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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382871 que tales procesos no han merecido pronunciamiento alguno de responsabilidad en su contra; y, f) en líneas generales, se debe valorar el hecho que la evaluación de la conducta de la doctora Araujo Sánchez revela que no existen elementos objetivos y probados que desmerezcan el aspecto ético de su ejercicio; Décimo Primero: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del país; en tal sentido, si bien en el presente caso se cuenta con información del Colegio de Abogados de Junín, esta se refi ere al año 2002, en la que obtuvo 90% de desaprobación, no obstante debe valorarse con razonabilidad dicha información, teniendo en cuenta que en el acto de su entrevista personal la magistrada evaluada expresó las consideraciones que explican este resultado negativo obtenido en el referéndum de dicho año, las cuales se vinculan con una serie de denuncias sobre su gestión al frente de la Corte Superior de Junín, sobre las que ya ha desvirtuado a satisfacción del Colegiado las imputaciones formuladas en su contra; Décimo Segundo: Que, respecto al patrimonio de la doctora Araujo Sánchez se desprende de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas y la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y entidades del sistema fi nanciero, que no cuenta con record de morosidad comercial, se advierte además que es propietaria de un inmueble ubicado en el distrito de San Borja, así como de un automóvil marca Nissan, los que aparecen debidamente registrados. El análisis de este rubro permite concluir que no se ha determinado ningún incremento desmesurado en su patrimonio, advirtiéndose de la secuencia de declaraciones juradas anuales brindadas una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, no llegándose a determinar ningún aspecto que se estime negativo o extraño en este rubro. Asimismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP; Décimo Tercero: Que, la evaluación del factor idoneidad de la magistrada está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Vocal Superior acorde con las delicadas responsabilidades inherentes al cargo; Décimo Cuarto: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional de la evaluada, la información que obra de fojas 568 a 668 permite arribar a la conclusión que la magistrada evaluada ha mantenido un promedio de 31 causas resueltas por mes en el primer período de evaluación de 1994 al 2002; destacando que desde su reingreso en julio de 2007 su record es 105 en el 2007 (de julio a diciembre) y de 269 a junio de 2008, lo que hace un promedio de 29, es decir mantiene una producción constante en el tiempo, considerando además que desempeñó el cargo de Presidenta de la Corte Superior de Junín entre 1998 y 2001; de lo cual se infi ere que su producción jurisdiccional resulta satisfactoria a criterio de este Colegiado; Décimo Quinto: Que, respecto a la calidad de sus dictámenes, el análisis formulado por el especialista se basa en 13 resoluciones, todas las cuales sido estimadas como buenas. Cabe destacar que este parámetro ha sido materia de verifi cación durante el acto de la entrevista personal, en el que la doctora Araujo Sánchez demostró versación en las materias jurídicas sobre las que fue consultada, además de evidenciar que tiene amplia experiencia en el manejo del Despacho, denotando que ha asumido a cabalidad su compromiso con el ejercicio jurisdiccional; Décimo Sexto: Que, respecto a la capacitación se ha verifi cado que la doctora Araujo Sánchez, durante el periodo de evaluación, ha participado como ponente en un evento y como asistente en 54 entre seminarios, congresos, conferencias, jornadas y cursos de carácter jurídico, destacando que incluso en la época en que no ejercía como magistrada su ritmo de capacitación fue constante; ha participado en 2 diplomados, uno en medicina legal y otro en derecho de daños y responsabilidad civil, además en el IV Curso del CAEN sobre Desarrollo y Defensa Nacional y en 7 cursos dictados por la Academia de la Magistratura. De otro lado es egresada del Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la maestría en Derecho del Trabajo de la Universidad San Martín de Porres, en este extremo de la evaluación se recomienda a la doctora Araujo Sánchez desarrollar las acciones respectivas afi n de que opte satisfactoriamente los grados académicos respectivos; asimismo, obra en el expediente de evaluación una acreditación que da cuenta de que estuvo cursando hasta 1994 la Maestría en Contabilidad con mención en Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, lo cual denota su ímpetu por mantenerse constantemente preparada en aspectos académicos; igualmente abona en su favor el ejercicio de la docencia en materia de Derecho Laboral en las Universidades San Martín de Porres y Federico Villarreal, dentro del horario permitido por ley; Décimo Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que la doctora Eliana Elder Araujo Sánchez durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función judicial, situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales; no contar con sanciones disciplinarias, ha absuelto a satisfacción del Colegiado las denuncias e imputaciones formuladas en su contra; respecto a su patrimonio no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo, habiendo sido declarado oportunamente a su institución; de otro lado, ha demostrado encontrarse debidamente actualizada y preparada en las materias jurídicas sujetas a su conocimiento en su labor diaria como Vocal Superior; se destaca también el hecho de haber mantenido un ritmo de producción consistente; Décimo Octavo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico), cuyas conclusiones le resultan favorables a su vocación de servicio y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma; Décimo Noveno: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 26 de setiembre del año en curso; RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza a la doctora Eliana Elder Araujo Sánchez y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada ratifi cada y remítase copia certifi cada al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALESEDWIN VEGAS GALLOFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANIBAL TORRES VASQUEZEFRAIN ANAYA CARDENASMAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA 272854-1Descargado desde www.elperuano.com.pe