TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382864 Públicos del Sector Justicia, actuarán como asesores del Grupo Técnico de Trabajo. Artículo 3º.- En un plazo que no excederá los treinta (30) días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Viceministerial, el Grupo Técnico de Trabajo presentará al Viceministro de Justicia el informe correspondiente, conteniendo el diagnóstico respectivo, así como sus conclusiones y recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERASMO ALEJANDRO REYNA ALCÁNTARA Viceministro de Justicia 273929-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de representante del Gobierno Peruano ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT para participar en reuniones a realizarse en Suiza RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2008-TR Lima, 4 de noviembre de 2008VISTOS:Facsímil (SME-DGD) Nº 41, del Director General de Diplomacia Social del Ministerio de Relaciones Exteriores; y documento GB 303-100(A), procedente de la Ofi cina Internacional del Trabajo; y, CONSIDERANDO:Que el Comité de Libertad Sindical es parte del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, y está compuesto por un presidente Independiente y por tres representantes de los gobiernos, tres de los empleadores y tres de los trabajadores; Que en la 97ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), llevada a cabo en junio del presente año en Ginebra, el Perú fue elegido, por segunda vez consecutiva, como miembro del Consejo de Administración de la OIT, y por primera vez, como miembro titular del Comité de Libertad Sindical; Que a través de documento GB303-100 (A), procedente de la Ofi cina Internacional del Trabajo, se nos informa que la reunión del Comité de Libertad Sindical en la 303.ª reunión del Consejo de Administración tendrá lugar entre los días 6 y 7 de noviembre de 2008; por lo que, se requiere contar con la presencia del representante del Gobierno Peruano en dichas reuniones; Que el señor abogado MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS es el representante del Gobierno Peruano ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión ofi cial al señor abogado MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS, a la ciudad de Ginebra - Suiza, el 6 y 7 de noviembre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 3,498.03 Viáticos: US$ 520Tarifa Corpac (TUUA): US$ 30,25 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 273970-3 Otorgan al Instituto Superior Tecnológico No Estatal San Luis EIRL autorización como Escuela de Conductores Profesionales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 10805-2008-MTC/15 Lima, 23 de octubre de 2008VISTOS, los Expedientes Nºs. 0568482008, 2008- 0025312, 2008-0028097 y 2008-0029472. CONSIDERANDO:Que, con los expedientes indicados en vistos, el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO NO ES TATAL SAN LUIS EIRL, ha solicitado autorización como Escuelas de Conductores Profesionales, según la clasifi cación establecida para las Escuelas de Conductores Especializadas, para impartir los conocimientos teóricos – prácticos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de una determinada clase y categoría profesional, en su local ubicado en Av. Ejercito Nº 1175, Urb. El Molino, Trujillo - La Libertad. Que, el Reglamento de Escuelas de Conductores aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2008-MTC, regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, con la fi nalidad que las mismas cumplan con su objetivo de brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir en la clase A, categoría II Profesional y III Profesional Especializado, establecidas en el Reglamento de Licencias de Conducir para vehículos motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional. Que, con Informe Nº 088-2008-MTC/15.03.rmg, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO NO ES TATAL SAN LUIS EIRL, ubicado en la Av. Ejercito Nº 1175, Urb. El Molino, Trujillo - La Libertad, cumple con presentar los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2008-MTC, para funcionar como Escuelas de Conductores Profesionales, según la clasifi cación establecida para las Escuelas de Conductores Especializadas, a fi n de brindar únicamente instrucción a los postulantes a licencias de conducir de la clase A y categoría II Profesional; en consecuencia, procede emitir el acto administrativo correspondiente. Descargado desde www.elperuano.com.pe