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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (22/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de octubre de 2008 381930 razones técnicas que motivan la adquisición o contratación defi nitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia.”; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece “La situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21 de la Ley; no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. La Contraloría General de la República establecerá la forma, procedimientos y oportunidad de su participación de ofi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situación de desabastecimiento inminente.”; Que, de lo indicado en los citados Informes se desprende lo siguiente: a) El INABIF es un Programa Nacional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social que tiene, entre otras funciones, la atención integral de las niñas, niños y adolescentes así como la promoción, atención y apoyo a la población en riesgo, a través de sus Unidades Operativas de Lima y Provincias, que se encuentran a cargo de 2 Gerencias de Línea, la Unidad Gerencial de Protección Integral para el caso de Hogares de Niños y Adolescentes y la Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción del Voluntariado (UGDIFPV) para el caso de Centros de Desarrollo Integral de la Familia (CEDIFs). b) Con fecha 01 de julio de 2007 el INABIF y la empresa SINSE SA suscribieron el contrato Nº 058-2007-INABIF para la prestación del servicio de Seguridad y Vigilancia en la Sede Central y Unidades Operativas de ambas Gerencias de Línea para Lima y Callao, por un período de 12 meses y por el monto total de S/. 2´565,402.00, monto contractual que fue modifi cado con la Adenda de fecha 27 de mayo de 2008. c) Con la dación del D.S. Nº 005-2007-MIMDES la UGDIFPV así como sus Unidades Operativas a nivel nacional fueron absorbidas por el MIMDES; en cuya virtud también le fue transferido todo lo relacionado al aspecto funcional, administrativo y presupuestal de esta Gerencia de Línea; sin embargo, dicha transferencia no comprendió los contratos ya suscritos, entre ellos el contrato de vigilancia suscrito con la empresa SINSE SA, razón por la cual el INABIF se hizo cargo de ejecutar tal contrato para ambas Gerencias de Línea y sus Unidades Operativas hasta el vencimiento contractual, esto es hasta el 01 de julio de 2008. d) Mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 026 de fecha 25 de enero de 2008 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INABIF correspondiente al ejercicio presupuestal 2008, incluyéndose el Concurso Público para la contratación del servicio de vigilancia por un monto de S/. 1´740,000.00; sin embargo, en dicho proceso no estaba contemplada la provisión a la Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción del Voluntariado - UGDIFPV y sus Unidades Operativas porque su asignación presupuestal ya había sido transferida al MIMDES. e) En este contexto, teniendo en cuenta que el Contrato Nº 058-2007-INABIF vencía el 01 de julio de 2008, el Equipo de Trabajo de Logística de la Unidad Administrativa fue adoptando diversas acciones: (i) El 20 de junio de 2008, emitió el Informe Nº 465-2008-INABIF-UA-LG, alcanzando el expediente para convocar el Concurso Público para el servicio de vigilancia 2008 que no comprendía el requerimiento de la UGDIFPV a cargo del MIMDES; (ii) asimismo, con fecha 31 de julio de 2008, INABIF y SINSE SA celebraron el Contrato Complementario Nº 058-2008-INABIF por un monto de S/. 803,691.37 respecto a lo cual el Jefe de Logística ha señalado en su Informe Nº 721-2008/INABIF-UA-LG que dicho monto no excede el 30% del contrato original y que si bien dicho contrato no señala la fecha exacta de su conclusión, éste fue suscrito dentro del periodo de tres meses que señala el artículo 236 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y brinda cobertura hasta el 15 de octubre de 2008 que debe considerarse como fecha límite de la vigencia del mencionado contrato complementario. f) Con fecha 25 de junio de 2008, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 29247 que deja sin efecto el D.S. Nº 005-2007-MIMDES en cuya virtud la UGDIFPV y sus Unidades Operativas retornaron al INABIF. g) Ante esta nueva situación la Unidad Administrativa, mediante Memorándum 354-2008-INABIF-UA de fecha 25 de julio de 2008, solicitó al Comité Especial que venía preparando el proceso de Concurso Público devolver el expediente para incluir los requerimientos de la UGDIFPV entre otros; devolución que efectuaría el Comité con fecha 30 de julio de 2008 a través del Informe Nº 001-INABIF.CESV.2008. h) Mediante Informe Nº 620-2008-INABIF/UA-LG de fecha 20 de agosto de 2008 se remitió el nuevo expediente de contratación para el servicio de vigilancia conteniendo las necesidades de las dos Gerencias de Línea (puestos de vigilancia de Hogares y CEDIFs) y con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 503 de fecha 16 de setiembre de 2008 se aprobaron las bases y convocatoria del mencionado proceso de selección, siendo que la Buena Pro del mencionado proceso de selección está prevista para el 27 de octubre de 2008. i) Sin embargo, estando a que el servicio de vigilancia prestado por SINSE SA brinda cobertura hasta el 15 de octubre de 2008, a partir de dicha fecha se produciría una situación de desabastecimiento que incluso se prolongaría más allá del 27 de octubre de 2008 (fecha de la buena pro), puesto que la adjudicación puede ser objeto de apelación considerando además el plazo necesario para suscribir el contrato; Que, de lo expuesto se puede observar que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF correspondiente al ejercicio presupuestal 2008 se encontraba previsto convocar el servicio de vigilancia sólo para atender las necesidades de los Hogares del INABIF, por lo que en el mes de junio de 2008 se presentó el expediente de contratación para ejecutar el concurso sólo con las necesidades de los citados Hogares; Que, con la publicación de la Ley Nº 29247 el 25 de junio de 2008 la Unidad Administrativa del INABIF procedió a reprogramar sus necesidades y reformular un nuevo expediente para realizar un Concurso Público comprendiendo a ambas Gerencias de Línea; convocatoria que recién se realizó en el mes de setiembre de 2008 y cuya buena pro se prevé para el 27 de octubre de 2008; con lo cual resulta previsible que el nuevo servicio a contratar se formalizará en una fecha posterior al 15 de octubre de 2008, según se desprende de lo informado por el Equipo de Trabajo de Logística; Que, la dación de la Ley Nº 29247, en cierta medida ha incidido en las acciones de la administración para reprogramar sus necesidades; lo que conlleva que no sea posible que el 15 de octubre de 2008 se cuente con el nuevo servicio de vigilancia, razón por la cual el INABIF se encontraría ante un eventual desabastecimiento inminente de este servicio; Que, en razón de las actividades que desarrolla el INABIF, esencialmente en la atención de población vulnerable (Menores albergados y población en riesgo) a través de la administración de sus unidades operativas; resulta entendible que estando de por medio vidas Descargado desde www.elperuano.com.pe