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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (03/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de setiembre de 2008 379119 N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 236591-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a magistrado titular del Juzgado Mixto de Bolívar, Distrito Judicial de Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 229-2008-CE-PJ Lima, 26 de agosto de 2008 VISTO:El Informe Nº 025-2008-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Esteban Teobaldo Lévano Fuentes, Juez titular del Juzgado Mixto de Bolívar, Distrito Judicial de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 964-2005-CNM, de fecha 9 de mayo de 2005, se nombró al señor Esteban Teobaldo Lévano Fuentes como Juez titular del Juzgado Mixto de Bolívar, Distrito Judicial de Cajamarca; Segundo: Que, el artículo 245° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación; Tercero: Que, al respecto, del Informe Nº 025-2008- GPEJ-GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el señor Esteban Teobaldo Lévano Fuentes nació el 02 de setiembre de 1938, y en consecuencia el 02 de setiembre del año en curso cumplirá setenta (70) años de edad; razón por la que corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del artículo 35° del Decreto Legislativo N° 276, concordado con el artículo 186°, inciso a), del Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Cuarto: Que, de otro lado, de las fotocopias de los reportes de la Ofi cina de Trámite Documentario del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas 7 a 11, aparece que el señor Esteban Teobaldo Lévano Fuentes tiene a la fecha diversos procedimientos disciplinarios en trámite seguidos en su contra por presuntas irregularidades en su actuación como Juez titular del Juzgado Mixto de Bolívar, Distrito Judicial de Cajamarca; Quinto: En tal sentido, y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que el cese por límite de edad, del magistrado en cuestión, no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por los hechos materia de investigación que se hubieran producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez del Distrito Judicial de Cajamarca, incluyendo los procedimientos administrativos disciplinarios actualmente en trámite ante este Órgano de Gobierno, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y/u órganos distritales de control disciplinario; razón por la que si al culminar las correspondientes investigaciones y/o cualquier otra, se determinara que el mencionado Juez titular incurrió en responsabilidad disciplinaria en su actuación como magistrado de este Poder del Estado que amerite la imposición de sanción disciplinaria, dicha medida deberá ser anotada tanto en el registro personal de la Gerencia General del Poder Judicial así como en el registro de sanciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 02 de setiembre del año en curso, al señor Esteban Teobaldo Lévano Fuentes en el cargo de Juez titular del Juzgado Mixto de Bolívar, Distrito Judicial de Cajamarca; sin perjuicio de lo expuesto en el quinto considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANOENRIQUE RODAS RAMÍREZ 246780-1 ORGANISMOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Incorporan al Rector de la Universidad Los Ángeles de Chimbote como miembro del Pleno de Rectores de la Asamblea Nacional de Rectores COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 725-2008-ANR Lima, 26 de agosto de 2008EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Memorando Nº 563-2008-SE de fecha 19 de agosto de 2008, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con el artículo 7º del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, la Asamblea Nacional de Rectores está conformada por los rectores de las universidades públicas y privadas del país; Que, mediante ofi cio Nº 288-2008-R-ULADECH de fecha 05 de agosto de 2008, con la documentación sustentatoria, la Universidad Los Ángeles de Chimbote - ULADECH, informa Descargado desde www.elperuano.com.pe