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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382867 Mes de Noviembre 2008Juzgado Penal Magistrado 1 5º Juzgado Penal MARIA DEL CARMEN BLESS CABREJAS . ... ... .. 30 34º Juzgado Penal MARIA ELENA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ 273530-1 ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Dejan sin efecto la Res. Nº 235-2007- CONAFU y restituyen el Art. 30º en el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Res. Nº 196-2004-CONAFU RESOLUCIÓN Nº 364-2008-CONAFU Lima, 19 de setiembre del 2008VISTOS: La Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, la Resolución Nº 235-2007-CONAFU de fecha 27 de agosto del 2007; y el Acuerdo Nº 379-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 17 y 18 de setiembre del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del Artículo 2º de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del CONAFU: … g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el inciso k) del Artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Estatuto del CONAFU, “Son fi nes del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria. c) Certifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Artículo 7º de la Ley Nº 26439, Ley de creación de CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una universidad”;Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, se aprueba el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU; Que, por Resolución Nº 235-2007-CONAFU de fecha 27 de agosto del 2007 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de septiembre del 2007, se modifi ca el Artículo 30º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre del 2007; el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 30.- El puntaje para la aprobación de Proyectos de Universidades, será: 1. PDI: 100%; 2. Carreras Profesionales: 100%; 3. Cuatro variables principales: 100% a. Plan de Estudios, b. Plana Docente, c. Laboratorios y Talleres, y d. Biblioteca”; Que, del análisis de la Resolución descrita en el párrafo anterior, se advierte que la exigencia de un 100% para la Aprobación de un Proyecto de desarrollo institucional no es idónea, porque los ítems de las tablas que se utilizan para su evaluación, tienen un escala de puntajes que permiten califi car un proyecto como apropiado, sin necesidad de obtener un califi cativo porcentual; Que, en sesión de fecha 17 y 18 de setiembre del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 379-2008-CONAFU acuerda Dejar sin efecto la Resolución Nº 235-2007-CONAFU de fecha 27 de agosto del 2007 y Restituye el Artículo 30º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 235-2007-CONAFU de fecha 27 de agosto del 2007, que resolvía modifi car el Artículo 30º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU. Artículo Segundo.- RESTITUIR el Artículo 30º en el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU. Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO toda Disposición que se oponga a la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 272781-1 Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa María Magdalena RESOLUCIÓN Nº 413-2008-CONAFU Lima, 15 de octubre del 2008 VISTOS: La Carta S/N recibida en fecha 14 de mayo del 2008, el Ofi cio N° 1103-2008-CONAFU-P de fecha 12 de junio del 2008, el Ofi cio Nº 006-2008-PUSMM recibido en fecha 27 de junio del 2008, la Resolución N° 308-2008-CONAFU de fecha 13 de agosto del 2008, el Ofi cio Nº 007-2008-PUSMM recibido en fecha 03 de setiembre del 2008, el Informe Legal Nº 250-2008-CONAFU-CJ de fecha 16 de setiembre del 2008, el Ofi cio Nº 693-2008-CONAFU-CDAA de fecha 10 de setiembre del 2008, y el Acuerdo Nº 430-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo los días 13 y 14 de octubre del 2008; y,Descargado desde www.elperuano.com.pe