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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de octubre de 2008 381916 al Gobierno Regional del departamento de Apurímac por los literales“e”, “g”, “j”, “o”, “p”, “q”, “b”, “f”, “c”, “k”, “l”, y “m”; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 033- CND-P-2005 y la Directiva Nº 002-CND-P-2005 para la efectivización de la transferencia de las funciones específi cas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia, se establece que los sectores son responsables de dictar las Resoluciones Ministeriales y las normas pertinentes, necesarias para formalizar la transferencia del personal, bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 187-2008-GR.APURIMAC/PR; el Gobierno Regional del departamento de Apurímac; conformó su respectiva Comisión Regional de Transferencia y por su parte el Ministerio de Agricultura la conformó a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 1442 y 1523-2006-AG de fechas 29 de noviembre y 27 de diciembre del 2006, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-AG, se establece que los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional al que pertenecen, el que deberá considerar los procedimientos y denominación según la relación que apruebe cada Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia en materia agraria de las Funciones Específi cas consignadas en los literales “k”, ”m” y “p” al Gobierno Regional del departamento de Apurímac, establecidas por el artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, consideradas en el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales, conforme al cuadro de facultades recibidas por los Gobiernos Regionales y las retenidas por el Ministerio de Agricultura que aparecen en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28273, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, la Dirección General de Promoción e información Agraria, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, el Instituto Nacional de Innovación Agraria, y el Gobierno Regional del departamento de Apurímac; deberán adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión, previa a la formalización de la transferencia de las funciones y facultades correspondientes a que se hace referencia en el artículo primero de la presente Resolución y que se detalla en el Anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura ANEXO Función Especí fi ca k) del artículo 51º de la LOGR: Promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria. FACULTADES RECIBIDAS POR EL GOBIERNO REGIONAL RETENIDAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Implementar la política regional de asistencia técnica en manejo Diseñar políticas y programas de asistencia técnica en manejo integrado de plagas en cultivos priorizados de ámbito regional. integrado de plagas que determine la autoridad nacional en sanidad agraria.Proponer y formular los planes, programas y proyectos de Promover, formular y aprobar planes, programas y proyectos de asistencia técnica en manejo integrado de plagas que determine la asistencia técnica en manejo integrado de plagas.autoridad nacional en sanidad agraria.Incluir programas de manejo integrado de plagas en los planes Promover la sostenibilidad de planes, programas y proyectos operativos anuales a nivel regional. de asistencia técnica mediante el desarrollo de capacidades durante y después del proceso de transferencia. Prestar servicios de asistencia técnica en manejo integrado de Efectuar el seguimiento, evaluación y monitoreo de lasplagas que determine la autoridad nacional en sanidad agraria. actividades de manejo integrado de plagas.Efectuar el seguimiento a nivel regional de plagas a ser reportadas Evaluación de los reportes técnicos regionales sobre para su identi fi cación por la autoridad nacional en sanidad agraria. identi fi cación de plagas. Mantener la con fi dencialidad e informar a la autoridad nacional en Establecer las medidas fi tosanitarias para plagas reportadas sanidad agraria de las plagas reportadas como nuevas y/o como nuevas y/o registradas como cuarentenazas.registradas como cuarentenadas de ámbito regional.Implementar la política regional de asistencia técnica en Diseñar políticas y programas de asistencia técnica en prevención y control de enfermedades en crianzas priorizadas de prevención y control de enfermedades que determine laámbito nacional. autoridad nacional en sanidad agraria.Proponer y formular los planes, programas y proyectos de Promover, formular y aprobar planes, programas y proyectos de asistencia técnica en enfermedades que determine la autoridad asistencia técnica en enfermedades.nacional en sanidad agraria. Incluir programas de prevención y control de enfermedades Promover la sostenibilidad de planes, programas y proyectos parasitarias en los planes operativos anuales a nivel regional. de asistencia técnica mediante el desarrollo de capacidades durante y después del proceso de transferencia. Prestar servicios de asistencia técnica en prevención y control de Efectuar el seguimiento, evaluación y monitoreo de las enfermedades que determine la autoridad nacional en sanidad actividades de prevención y control en enfermedades.agraria.Efectuar el seguimiento a nivel regional de enfermedades a ser Evaluación de reportes técnicos regionales sobrereportadas para su identi fi cación por la autoridad nacional en identi fi cación de enfermedades. sanidad agraria.Mantener la con fi dencialidad e informar a la autoridad nacional Establecer las medidas sanitarias para las enfermedades en sanidad agraria de las enfermedades reportadas como nuevas reportadas como nuevas y/o registradas como cuarentenadas.y/o registradas como cuarentenadas de ámbito regional. Descargado desde www.elperuano.com.pe