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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382861 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Conforman Comisión de Evaluación encargada de evaluar y proponer al Presidente de la República los mejores candidatos para ejercer el cargo de Contralor General de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 311-2008-PCM Lima, 4 de noviembre de 2008CONSIDERANDO:Que, según el artículo 82º de la Constitución Política del Perú, el Contralor General de la República es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años; Que, el numeral 1 del artículo 101º de la Constitución Política precisa que es atribución de la Comisión Permanente del Congreso de la República, designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República; Que, por la alta función que corresponde al Contralor General, es necesario que dicho cargo sea ejercido por un ciudadano que cuente con las más altas cualidades éticas y profesionales; Que, se encuentra pendiente la propuesta de designación del Contralor General por lo que se ha considerado conveniente conformar una Comisión de Evaluación que se encargará de evaluar y presentar la lista fi nal de candidatos al Presidente de la República para que éste, a su vez, cumpla con presentar la propuesta de designación del Contralor General de la República al Poder Legislativo; De conformidad con los artículos 82º y 101º numeral 1 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar una Comisión de Evaluación que en el plazo de 10 días, se encargará de evaluar y proponer al Presidente de la República los mejores candidatos para ejercer el cargo de Contralor General de la República. Artículo 2º.- La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes profesionales: - Sr. Richard Charles Webb Duarte, quien la presidirá; - Sra. Cecilia Blondet Montero;- R.P. Jorge Gastón Garatea Yori; y,- Dra. Ana Beatriz Boza Dibós Artículo 3º.- La Comisión de Evaluación determinará los procedimientos a seguir para el mejor cumplimiento de su función. Artículo 4º.- Para garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros apoyará administrativamente a la Comisión de Evaluación a fi n de asistirla en las tareas propias de la convocatoria. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 273972-1ECONOMIA Y FINANZAS Modificación del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal DECRETO SUPREMO Nº 128-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27245, modifi cada por la Ley Nº 27958, se dictó la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27958 dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas, presentará con el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público, a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la República y de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, una evaluación del sistema tributario, debiendo contener, entre otra información, un estudio sobre el rendimiento de cada tributo; un estudio sobre la cuantifi cación fi scal de los gastos tributarios; un estudio sobre la evasión y la elusión tributaria y el contrabando; y, un plan de trabajo de los entes encargados de recaudar impuestos orientados a mejorar la recaudación; Que, el artículo 20º del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 151-2004-EF, señala que la SUNAT deberá remitir al Viceministerio de Economía, antes del 15 de agosto de cada año, una evaluación del rendimiento de cada tributo, de la cuantifi cación y signifi cación fi scal de los gastos tributarios y de la evasión y elusión tributaria y contrabando, las mismas que serán remitidas junto con el Proyecto de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público a las Comisiones mencionadas en el artículo 12º de la Ley Nº 27958; Que, es necesario modifi car el artículo 20º del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal a fi n de aclarar la participación de la SUNAT en el cumplimiento de lo dispuesto por las normas antes citadas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal Modifíquese el artículo 20º del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 151-2004-EF, por el siguiente texto: “Artículo 20º.- Evaluación del Sistema Tributario Para efecto de la elaboración y presentación de la evaluación sobre el Sistema Tributario a que se refi ere el artículo 12º de la Ley Nº 27958, la SUNAT deberá remitir al VME, antes del 28 de febrero de cada año, la información que por Resolución Ministerial se disponga anualmente, conducente a la elaboración de los estudios a que se refi eren los literales a), b), c) y e) de dicho artículo por parte de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del citado VME, así como los proyectos de ley que considere necesarios para mejorar la recaudación.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 273970-1Descargado desde www.elperuano.com.pe