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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de octubre de 2008 381929 Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 268041-8 Designan Viceministra de la Mujer RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2008-MIMDES Lima, 21 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, en tal sentido resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se designa a la funcionaria que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a la abogada CECILIA ESTHER ALDAVE RUIZ, en el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 268041-9 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de vigilancia del local central del INABIF y sus Unidades Operativas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 462-2008-MIMDES Lima, 17 de octubre de 2008VISTOS:El Informe Nº 721-2008/INABIF-UA-LG y el Informe Nº 895-2008-INABIF.DE.AL del Jefe de Logística y del Jefe (e) de Asesoría Legal del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, respectivamente; y el Informe Nº 443-2008-MIMDES/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 721-2008/INABIF-UA- LG de fecha 01 de octubre de 2008, se señala entre otras cosas que ante una serie de hechos que se han venido desenvolviendo a consecuencia de la dación del Decreto Supremo Nº 005-MIMDES-2007 y su posterior derogatoria a través de la Ley Nº 29247, el INABIF se encontraría ante un desabastecimiento inminente del servicio de Vigilancia y Seguridad que afrontaría con el retorno de la Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción del Voluntariado (CEDIFs) y la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT), que ocasionó la reformulación del Expediente de Contratación devuelto por el Comité Especial para incluir las nuevas competencias; Que, por otro lado agrega que al agotarse el Contrato Complementario Nº 058-2008-INABIF suscrito con la empresa Sistemas Integrales de Seguridad SA –SINSE SA, estimado para el día 15 de octubre de 2008, hasta la fi rma del nuevo Contrato del Concurso Público Nº 001-2008-INABIF Primera Convocatoria “Contratación del Servicio de Vigilancia y de Seguridad para la Sede Central y las Unidades Operativas del INABIF” en curso, se presentaría como consecuencia un período en el cual quedarían desprotegidos los niños y adolescentes, así como los bienes patrimoniales de las Unidades Operativas de Lima, por la falta del servicio de seguridad, pudiendo esta situación producir daños irreparables; Que, para atender esta especial situación solicita la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente contemplado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 083-2004-PCM, respectivamente; Que, según el Memorándum Nº 477-2008/INABIF- UPR emitido por la Unidad de Planeamiento y Resultados se cuenta con la disponibilidad presupuestal por el período de dos meses y medio ascendente a S/. 558,119.00 Nuevos Soles; Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el artículo 20º del mencionado Texto Único Ordenado establece que se realizarán contrataciones mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico – legal previo, debiendo ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico – legal a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47 de la Ley. La Contraloría General de la República participa de ofi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las Descargado desde www.elperuano.com.pe