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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de noviembre de 2008 383037 PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 16/10/2008 al 31/10/2008 202 345 642 4 628 Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO A. MORÓN PASTOR Viceministro de Economía 275382-1 EDUCACION Aprueban Normas y Procedimientos para la Gestión del Banco del Libro de Educación Básica Regular RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0401-2008-ED Lima, 31 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación peruana se sustenta entre otros principios en el de equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad, asimismo establece entre los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación, la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo; Que, la citada ley también establece las funciones del Estado, el cual promueve la universalización, calidad y equidad de la educación, por ello entre sus funciones está la de garantizar iguales oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo que favorezcan el aprendizaje oportuno, efectivo y pertinente; Que, el Ministerio de Educación, desarrollando la política de mejoramiento de la calidad de la educación, viene dotando en forma gratuita de textos de grado para estudiantes y manuales para docentes, a todas las Instituciones Educativas de Educación Primaria y Secundaria de gestión pública del país; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer un sistema que regule la gestión y el uso de dicho material educativo, aplicable en las diferentes instancias de gestión educativa descentralizadas; Que, por Resolución Ministerial Nº 0189-2005-ED, se crea el Sistema del Banco del Libro de Educación Secundaria (SBL-ES), cuando dicho nivel educativo se encontraban dependiendo de la ex Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica, respondiendo a una estructura orgánica vigente a dicha fecha; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modifi catorias se establece que la Dirección General de Educación Básica Regular es un órgano de línea del Viceministerio de Gestión Pedagógica, conformada por las Direcciones de los tres niveles educativos: Educación Inicial, Primaria y Secundaria; siendo por consiguiente necesario establecer el Sistema del Banco del Libro de Educación Básica Regular; integrando a sus niveles educativos dependientes; Que, teniendo en cuenta la modalidad de utilización de los textos de grado por los estudiantes y manuales por los docentes, resulta pertinente formular normas que promuevan el uso y la gestión solidaria y responsable de dichos materiales, asegurando la devolución en aceptables condiciones de conservación para ser usados en el siguiente año, siendo necesario establecer normas y procedimientos para la gestión del Banco del Libro de Educación Básica Regular, dictándose las pautas para conducir, ejecutar y evaluar la entrega, uso, devolución y conservación de los textos de grado y manuales para docentes, en todas las instancias de la gestión educativa; Que, asimismo al cumplirse el ciclo de uso de los textos y manuales, éstos presentarán deterioros insalvables, por ello es conveniente dictar normas específi cas que orienten el proceso de la baja de los textos de grado y manuales para docentes pertenecientes al Banco del Libro de la Educación Básica Regular, ubicado en las respectivas Instituciones Educativas de los niveles de Educación Primaria y Secundaria, asegurando de esta manera una adecuada gestión administrativa de dichos bienes del Estado; Estando al Informe Nº 061-2008-DIGEBR-DEP-DES, de la Dirección de Educación Primaria y Dirección de Educación Secundaria, dependientes de la Dirección General de Educación Básica Regular; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28044, el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el “Sistema del Banco del Libro de Educación Básica Regular” (SBL-EBR), que constituye un conjunto articulado de formas organizativas, recursos, procedimientos y mecanismos mediante los cuales la Dirección General de Educación Básica Regular, a través de las Direcciones de Educación Primaria y Secundaria, dirige y promueve el uso y la gestión solidaria y responsable de los textos de grado para estudiantes y manuales para docentes, distribuidos a las instituciones educativas de gestión publica, de los respectivos niveles. Artículo 2º.- Instituir el Banco del Libro de Educación Básica Regular, en cada Institución Educativa Pública de Educación Primaria y Secundaria a nivel nacional, cuyas funciones estarán a cargo de un Comité conformado por: El Director de la Institución Educativa, quien lo presidirá. El responsable de la Biblioteca escolar o Centro de Recurso Educativo. Dos (2) representantes de los docentes de la Institución Educativa. Dos (2) representantes de los padres de familia de la Institución Educativa. Artículo 3º.- Aprobar las Normas y Procedimientos para la Gestión del Banco del Libro de Educación Básica Regular, que consta de siete (07) numerales y cinco (05) anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Aprobar las Normas y Procedimientos para la Baja del Patrimonio Bibliográfi co perteneciente al Banco del Libro de Educación Básica Regular, que consta de siete (07) numerales los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, la difusión de las normas aprobadas por la presente Resolución en todas las instituciones educativas de gestión pública de su jurisdicción, de los niveles de Educación Primaria y Secundaria, así como la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en las mismas. Artículo 6º.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular la elaboración de las normas para la adecuada implementación del “Sistema del Banco del Libro de Educación Básica Regular”. Artículo 7º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0189-2005-ED y demás disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de EducaciónDescargado desde www.elperuano.com.pe