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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (03/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de setiembre de 2008 379113 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en la Primera Reunión Andina de Migraciones que se realizará en Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1044-2008-RE Lima, 28 de agosto de 2008 CONSIDERANDO:Que, se ha recibido una invitación de la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI) de la República del Ecuador para que funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú participen en la Primera Reunión Andina de Migraciones, a llevarse a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 04 al 05 de septiembre de 2008; Que, el objetivo de dicha Reunión, de carácter técnico, es contribuir a la generación de políticas públicas a través del intercambio de ideas y experiencias en la perspectiva de la gobernabilidad migratoria y la protección de los derechos humanos de los migrantes; Que, dentro de la nueva política consular y de protección a las comunidades peruanas en el exterior, uno de los aspectos fundamentales consiste en brindar un adecuado seguimiento a la problemática migratoria de nuestros connacionales; Teniendo en cuenta el Memorándum (SCP) Nº 0410/2008, de 26 de agosto de 2008, de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, y estando a lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 4575, de 25 de agosto de 2008, del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores y la Hoja de Trámite (GAB) Nº 986, de 26 de agosto de 2008, del Gabinete del señor Ministro; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 04 al 05 de septiembre de 2008, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República William Lutgardo Beleván Mc Bride, Subsecretario de Comunidades Peruanas en el Exterior, para que participe en la Primera Reunión Andina de Migraciones. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 29673 - Trámite, Defensa y Protección de los Ciudadanos Peruanos en el Exterior, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$Tarifa aeropuerto US$ William Lutgardo Beleván Mc Bride 908.12 200.00 2+1 600.00 30.25Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 246785-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Establecen disposiciones para la ejecución de la reubicación general como mecanismo de implementación del beneficio de reincorporación o reubicación laboral a que se refiere la Ley Nº 27803 DECRETO SUPREMO Nº 005-2008-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:Que, el inciso 1 del artículo 3º de la Ley Nº 27803 establece el benefi cio de la reincorporación o reubicación laboral a favor de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, encontrándose a la fecha en proceso de ejecución; Que, el artículo 7º de la citada Ley señala que la implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a los benefi cios está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por lo que es necesario precisar la obligación de las diferentes empresas y entidades del Estado de cumplir con las resoluciones que emita; Que, el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 025- 2008 establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ejecuta el proceso de reubicación general indicando la modalidad por la que se verifi ca el perfi l mínimo del ex trabajador a fi n de ocupar las plazas presupuestadas vacantes y las reglas que permitan la mejor ejecución del benefi cio, disponiendo se dicten las disposiciones reglamentarias correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27803 modifi cada por las Leyes Nos. 28299 y 28738, la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley No. 29059 y el Decreto de Urgencia Nº 025-2008; DECRETA: Artículo 1º.- De la titularidad de la ejecución de la reubicación general La ejecución de la reubicación general como mecanismo de implementación del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral previsto en el inciso 1º del artículo 3º de la Ley Nº 27803, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por lo que los actos y disposiciones administrativas que éste efectúe para su ejecución son de estricto cumplimiento por las diferentes entidades y empresas del Estado. Artículo 2º.- Del perfi l mínimo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo analiza el cumplimiento del perfi l mínimo de los ex trabajadores que pretenden la ejecución del benefi cio de la reubicación laboral, para lo cual homogeniza los requisitos o exigencias remitidos por las entidades o empresas del Descargado desde www.elperuano.com.pe