Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2008 (21/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2008

instalar y operar un Ducto Principal, a fin de transportar el Gas Natural para su transformacion en la mencionada Planta de Procesamiento; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 084-2007-EM/ DGH, se autorizo a Peru LNG S.R.L la operacion e instalacion del referido Ducto Principal, con una extension de 408 Km., con 34 pulgadas de diametro y 677 MMSCFD de capacidad, para transportar gas natural desde el Km. 211 del derecho de via del Sistema de Transporte de Gas Natural de propiedad de Transportadora de Gas del Peru S.A. en la provincia de la Mar, en el departamento de MORDAZA, hasta su futura Planta de Licuefaccion que se ubicara a la altura del kilometro 169 de la Carretera Panamericana Sur (en la denominada MORDAZA Melchorita); Que, el articulo IV de la Clausula Preliminar del mencionado Convenio senala que las actividades que desarrolla el inversionista gozan de las garantias establecidas en la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 0422005-EM, las mismas que se encuentran comprendidas en el articulo 2º de la Ley Nº 28176, Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; Que, el mencionado articulo 2º senala que los beneficios a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 74º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, que se aplicaran a las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, son entre otros, los contenidos en los articulos 82º, 83º y 84º de dicha Ley, sobre derechos de uso, servidumbre y expropiacion; Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82° y 83° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios economicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, supletoriamente es de aplicacion el Titulo VII del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM, que regula el uso de bienes publicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº PLNG-GM-0131-07 (Exp. Nº 1702827), de fecha 03 de MORDAZA de 2007, la empresa Peru LNG S.R.L. solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un (01) terreno eriazo de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, senalando que dicho predio estatal no presenta antecedentes registrales, correspondiendoles las siguientes coordenadas geograficas UTM, segun el plano adjunto:
AREA CONSTITUIDA EN METROS CUADRADOS 1 940 441.247 COORDENADAS UTM DATUM PSAD 56 VERTICE LADO NORTE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-20 20-21 21-22 22-23 23-24 24-1 375990.02 375990.02 375839.08 375238.73 375288.93 374302.34 374255.01 374032.98 373966.20 373585.29 373400.20 372694.02 371997.70 371997.70 372551.96 373158.74 373322.15 373681.67 373753.83 373992.71 374027.75 374955.97 374896.75 375637.75 ESTE 8547161.60 8546690.83 8546508.29 8546123.56 8545916.70 8544998.54 8544767.94 8544673.09 8544062.57 8543762.75 8543088.85 8542931.57 8542305.43 8542708.88 8543207.29 8543342.42 8543937.41 8544220.40 8544880.06 8544982.11 8545152.81 8546016.65 8546260.72 8546735.59

TITULAR

UBICACION

Estado Peruano

Distrito de San MORDAZA, Provincia de Canete, Departamento de MORDAZA

Que, Peru LNG S.R.L. MORDAZA su solicitud en la necesidad de contar con un MORDAZA de acceso a la cantera, que constituye un denuncio minero no metalico denominado GNL2 de titularidad de Peru LNG S.R.L., del cual extraera la MORDAZA para la construccion de un rompeolas en la Planta de Licuefaccion de Gas Natural situada a la altura del kilometro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada MORDAZA Melchorita, el cual permitira que las operaciones en el litoral MORDAZA seguras, segun el proyecto de exportacion de gas natural licuado, y asi poder cumplir con las obligaciones senaladas en el Convenio de Inversion suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que la empresa Peru LNG S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2004-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0612006-EM, referido al tramite de solicitud de derecho de servidumbre para efectuar operaciones de Hidrocarburos; Que, habiendo Peru LNG S.R.L. solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre predio de propiedad del Estado, resulta de aplicacion el MORDAZA parrafo del articulo 305º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2004-EM, que senala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad o reparticion a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificadas las referidas entidades o reparticiones, estas no remiten el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, debiendo la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Peru LNG S.R.L. y en cumplimiento de la MORDAZA citada, mediante Oficio N° 1216-2007-EM/DGH, se solicito el informe correspondiente a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, entidad que mediante Oficio N° 8507-2007/SBN-GG-JSIBIE senalo que luego de realizada la busqueda respectiva en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal ­ SINABIP, el predio materia de consulta no se encuentra registrado, debiendose tomar en cuenta lo dispuesto por la Setima y Octava Disposicion Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de la Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, las cuales establecen que el Estado asume la calidad de propietario de aquellos bienes que, sin constituir propiedad privada, no se encuentren inscritos en Registros Publicos ni registrados en el SINABIP. Cabe precisar, que el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de la Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF ha sido derogado por la Primera Disposicion Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Que, no obstante haberse derogado el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001EF, en el presente caso, se debe tener en cuenta el articulo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el cual establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; Que, asimismo, mediante Oficios N° 038-2007-MEM/ DGH/CHL y N° 053-2007-MEM/DGH/CHL la Direccion de Promocion y Concesiones de Hidrocarburos Liquidos de la DGH, solicito al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, el informe correspondiente, entidad que mediante Oficio N° 316-

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