NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (03/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de setiembre de 2008 379102 VISTOS: El Ofi cio s/n – Registro N° 200820251, Informes Técnicos de Viabilidad, Acuerdo de Concejo Nº 017 de la Municipalidad Distrital de Barranquita, Acuerdo de Concejo Nº 012-2008 de la Municipalidad Distrital de Caynarachi, Acuerdo de Concejo Nº 023 de la Municipalidad Distrital de Chipurana, Acuerdo de Concejo Nº 023-2008 de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, Acuerdo de Concejo Nº 025/MDP-2008 de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, Acuerdo de Concejo Nº 016-2008 de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, Acta de Constitución y Estatuto aprobados por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi” que consta en Testimonio correspondiente a la Escritura Pública extendida ante Notario de Tarapoto, Luis Enrique Cisneros Olano, y el Informe Nº 030-2008-PCM-SD/MIRA. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, en el artículo 2º, defi ne a ésta como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de prestación conjunta de servicios y ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, el artículo 5º de la Ley N° 29029 establece que la Mancomunidad Municipal tiene personería jurídica propia y aprueba su estatuto conforme a las normas del Código Civil, debiendo señalar su domicilio, ámbito territorial, objeto y funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración, reglas de disposición de bienes en caso de disolución y otras condiciones necesarias para su funcionamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2008- PCM, se abrió el Registro de Mancomunidades Municipales y se aprobó su reglamento, estableciéndose los requisitos para solicitar la inscripción de éstas; Que, mediante el ofi cio de vistos, los señores Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Barranquita y Caynarachi, en la provincia de Lamas, y Chipurana, Huimbayoc, Papaplaya y El Porvenir, en la provincia y departamento de San Martín, solicitan la inscripción de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi”; Que, los Informes Técnicos de vistos, contienen información sobre: I) Diagnóstico de los distritos; ubicación geográfi ca, desarrollo humano y aspecto presupuestal; II) Diagnóstico de la mancomunidad; composición de la mancomunidad y gestores; problemática social en pobreza, educación y salud; problemática económica, en agricultura, ganadería, pesquería y comercio; problemática de infraestructura, en accesibilidad distrital, infraestructura y equipamiento urbano; problemática medioambiental, en contaminación ambiental, deforestación, tala ilegal y tráfi co de tierras; III) Competencias y responsabilidades de la mancomunidad; IV) Objetivos de la mancomunidad; V) Propuesta de estructura de la mancomunidad; y VI) Expectativas de la mancomunidad; que en su conjunto justifi can la viabilidad técnica para su constitución; Que, por los Acuerdos de Concejo de vistos, las Municipalidades Distritales de Barranquita, Caynarachi, Chipurana, Huimbayoc, Papaplaya y El Porvenir, aprueban los Informes Técnicos de Viabilidad y la constitución de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi”; Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi”, aprobado por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la Mancomunidad, mediante Acta de Constitución de vistos, señala como fi nalidad de la misma, promover el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos mediante la realización de acciones que permitan la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras. Asimismo, se mencionan los siguientes objetivos: a) Formular, desarrollar y gestionar proyectos articulados del ámbito de la mancomunidad para el desarrollo integral de la zona; b) Promover el desarrollo de servicios básicos en forma conjunta, de acuerdo a su competencia; c) Planifi car, organizar, dirigir y supervisar políticas y proyectos de toda índole que permitan la sinergia intermunicipal, conforme a las necesidades de la población, de manera que promuevan el desarrollo local de manera íntegra y equitativa; d) Difundir y fortalecer los recursos humanos con los que cuenta la Mancomunidad, con el objetivo de mejorar la gestión institucional y complementariedad entre las Municipalidades asociadas, y se brinden los asesoramientos que correspondan para satisfacer las demandas y necesidades de todos los vecinos de la jurisdicción; e) Gestionar y afrontar de manera conjunta la escasez de recursos económicos u otros problemas que atenten contra los fi nes y necesidades de las Municipalidades asociadas; f) Fomentar la participación activa de la ciudadanía y sociedad civil tanto en las actividades como en la gestión de la Mancomunidad; g) Favorecer la integración social de población en riesgo perteneciente al ámbito de competencia de la Mancomunidad; y H) Otros objetivos de acuerdo a la normativa aplicable; Que, asimismo, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Bajo Huallaga y Caynarachi”, contiene información sobre denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto, funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, condiciones para la admisión, renuncia y separación de sus miembros, requisitos para su modifi cación y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; de este modo, se ha dado cumplimiento al contenido exigido para la elaboración del Estatuto de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, de conformidad a la solicitud de inscripción, Informes Técnicos de Viabilidad, Acuerdos de Concejo, Acta de Constitución y Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi”, se ha cumplido con lo establecido por los principios, los objetivos y requisitos mencionados en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 29029, y con lo dispuesto en el artículo 4º, de la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, acorde con el Informe Nº 030-2008-PCM-SD/MIRA, procede que la Secretaría de Descentralización, mediante la resolución correspondiente, disponga la inscripción de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029, la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, a la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi”; integrada por las Municipalidades Distritales de Barranquita y Caynarachi, en la provincia de Lamas, y Chipurana, Huimbayoc, Papaplaya y El Porvenir, en la provincia y departamento de San Martín. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi”, como sigue: - Presidente: César Augusto Cavero Napuchi, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chipurana. - Vicepresidente: Eulogio Barriga Huansi, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Caynarachi. - Secretario: César Hernán Soria Viena, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Barranquita. - Tesorero: Hermán Adolfo Jáuregui Tejada, Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir. - Fiscal: Orlando Hipushima Chumbe, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya. - Vocal: Lucas Reynaldo Arévalo Cumapa, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Independientemente de ello, el estatuto y los actos que se ejecuten bajo su marco, deberán sujetarse a las demás normas aplicables, conforme sea necesario. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización 246024-1Descargado desde www.elperuano.com.pe