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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382870 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 135-2008-PCNM Lima, 26 de setiembre de 2008VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora ELIANA ELDER ARAUJO SÁNCHEZ; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora Eliana Elder Araujo Sánchez fue nombrada Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución del Jurado de Honor de la Magistratura Nº 003, de 29 de abril de 1994, habiendo juramentado el cargo el 9 de mayo de 1994; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 17 de julio de 2002, materializado mediante Resolución Nº 381-2002-CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora Eliana Elder Araujo Sánchez; Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito un Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, el que ha sido homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 9 de marzo de 2007, en su 127º periodo ordinario de sesiones. En tal virtud, mediante Ofi cio Nº 409-2007-JUS/DM recibido el 2 de abril de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 61 magistrados entre los que se incluye a la doctora Araujo Sánchez; Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolución Nº 124-2007-CNM, de 20 de abril de 2007, acordó, entre otros, rehabilitar los títulos de los magistrados comprendidos en el citado Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba la doctora Eliana Elder Araujo Sánchez, así como solicitar al Poder Judicial la información pertinente para expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen; siendo reincorporada por Resolución Administrativa Nº 184-2007-P-CSJLI-PJ, de 9 de julio de 2007, en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima; Quinto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a la doctora Eliana Elder Araujo Sánchez; acorde con las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú; Sexto: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, realizada el 12 de junio de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria Nº 004-2008-CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, de la doctora Eliana Elder Araujo Sánchez, la misma que fue publicada el 15 de junio de 2008. Siendo el período de evaluación de la magistrada desde el 9 de mayo de 1994 al 17 de julio de 2002 y desde su reingreso, el 9 de julio de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal; Sétimo : Que, conforme al artículo 146º inciso 3) de la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Bajo esta premisa, el Consejo Nacional de la Magistratura convoca a los jueces y fi scales de todos los niveles al proceso de evaluación y ratifi cación, acorde con lo dispuesto por los artículos 29º y 30º de su Ley Orgánica Nº 26397, y la Primera y Segunda Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación; a efectos de revisar y evaluar los parámetros de conducta e idoneidad, observadas durante los siete años computados desde su ingreso a la carrera judicial o fi scal, con el objeto de determinar si corresponde renovarles o no la confi anza en el cargo para un nuevo período; Octavo: Que, siendo la naturaleza jurídica del proceso de evaluación y ratifi cación distinta a la de un proceso disciplinario, el acto de renovar o no la confi anza a un magistrado se fundamenta en la evaluación de los parámetros de conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta y actuación caracterizadas por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicación al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes que denoten su calidad como magistrada; como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas; Noveno: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el 22 de setiembre de 2008, garantizándose el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura, según reprogramación publicada el 18 de setiembre de 2008, y las actas de lectura de fojas 1406, 1414, 1431 a 1435, 1522, 1538, 1564, 1626, 1627 y 1997, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 27º a 32º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modifi catorias), concordante con el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Décimo: Que, con relación a su conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación instaurado a la magistrada Eliana Elder Araujo Sánchez, se establece: a)Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b)Que, de acuerdo con la información remitida por la Ofi cina de Control de la Magistratura, la magistrada evaluada no registra medidas disciplinarias en su contra; c)Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, según la documentación que obra en el expediente de evaluación, aparecen registradas 8 denuncias, de las cuales 3 han sido resueltas infundadas, 4 improcedentes y 1 inadmisible, de manera que no ha sido sometida a investigación penal alguna; asimismo, declara que se encuentra comprendida en un proceso de responsabilidad civil por un pronunciamiento emitido por el Colegiado del cual formó parte en 1994, en la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, proceso que se encuentra en trámite y consecuentemente no existe resolución judicial fi rme que pueda dar mérito a valoración sobre este aspecto; d)Que, en el presente proceso registra 3 denuncias por participación ciudadana en su contra, cuestionando su conducta e idoneidad en su gestión como Vocal Superior, las cuales han sido absueltas en los términos que aparecen de los escritos que obran en el expediente de evaluación y ratifi cación, así como en el acto de su entrevista personal, argumentando en su descargo en líneas generales que la denuncia del Colegio de Abogados de Junín carece de sustento, adjuntando documentación que desvirtúa las imputaciones relacionadas con presuntos maltratos al personal de su Corte, así como aquella que da cuenta que nunca ha sido sometida a proceso penal alguno; por su parte, en lo referente a las denuncias de los ciudadanos Luis Alberto Pacheco Mandujano y Pedro Iván Chávez Miñano, están resultan reiterativas de la primera denuncia referida, lo cual se comprueba del análisis de las mismas; por su parte, se han recibido tres documentos de respaldo a favor de de la magistrada evaluada, de dos ciudadanos y del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Rex S.A; e)Que, de acuerdo con los archivos obrantes en este Consejo, la magistrada evaluada aparece como demandante en una acción de amparo y una acción de habeas data, seguidas contra el Consejo Nacional de la Magistratura, y en un proceso de ejecución de resolución judicial seguido contra el Poder Judicial, debiendo precisarse que en estos casos ha hecho estricto uso de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, mientras que los procesos en que aparece como demandada, estos derivan del ejercicio de su función jurisdiccional, habiendo aclarado a satisfacción del Colegiado Descargado desde www.elperuano.com.pe