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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de octubre de 2008 381913 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29270 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL EL DÍA 25 DE OCTUBRE DE 2008 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102º inciso 9) y 113º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, en el artículo 76º inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley Nº 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional el día 25 de octubre del presente año, con el objeto de viajar a la ciudad de Machala, República del Ecuador, a fin de participar en el II Encuentro Presidencial y la II Reunión del Gabinete de Ministros Binacional, ocasión en la que se evaluarán los avances en el cumplimiento de los compromisos asumidos por ambos países en los Acuerdos de Paz de Brasilia de 1998 y de la I Reunión del citado mecanismo interministerial, realizada en Tumbes el 1 de junio de 2007, así como buscar y suscribir acuerdos que permitan al Perú y al Ecuador consolidar y ampliar programas conjuntos en áreas sociales, productivas, ambientales y culturales en la región fronteriza, destinados a reducir la pobreza y a elevar el nivel de vida de sus pobladores. Las citadas reuniones bilaterales se desarrollarán en el marco del X Aniversario de la suscripción de los Acuerdos de Brasilia entre el Perú y el Ecuador, y servirán para continuar profundizando el diálogo político y medidas de confianza mutua entre ambos países. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 21 de octubre de 2008Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 268041-1LEY Nº 29271 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN ES EL SECTOR COMPETENTE EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE COOPERATIVAS, TRANSFIRIÉNDOSELE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS SOBRE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el sector competente en materia de promoción y fomento de las cooperativas, que se constituyen como un mecanismo de promoción del desarrollo económico, social y empresarial del país, así como transferir las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa al Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Competencia en materia de promoción y fomento de Cooperativas El Ministerio de la Producción formula, aprueba y ejecuta las políticas de alcance nacional para el fomento y promoción de las cooperativas como empresas que promueven el desarrollo económico y social. Para tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento. Artículo 3º.- Transferencia de competencias y funciones sobre MYPE Transfi érese al Ministerio de la Producción las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y en el artículo 6º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Artículo 4º.- Adscripción del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (Codemype) Adscríbese el órgano consultivo Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (Codemype), a que se refi ere el artículo 7º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, al Ministerio de la Producción, el mismo que ejercerá la Secretaría Técnica. Para tal efecto, el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (Codemype) adecuará su reglamento de organización y funciones dentro de los alcances de la presente Ley. Artículo 5º.- Transferencia del acervo documentario, personal, logística y presupuesto Transfiérese a favor del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de publicada la presente Ley, el acervo documentario, el personal, la logística, los recursos presupuestales y otros que pudiesen corresponder, que estuvieran destinados a la ejecución de las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, así como aquellos relacionados con el Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (Prompyme) que se encuentra en proceso de fusión con la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa y con el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (Codemype).Descargado desde www.elperuano.com.pe