Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2008 (30/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2008 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

NORMAS LEGALES
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373111

UNIVERSIDADES NACIONALES U.N. AGRARIA DE LA MORDAZA U.N. AGRARIA LA MORDAZA U.N. MORDAZA MORDAZA MORDAZA U.N. DE MORDAZA U.N. DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA U.N. DE HUANCAVELICA U.N. DE INGENIERIA U.N. DE MORDAZA U.N. DE MORDAZA U.N. DE SAN MORDAZA U.N. DE SAN MORDAZA U.N. DE MORDAZA U.N. DEL ALTIPLANO U.N. DEL CENTRO DEL PERU U.N. DEL MORDAZA U.N. MORDAZA MORDAZA U.N. MORDAZA VALDIZAN U.N. MORDAZA BASADRE GROHMANN U.N. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA U.N. MORDAZA MORDAZA ARGUEDAS U.N. MAYOR DE SAN MORDAZA U.N. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA U.N. SAN MORDAZA DE HUAMANGA U.N. SAN MORDAZA MORDAZA U.N. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA U.N. TECNOLOGICA DEL MORDAZA SUR DE MORDAZA U.N. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA DE AMAZONAS

0.0000729962 0.0000199431 0.0059346935 0.0000452540 0.0000199431 0.0015038202 0.0000199431 0.0131788411 0.0000000912 0.0037227061 0.0000014634 0.0018742765 0.0065213475 0.0031571885 0.0001352873 0.0000199431 0.0000729956 0.0092817433 0.0029916499 0.0000739849 0.0000199431 0.0000739849 0.0002691287 0.0008023335 0.0001352873 0.0000199431 0.0000312678

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM se aprobo el Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural por el cual se regula y desarrolla el MORDAZA normativo previsto en dicha norma; Que, el Decreto Legislativo Nº 1001 establece que el Ministerio de Energia y Minas por excepcion, podra ejecutar obras de electrificacion rural en forma directa o indirecta a traves de las empresas de distribucion electrica de propiedad estatal, dentro de zonas de su concesion, siempre que las poblaciones hayan solicitado el servicio electrico y no hayan sido atendidas en el plazo de un (1) ano, conforme a la obligacion prevista en el literal a) del articulo 34º del Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas; Que, el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1001 dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas, se aprobaran las normas reglamentarias o complementarias que resulten necesarias para su mejor aplicacion; De conformidad con los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, en ejercicio de la atribucion reconocida en el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1001; DECRETA: Articulo 1º.- Ejecucion de obras Para el cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 1001, el Ministerio de Energia y Minas podra optar por las siguientes alternativas; 1. Ejecutar las obras de electrificacion en forma directa a traves de la Direccion General de Electrificacion Rural del Ministerio de Energia y Minas, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Electrificacion Rural y su Reglamento. 2. Celebrar convenios de financiamiento con las empresas concesionarias de distribucion electrica de propiedad estatal bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, para que las obras de electrificacion puedan ser ejecutadas por dichas empresas. Articulo 2°.- Transferencia de Recursos Mediante resolucion del MORDAZA titular del pliego del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN se transferiran los recursos a que se refiere el articulo 3° del Decreto Legislativo N° 1001 a favor del Ministerio de Energia y Minas, los que posteriormente seran depositados en una cuenta bancaria de la Direccion General de Electrificacion Rural, que para tal efecto se aperture. Articulo 3°.- Ejecucion de obras por parte de empresas de distribucion electrica de propiedad estatal bajo el ambito de FONAFE Para la ejecucion de obras en forma indirecta, el Ministerio de Energia y Minas celebrara convenios de financiamiento con las empresas concesionarias de distribucion electrica de propiedad estatal, dichos convenios podran celebrarse con una o varias de las empresas de distribucion electrica de propiedad estatal, para que se encarguen de la ejecucion de las obras dentro de sus correspondientes zonas de concesion, siempre que participen en los respectivos acuerdos. Articulo 4°.- Administracion de los Recursos en la ejecucion indirecta de obras Para la ejecucion de las obras en forma indirecta mediante las empresas de distribucion electrica de propiedad estatal, se efectuaran transferencias financieras a favor de las mismas, las cuales se sustentaran en el respectivo contrato de ejecucion del proyecto, debiendo estas autorizarse mediante resolucion ministerial a publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas. Dichos desembolsos se efectuaran luego de la MORDAZA de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. En los convenios de financiamiento que se suscriban con dichas empresas, se establecera expresamente la

206837-1

ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que contiene Normas Reglamentarias y Complementarias al Decreto Legislativo Nº 1001
DECRETO SUPREMO Nº 029-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28749 se aprobo la Ley General de Electrificacion Rural, la que tiene como objeto establecer el MORDAZA normativo para la promocion y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificacion de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del pais;

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