NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (03/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de setiembre de 2008 379114 Estado siempre que se garantice el cumplimiento de la función que corresponde a la plaza. Artículo 3º.- De la obligatoriedad de presentación de documentos. Es requisito indispensable para participar en el proceso de reubicación laboral presentar la solicitud y documentos a que se refi ere el inciso b) del artículo 4º de la presente norma, en el plazo señalado, de acuerdo al formato que como Anexo 1 forma parte del presente, el cual debe ser presentado con fi rma legalizada por Notario Público y tendrá el carácter de declaración jurada. Artículo 4º.- De la ejecución de la reubicación laboral La ejecución del benefi cio de reubicación laboral, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se efectúa de acuerdo al siguiente cronograma: a) El 19 de setiembre del 2008, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica en su página web la relación actualizada de plazas reservadas, presupuestadas y vacantes informadas por las entidades y empresas del Estado, que contiene la denominación de la plaza, ubicación geográfi ca, régimen laboral y los requisitos mínimos del perfi l requerido. Dicha relación contiene y constituye el total de plazas a las que pueden acceder los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por la reincorporación o reubicación laboral. b) A más tardar el 30 de setiembre del 2008, los ex trabajadores deben presentar su solicitud de reubicación laboral ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, considerando la información publicada sobre las plazas existentes. La solicitud debe precisar solo una (1) plaza presupuestada y vacante, la que puede ser en entidad o empresa del Estado distinta a la que cesó el ex trabajador y acompañar lo siguiente: Hoja de vida actualizada de acuerdo al formato que como Anexo 2 forma parte del presente. Copia legible del Documento Nacional de Identidad. Certifi cados ofi ciales que acrediten capacitación para la plaza solicitada. Certifi cación que acredite la experiencia laboral. Documento que acredite el tiempo de servicios prestados al Estado. Los documentos deben acompañarse en copia autenticada por fedatario o legalizada por Notario Público. No se dará trámite a solicitudes que no estén presentadas en los formatos ofi ciales que podrán ser impresas accediendo a la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), ni aquellas a las que no se adjunte la documentación solicitada. En caso de detectarse dos (2) o más solicitudes de un mismo ex trabajador, sólo se tramitará la primera presentada. c) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, verifi ca si el ex trabajador cumple el perfi l mínimo requerido para la plaza solicitada. Esta labor concluye el 20 de noviembre del 2008. d) De manera excepcional, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá autorizar la realización de evaluación psicológica, psicotécnica o médica, en los casos que resulte necesario por la naturaleza de la actividad que corresponde a la plaza, siendo requisito indispensable que la entidad o empresa del Estado exija dichos exámenes de manera ordinaria. El costo de estas evaluaciones serán asumidas por la empresa o entidad que lo requiera y se realizarán bajo supervisión del Ministerio. La autorización a que se hace referencia será dejada sin efecto si la empresa o entidad que lo solicitó no cumple con realizar las acciones para la realización de las evaluaciones antes mencionadas, continuándose con el proceso. e) En los casos de concurrencia de varios ex trabajadores a una misma plaza, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional establecerá un orden de prioridad considerando la antigüedad en el Registro de Trabajadores Cesados Irregularmente y de persistir la concurrencia, precisará el que tiene mayor tiempo de servicios prestados al Estado, para lo cual verifi cará la documentación presentada para este proceso de reubicación. La resolución ministerial a que se refi ere el parágrafo siguiente acogerá los criterios antes mencionados. f) El 28 de noviembre del 2008 la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional eleva el informe fi nal de reubicación laboral al Despacho Ministerial para su aprobación mediante resolución ministerial por la que ordena la reubicación de los ex trabajadores y dispone el pago de la compensación económica a que se refi ere el artículo 10º del Decreto de Urgencia 025-2008, que corresponde a los ex trabajadores que habiendo optado por el benefi cio de la reincorporación o reubicación laboral, no presentaron la solicitud a que se refi ere el artículo 3º de este Decreto Supremo o habiéndolo realizado, no alcanzaron plaza presupuestada vacante. Artículo 5º.- Cumplimiento de las reubicaciones laborales ordenadas. La resolución ministerial a que se refi ere el literal f) del artículo anterior debe ser ejecutada por las empresas y entidades del Estado dentro de los diez (10) días posteriores a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, informando al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la anotación en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Cuando fuere necesario y las características y requerimientos de la plaza así lo condicionen, la entidad o empresa del Estado capacita al ex trabajador por un período máximo de tres (3) meses. Artículo 6º.- De la responsabilidad En los casos que se advierta renuencia o incumplimiento de lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la ejecución del benefi cio de reincorporación laboral, se procederá a comunicar tal hecho a la Contraloría General de la República para la determinación de responsabilidades. Artículo 7º.- Culminación del proceso de reubicación general. El proceso de reubicación general concluye con la emisión la Resolución Ministerial a que se refi ere el literal f) del artículo 4º de la presente norma. En caso los ex trabajadores no alcancen a cubrir plaza, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo les otorgará el benefi cio de compensación económica, el mismo que podrá ser cobrado hasta el 31 de marzo de 2009. Vencido dicho plazo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo procederá a efectuar la consignación judicial a quienes no hubieran efectivizado el cobro. Artículo 8º.- De la liberación de plazas. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en atención a las facultades establecidas en el artículo 7º de la Ley Nº 27803, podrá dejar sin efecto total o parcialmente, la reserva de plazas informadas, en aquellos casos en que objetivamente determine que no existe posibilidad de ser cubiertas con ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, por no cumplir con el perfi l mínimo. Asimismo, podrá declarar concluido el proceso de ejecución del benefi cio de reubicación laboral y consiguientemente la reserva de plazas, en aquellas entidades o empresas que cumplan con la ejecución total de las reubicaciones laborales dispuestas mediante la resolución ministerial a que se hace referencia en el inciso f) del artículo 4º del presente decreto supremo. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 10º.- VigenciaLa presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de JusticiaEncargada del despacho del Ministerio deTrabajo y Promoción del EmpleoDescargado desde www.elperuano.com.pe