Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2008 (14/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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379701

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29259
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

26.3 El reglamento nacional correspondiente establece las consecuencias en caso de reiteracion o acumulacion de infracciones asi como la aplicacion de las medidas preventivas, de conformidad con lo establecido en el articulo 24º. " DISPOSICION FINAL UNICA.- El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, aprobara las modificaciones de los reglamentos nacionales para adecuarlos a las disposiciones contenidas en la presente Ley, en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de su vigencia. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de setiembre de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de setiembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 251606-1

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27181, LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y MORDAZA TERRESTRE, SOBRE SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS

Articulo unico.- Modificacion de los articulos 24º y 26º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Modificanse los articulos 24º y 26º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 24º.- De la responsabilidad administrativa por las infracciones (...) 24.2 El propietario del vehiculo y, en su caso, el prestador del servicio de transporte son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones tecnicas del vehiculo, incluidas las infracciones a las normas relativas a las condiciones de trabajo de los operarios del servicio de transporte, proteccion del ambiente y seguridad, segun lo que establece esta Ley y los reglamentos nacionales. (...) Articulo 26º.- De las sanciones y medidas preventivas respecto de las infracciones a las normas de transporte y MORDAZA terrestre 26.1 Las sanciones por infracciones a las normas de transporte y MORDAZA terrestre son las siguientes: Amonestacion a la empresa; multa a la empresa y al conductor; suspension de la licencia de conducir; suspension de la concesion, autorizacion o permiso, segun corresponda; e) inhabilitacion para brindar el servicio de transporte o realizar las actividades vinculadas al transporte y MORDAZA terrestre; f) cancelacion definitiva de la licencia de conducir e inhabilitacion del conductor; y, g) cancelacion definitiva de la concesion, autorizacion o permiso, segun corresponda. 26.2 Las medidas preventivas por infracciones vinculadas al transporte y MORDAZA terrestre son las siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) Retencion de la licencia de conducir; retencion del vehiculo; internamiento del vehiculo; remocion del vehiculo; clausura temporal del local; suspension precautoria del servicio; suspension de la habilitacion vehicular; interrupcion del viaje; e, paralizacion de la actividad. a) b) c) d)

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Oficializan la "X Feria Internacional Agropecuaria, Industrial, Artesanal y Comercial MORDAZA - 2008"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0784-2008-AG MORDAZA, 12 de setiembre de 2008 VISTO: El Oficio Nº 2450-2008-AG-DGPA/DCL, de fecha 29 de agosto de 2008 del Director General de la Direccion General de Promocion Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, es politica del Ministerio de Agricultura promover, fomentar e incentivar la organizacion de Ferias y Eventos Agropecuarios con la participacion activa de los agentes productivos, MORDAZA personas naturales o juridicas, vinculadas a la produccion agraria a nivel nacional, regional y local; asi como promover la inversion privada en el desarrollo del Sector Agrario; Que, mediante el Oficio Nº 646-2008-GR-CAJ-DRA/ DPA de fecha 20 de agosto de 2008, el Director Regional de Agricultura MORDAZA, solicita la oficializacion de la "X Feria Internacional Agropecuaria, Industrial, Artesanal y Comercial MORDAZA - 2008", siendo programado en el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios del ano 2008, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 2262008-AG, a realizarse del 11 al 18 de setiembre del ano en curso, en el MORDAZA Ferial "El Limon", ubicado en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n de la MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA,

El MORDAZA administrativo se iniciara dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a la implementacion de las medidas preventivas previas.

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