Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2008 (21/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2008

cual alcanza el estudio de preinversion a nivel de Perfil y el Expediente Tecnico del Proyecto "INSTALACION DE CRIANZA DE CABRAS EN LA COMUNIDAD DE ILLACO AUCCANANA, DISTRITO DE HUAYLLAHUARA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA" - Codigo SNIP N° 100104; Oficio N° 202-2008-A-MDSJQ/C suscrito por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Quero, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el cual alcanza el Expediente Tecnico del Proyecto "CONSTRUCCION MORDAZA DE LA CULTURA COMUNAL EN SAN MORDAZA DE QUERO", aprobado con Resolucion de Alcaldia N° 060-2008-MDSJQ/A; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 427-2007-PCM de fecha 27 de diciembre de 2007 se aprobo el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Ano Fiscal 2008 y los recursos que lo financian de conformidad con la Ley Nº 29142 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, el cual ha sido modificado a la fecha debido a la incorporacion de nuevas Actividades, Creditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de MORDAZA de Financiamiento distintas a las de "Recursos Ordinarios" y a Modificaciones en el Nivel Funcional Programatico; Que, la Ley Nº 28592, crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR, aprobandose su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modificado por el Decreto Supremo No. 003-2008-JUS, estableciendo los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las victimas del MORDAZA de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la MORDAZA entre los peruanos y propender a la reconciliacion nacional; Que, segun el Memorandum de visto, la Secretaria Ejecutiva de la CMAN, comunica que los Gobiernos Locales detallados en el Cuadro Nº 01 de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica y MORDAZA han cumplido con el procedimiento establecido por la CMAN, y que tanto los estudios de preinversion, como los Expedientes Tecnicos de los Proyectos de Inversion Publica presentados en el MORDAZA del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad y aprobacion, respectivamente; por lo que solicitan la disponibilidad de recursos y la gestion de la Resolucion Ministerial de transferencia financiera a dichos gobiernos locales para lo cual remiten trece (13) proyectos de Convenios de Transferencia Financiera; Que, el numeral 9.4 del articulo 9º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, establece que: "Cuando la ejecucion de los proyectos se efectua mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, el documento que sustenta la transferencia es, unicamente, el contrato de la ejecucion del proyecto. Dicha transferencia es autorizada mediante resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectuan luego de la MORDAZA de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. La citada resolucion debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del Pliego. Para el cumplimiento de lo senalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas publicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutaran las obras. Cuando la ejecucion de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, segun su capacidad operativa, se realice por administracion directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional"; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del articulo 75º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones ­ PIR, se aprueban por Resolucion del

Titular del Pliego, y debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 2.3 del Apendice de la Resolucion Directoral Nº 049-2007-EF/76.01 ­ Lineamientos para la aplicacion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 ­ Ley Nº 29142, senala sobre el numeral 9.4, respecto a los proyectos ejecutados en administracion directa lo siguiente: "Para efecto de las transferencias financieras que se efectuen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por administracion directa a que hace mencion el ultimo parrafo del numeral 9.4 no es de aplicacion el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a traves de Administracion Directa. Dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el convenio respectivo suscrito"; Que, conforme a la disponibilidad de recursos y deducciones del Presupuesto Institucional en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, a la fecha existe credito presupuestario disponible para la atencion de las transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentacion y normatividad vigente; Contando con el visado de la Oficina General de Administracion, de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29142 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, modificado por Decreto Supremo N° 057-2008-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia financiera a favor de los Gobiernos Locales senalados en el Cuadro Nº 01, que forma parte de la presente Resolucion, por la suma de S/. 1 299 995,23 (UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 23/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, para la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica declarados viables y Expedientes Tecnicos aprobados, a partir de la suscripcion de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales. Los recursos materia de la presente transferencia financiera seran destinados exclusivamente para la ejecucion de los proyectos detallados en el Cuadro Nº 01, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Articulo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, se aplicara al presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, Funcion: 03 Administracion y Planeamiento; Programa: 006 Planeamiento Gubernamental; Sub - Programa: 0021 Organizacion y Modernizacion Administrativa; Actividad: 1.021325 Reparaciones para las Victimas de la Violencia Terrorista y Violacion de los Derechos Humanos, Componente: 3.121086 Peru Repara ­ Programa de Reparaciones Colectivas, Finalidad: Transferencia de Recursos a entidades y la disponibilidad de recursos autorizada del correspondiente Calendario de Compromisos. Articulo 3º.- Conforme al numeral 9.4 del articulo 9º de la Ley Nº 29142, formalizanse los Cronogramas de Desembolsos establecidos en los Convenios suscritos con los Gobiernos Locales a que hace referencia el articulo 1º y que forma parte de la presente Resolucion en Anexo "A", de acuerdo al cual se efectuara la transferencia financiera autorizada. Articulo 4º.- Los terminos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran senalados en los Convenios suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales para el financiamiento de los proyectos a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion.

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