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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382728 del Sector Público para el Año Fiscal 2008 hasta por la suma de S/. 34 209 128,00 a favor del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, destinada al Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los sismos de 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR para que atienda los requerimientos efectuados, entre otros, por la Municipalidad Provincial de Yauyos, para ser destinados a la fi nanciación de proyectos de rehabilitación de infraestructura, acciones que han sido priorizadas por el Directorio del FORSUR, según el Acuerdo Nº 052-08-2008-D-FORSUR, el cual se encuentra fedatado por el fedatario de FORSUR, habiéndose aprobado la desagregación de dicho recurso mediante Resolución Ministerial Nº 187-2008-PCM; Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Dicha transferencia es autorizada mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectúan luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. La citada resolución debe publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en página web del Pliego. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29136 incorpora como Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29078, el siguiente texto: “TERCERA.- Inclúyase a los recursos del FORSUR en los alcances del literal e) del párrafo 75.4 del artículo 75º de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, Ley Nº 28411; Que, por Resolución Ministerial Nº 427-2007-PCM de fecha 27 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2008, de conformidad con la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el cual ha sido modifi cado por la incorporación de nuevas Transferencias de Partidas; Contando con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29136 - Ley que modifi ca los artículos 1º, 4º, 5º, 7º y 8º de la Ley Nº 29078 - Ley que crea el FORSUR y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar una transferencia fi nanciera del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros - PCM a la Municipalidad Provincial de Yauyos, por la suma de S/. 2 637 358,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con la fi nalidad exclusiva de atender la priorización efectuada por el Directorio del FORSUR según el Acuerdo Nº 052-08-2008-D-FORSUR, conforme hace referencia el tercer considerando del Decreto Supremo Nº 074-2008-EF. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se aplicará al Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 014 Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 - FORSUR, Función 07 Defensa y Seguridad Nacional, Programa 024 Prevención y Atención de Desastres, Sub-Programa 0066 Defensa Civil, Actividad 1 029434 Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, y la correspondiente disponibilidad de Calendario de Compromisos. Artículo 3º.- Conforme al numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, formalízase el Cronograma de Desembolso del Convenio suscrito entre FORSUR y la Municipalidad Provincial de Yauyos establecido en Anexo 02, forma parte de la presente Resolución, y por el cual se efectuará la transferencia fi nanciera autorizada. Artículo 4º.- Previa a la ejecución de la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Provincial de Yauyos, señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, la Unidad Ejecutora 014 Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 - FORSUR, deberá contar con el Acta de Sesión de Directorio de FORSUR donde conste el Acuerdo Nº 052-08-2008-D-FORSUR, acorde con las reglas de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5º.- En el marco de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Municipalidad Provincial de Yauyos, publicará en su página web, el resultado de las acciones y detalle de gastos realizados, que no exceda el 30 de abril de 2009, de los recursos autorizados con Decreto Supremo Nº 074-2008-EF, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Artículo 6º.- El Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR, se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución, seguimiento y monitoreo de los proyectos a que hace referencia el artículo 3º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros REQUISITO PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe