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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373111 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0278452300 UNIVERSIDADES NACIONALES U.N. AGRARIA DE LA SELVA 0.0000729962 U.N. AGRARIA LA MOLINA 0.0000199431 U.N. DANIEL ALCIDES CARRIÓN 0.0059346935 U.N. DE CAJAMARCA 0.0000452540 U.N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUSMAN Y VALLE 0.0000199431 U.N. DE HUANCAVELICA 0.0015038202 U.N. DE INGENIERÍA 0.0000199431 U.N. DE MOQUEGUA 0.0131788411 U.N. DE PIURA 0.0000000912 U.N. DE SAN AGUSTIN 0.0037227061 U.N. DE SAN MARTIN 0.0000014634 U.N. DE TRUJILLO 0.0018742765 U.N. DEL ALTIPLANO 0.0065213475 U.N. DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0031571885 U.N. DEL SANTA 0.0001352873 U.N. FEDERICO VILLARREAL 0.0000199431 U.N. HERMILIO VALDIZAN 0.0000729956 U.N. JORGE BASADRE GROHMANN 0.0092817433 U.N. JOSE F. SANCHEZ CARRION 0.0029916499 U.N. JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0000739849 U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000199431 U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0000739849 U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0002691287 U.N. SAN LUIS GONZAGA 0.0008023335 U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0001352873 U.N. TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA 0.0000199431 U.N. TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 0.0000312678 206837-1 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que contiene Normas Reglamentarias y Complementarias al Decreto Legislativo Nº 1001 DECRETO SUPREMO Nº 029-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28749 se aprobó la Ley General de Electrifi cación Rural, la que tiene como objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM se aprobó el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural por el cual se regula y desarrolla el marco normativo previsto en dicha norma; Que, el Decreto Legislativo Nº 1001 establece que el Ministerio de Energía y Minas por excepción, podrá ejecutar obras de electrifi cación rural en forma directa o indirecta a través de las empresas de distribución eléctrica de propiedad estatal, dentro de zonas de su concesión, siempre que las poblaciones hayan solicitado el servicio eléctrico y no hayan sido atendidas en el plazo de un (1) año, conforme a la obligación prevista en el literal a) del artículo 34º del Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1001 dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, se aprobarán las normas reglamentarias o complementarias que resulten necesarias para su mejor aplicación; De conformidad con los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, en ejercicio de la atribución reconocida en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1001; DECRETA:Artículo 1º.- Ejecución de obras Para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1001, el Ministerio de Energía y Minas podrá optar por las siguientes alternativas; 1. Ejecutar las obras de electrifi cación en forma directa a través de la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento. 2. Celebrar convenios de fi nanciamiento con las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, para que las obras de electrifi cación puedan ser ejecutadas por dichas empresas. Artículo 2°.- Transferencia de Recursos Mediante resolución del máximo titular del pliego del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN se transferirán los recursos a que se refi ere el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1001 a favor del Ministerio de Energía y Minas, los que posteriormente serán depositados en una cuenta bancaria de la Dirección General de Electrifi cación Rural, que para tal efecto se aperture. Artículo 3°.- Ejecución de obras por parte de empresas de distribución eléctrica de propiedad estatal bajo el ámbito de FONAFE Para la ejecución de obras en forma indirecta, el Ministerio de Energía y Minas celebrará convenios de fi nanciamiento con las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal, dichos convenios podrán celebrarse con una o varias de las empresas de distribución eléctrica de propiedad estatal, para que se encarguen de la ejecución de las obras dentro de sus correspondientes zonas de concesión, siempre que participen en los respectivos acuerdos. Artículo 4°.- Administración de los Recursos en la ejecución indirecta de obras Para la ejecución de las obras en forma indirecta mediante las empresas de distribución eléctrica de propiedad estatal, se efectuarán transferencias fi nancieras a favor de las mismas, las cuales se sustentarán en el respectivo contrato de ejecución del proyecto, debiendo éstas autorizarse mediante resolución ministerial a publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Ministerio de Energía y Minas. Dichos desembolsos se efectuarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. En los convenios de fi nanciamiento que se suscriban con dichas empresas, se establecerá expresamente la Descargado desde www.elperuano.com.pe