeral 6.6. del Numeral VI, Disposiciones Específi cas, de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE precisa que la Resolución que aprueba la exoneración debe ser remitida a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, debe tenerse en cuenta los artículos 146º y 147º del Reglamento, los cuales señalan que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiendo ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, así como publicarse adicionalmente a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- SEACE; Que, el segundo y tercer párrafo del Artículo 148º del Reglamento establecen que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de dicha exoneración deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente, debiendo la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, en atención a lo anterior, y dado que la solicitud que motiva el presente Informe se adecúa a las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento, corresponde autorizar la exoneración del proceso de selección solicitada por la Ofi cina de Imagen Institucional del Ministerio de Agricultura; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Ley Nº 26850 y sus modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, vía servicios personalísimos, prevista en el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la contratación de los servicios de publicidad televisiva y radial, a fi n de difundir la Campaña “Papea Perú” Primera Etapa, durante el mes de junio de 2008, mediante spots televisivos de una duración de treinta y cinco (35) segundos para las primeras tres (03) semanas, y de quince (15) segundos para la cuarta semana, con frecuencias de una (01) a cuatro (04) veces diarias en horas punta de la programación de las emisoras, así como spots radiales con una duración de treinta (30) segundos, durante las cuatro (04) semanas que dure la campaña, con frecuencias de seis (06) veces diarias en horas punta de la programación de las emisoras. El precio total de los servicios de publicidad televisivo y radial asciende a la suma de S/. 1´080,172.00 (Un Millón Ochenta Mil Ciento Setenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- Conforme a lo expresado en el Sustento Técnico de la Ofi cina de Imagen Institucional, los medios de comunicación a ser contratados son los siguientes: Canal 2 – Frecuencia Latina S/. 118,738.00 Canal 4 – América Televisión S/. 288,972.00Canal 5 – Panamericana Televisión S/. 84,966.00Canal 7 – Instituto de Radio y Televisión del Perú S/. 51,206.00Canal 9 – Andina de Radio y Televisión S/. 260,911.00Canal 13 – Red Global S/. 44,686.00Radio Programas del Perú S/. 122,094.00Radio Panamericana S/. 57,191.00Radio La Inolvidable S/. 51,408.00 Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Descargado desde www.elperuano.com.pe