Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2008 (08/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz Azucar Arroz Leche entera en polvo 4 628

Del 16/10/2008 al 31/10/2008

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Viceministro de Economia 275382-1

EDUCACION

Aprueban Normas y Procedimientos para la Gestion del Banco del Libro de Educacion Basica Regular
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0401-2008-ED MORDAZA, 31 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establece que la educacion peruana se sustenta entre otros principios en el de equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad, asimismo establece entre los factores que interactuan para el logro de la calidad de la educacion, la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias tecnico-pedagogicas de cada lugar y a las que plantea el MORDAZA contemporaneo; Que, la citada ley tambien establece las funciones del Estado, el cual promueve la universalizacion, calidad y equidad de la educacion, por ello entre sus funciones esta la de garantizar iguales oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo que favorezcan el aprendizaje oportuno, efectivo y pertinente; Que, el Ministerio de Educacion, desarrollando la politica de mejoramiento de la calidad de la educacion, viene dotando en forma gratuita de textos de grado para estudiantes y manuales para docentes, a todas las Instituciones Educativas de Educacion Primaria y Secundaria de gestion publica del pais; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer un sistema que regule la gestion y el uso de dicho material educativo, aplicable en las diferentes instancias de gestion educativa descentralizadas; Que, por Resolucion Ministerial Nº 0189-2005-ED, se crea el Sistema del Banco del Libro de Educacion Secundaria (SBL-ES), cuando dicho nivel educativo se encontraban dependiendo de la ex Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica, respondiendo a una estructura organica vigente a dicha fecha; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion y sus modificatorias se establece que la Direccion General de Educacion Basica Regular es un organo de linea del Viceministerio de Gestion Pedagogica, conformada por las Direcciones de los tres niveles educativos: Educacion Inicial, Primaria y Secundaria; siendo por consiguiente necesario establecer el Sistema del Banco del Libro de Educacion Basica Regular; integrando a sus niveles educativos dependientes; Que, teniendo en cuenta la modalidad de utilizacion de los textos de grado por los estudiantes y manuales por los docentes, resulta pertinente formular normas que promuevan el uso y la gestion solidaria y responsable de dichos materiales, asegurando la devolucion en

aceptables condiciones de conservacion para ser usados en el siguiente ano, siendo necesario establecer normas y procedimientos para la gestion del Banco del Libro de Educacion Basica Regular, dictandose las pautas para conducir, ejecutar y evaluar la entrega, uso, devolucion y conservacion de los textos de grado y manuales para docentes, en todas las instancias de la gestion educativa; Que, asimismo al cumplirse el ciclo de uso de los textos y manuales, estos presentaran deterioros insalvables, por ello es conveniente dictar normas especificas que orienten el MORDAZA de la baja de los textos de grado y manuales para docentes pertenecientes al Banco del Libro de la Educacion Basica Regular, ubicado en las respectivas Instituciones Educativas de los niveles de Educacion Primaria y Secundaria, asegurando de esta manera una adecuada gestion administrativa de dichos bienes del Estado; Estando al Informe Nº 061-2008-DIGEBR-DEP-DES, de la Direccion de Educacion Primaria y Direccion de Educacion Secundaria, dependientes de la Direccion General de Educacion Basica Regular; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28044, el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer el "Sistema del Banco del Libro de Educacion Basica Regular" (SBL-EBR), que constituye un conjunto articulado de formas organizativas, recursos, procedimientos y mecanismos mediante los cuales la Direccion General de Educacion Basica Regular, a traves de las Direcciones de Educacion Primaria y Secundaria, dirige y promueve el uso y la gestion solidaria y responsable de los textos de grado para estudiantes y manuales para docentes, distribuidos a las instituciones educativas de gestion publica, de los respectivos niveles. Articulo 2º.- Instituir el Banco del Libro de Educacion Basica Regular, en cada Institucion Educativa Publica de Educacion Primaria y Secundaria a nivel nacional, cuyas funciones estaran a cargo de un Comite conformado por: · El Director de la Institucion Educativa, quien lo presidira. · El responsable de la Biblioteca escolar o Centro de Recurso Educativo. · Dos (2) representantes de los docentes de la Institucion Educativa. · Dos (2) representantes de los padres de familia de la Institucion Educativa. Articulo 3º.- Aprobar las Normas y Procedimientos para la Gestion del Banco del Libro de Educacion Basica Regular, que consta de siete (07) numerales y cinco (05) anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Aprobar las Normas y Procedimientos para la Baja del Patrimonio Bibliografico perteneciente al Banco del Libro de Educacion Basica Regular, que consta de siete (07) numerales los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local, la difusion de las normas aprobadas por la presente Resolucion en todas las instituciones educativas de gestion publica de su jurisdiccion, de los niveles de Educacion Primaria y Secundaria, asi como la supervision del cumplimiento de lo dispuesto en las mismas. Articulo 6º.- Encargar a la Direccion General de Educacion Basica Regular la elaboracion de las normas para la adecuada implementacion del "Sistema del Banco del Libro de Educacion Basica Regular". Articulo 7º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0189-2005-ED y demas disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

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