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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de noviembre de 2008 383034 de la mancomunidad una ciudadanía activa que mejore la gobernabilidad y genere la necesaria corresponsabilidad entre las municipalidades y la sociedad civil; coordinar y apoyar los procesos de desarrollo local y regional de sus asociados, compartiendo experiencias exitosas de gestión y metodologías apropiadas; promover la ciudadanía para la propuesta y la gestión del desarrollo, así como el fortalecimiento de las organizaciones de base; y, construir mecanismos de gestión y buscar el apoyo de instituciones de cooperación públicas o privadas en el interior del país, así como en el exterior; e) Lograr en el ámbito de la mancomunidad un territorio competitivo, en armonía con la naturaleza y el profundo respeto a las costumbres y usos de sus poblaciones, la misma que conlleve a mejorar la calidad de vida de los pobladores en la jurisdicción de la mancomunidad; f) Elaborar, gestionar, promover e implementar proyectos con enfoque de mancomunidad ante entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas que busquen y auspicien el desarrollo económico, productivo, social y cultural; pudiendo con ello gestionar recursos fi nancieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes de acuerdo con las normas vigentes; g) Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con universidades, institutos superiores y otras entidades educativas públicas y privadas; y, h) Todas las permitidas por la Ley para mejorar los niveles de gestión y por ende mejorar las condiciones de vida de la población; Que, el Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades Rurales del Corredor Interoceánica Pachachaca”, contiene información sobre denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto, funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, condiciones para la admisión, renuncia y separación de sus miembros, requisitos para su modifi cación y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; de este modo, se ha dado cumplimiento al contenido exigido para la elaboración del Estatuto de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, de conformidad a la Solicitud de Inscripción, Informe Técnico de Viabilidad, Acuerdos de Concejo, Acta de Constitución y Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades Rurales del Corredor Interoceánica Pachachaca”, se ha cumplido con lo establecido por los principios, objetivos y requisitos mencionados en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 29029, y con lo dispuesto en el artículo 4º, de la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, acorde con el Informe Nº 050-2008-PCM-SD/ MIRA, procede que la Secretaría de Descentralización, mediante la resolución correspondiente, disponga la inscripción de la “Mancomunidad de Municipalidades Rurales del Corredor Interoceánica Pachachaca”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029, la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, a la “Mancomunidad de Municipalidades Rurales del Corredor Interoceánica Pachachaca”; integrada por las Municipalidades Distritales de Chacoche, Circa, Lambrama y Pichirhua, en la Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad de Municipalidades Rurales del Corredor Interoceánica Pachachaca”, como sigue: - Presidente: Marcelino Montes Aguilar, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichirhua.- Secretario: Hilario Saldivar Taipe, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lambrama. - Tesorero: Martín Puma Cayllahua, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chacoche. - Vocal: Asunto Gregorio Montoya Juro, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Circa. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades Rurales del Corredor Interoceánica Pachachaca”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Independientemente de ello, el estatuto y los actos que se ejecuten bajo su marco, deberán sujetarse a las demás normas aplicables, conforme sea necesario. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización 275067-1 AGRICULTURA Rectifican RR.DD. Nºs. 41, 46, 47, 49, 50, 54, 57 y 61-2008-AG-SENASA- DSV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 70-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 3 de noviembre de 2008VISTO:El Memorándum Nº 1531-2008-AG-SENASA-DSV- SCV, de fecha 10 de octubre de 2008; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 41-2008- AG-SENASA-DSV, Nº 46-2008-AG-SENASA-DSV, Nº 47-2008-AG-SENASA-DSV, Nº 50-2008-AG-SENASA-DSV, Nº 54-2008-AG-SENASA-DSV, Nº 57-2008-AG-SENASA-DSV, Nº 61-2008-AG-SENASA-DSV y Resolución Directoral Nº 49-2008-AG-SENASA-DSV, se establecieron los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de bulbos de Lilium, rizomas de Heliconia, cormos de Azafrán, rizomas de Jengibre o Kión, bulbos de Tulipán, cormos de Azafrán, bulbos de Tulipán y bulbos de Gladiolo procedentes de Holanda, Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, Brasil, Estados Unidos de América, España, Holanda y Alemania, respectivamente; Que, el Artículo 201º de Ley del Procedimiento Administrativo General señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, del Memorándum del visto se advierte en el ítem 2.2 de las Resoluciones Directorales Nº 41-2008-AG-SENASA-DSV, Nº 46-2008-AG-SENASA-DSV, Nº 47-2008-AG-SENASA-DSV, Nº 50-2008-AG-SENASA-DSV, Nº 54-2008-AG-SENASA-DSV, Nº 57-2008-AG-SENASA-DSV, Nº 61-2008-AG-SENASA-DSV y el ítem 2.3 de la Descargado desde www.elperuano.com.pe