NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (14/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de setiembre de 2008 379701 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29259 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27181, LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE, SOBRE SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS Artículo único.- Modifi cación de los artículos 24º y 26º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Modifícanse los artículos 24º y 26º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 24º.- De la responsabilidad administrativa por las infracciones (...) 24.2 El propietario del vehículo y, en su caso, el prestador del servicio de transporte son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a las condiciones de trabajo de los operarios del servicio de transporte, protección del ambiente y seguridad, según lo que establece esta Ley y los reglamentos nacionales. (...) Artículo 26º.- De las sanciones y medidas preventivas respecto de las infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre 26.1 Las sanciones por infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre son las siguientes: a) Amonestación a la empresa; b) multa a la empresa y al conductor;c) suspensión de la licencia de conducir;d) suspensión de la concesión, autorización o permiso, según corresponda; e) inhabilitación para brindar el servicio de transporte o realizar las actividades vinculadas al transporte y tránsito terrestre; f) cancelación defi nitiva de la licencia de conducir e inhabilitación del conductor; y, g) cancelación defi nitiva de la concesión, autorización o permiso, según corresponda. 26.2 Las medidas preventivas por infracciones vinculadas al transporte y tránsito terrestre son las siguientes: a) Retención de la licencia de conducir; b) retención del vehículo;c) internamiento del vehículo;d) remoción del vehículo;e) clausura temporal del local;f) suspensión precautoria del servicio;g) suspensión de la habilitación vehicular;h) interrupción del viaje; e,i) paralización de la actividad. El proceso administrativo se iniciará dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la implementación de las medidas preventivas previas.26.3 El reglamento nacional correspondiente establece las consecuencias en caso de reiteración o acumulación de infracciones así como la aplicación de las medidas preventivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 24º. ” DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, aprobará las modifi caciones de los reglamentos nacionales para adecuarlos a las disposiciones contenidas en la presente Ley, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su vigencia. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de setiembre de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 251606-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Oficializan la “X Feria Internacional Agropecuaria, Industrial, Artesanal y Comercial Jaén - 2008” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0784-2008-AG Lima, 12 de setiembre de 2008VISTO: El Ofi cio Nº 2450-2008-AG-DGPA/DCL, de fecha 29 de agosto de 2008 del Director General de la Dirección General de Promoción Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Agricultura promover, fomentar e incentivar la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios con la participación activa de los agentes productivos, sean personas naturales o jurídicas, vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local; así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario; Que, mediante el Ofi cio Nº 646-2008-GR-CAJ-DRA/ DPA de fecha 20 de agosto de 2008, el Director Regional de Agricultura Cajamarca, solicita la ofi cialización de la “X Feria Internacional Agropecuaria, Industrial, Artesanal y Comercial Jaén - 2008”, siendo programado en el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios del año 2008, aprobado por Resolución Ministerial Nº 226- 2008-AG, a realizarse del 11 al 18 de setiembre del año en curso, en el Campo Ferial “El Limón”, ubicado en el jirón Sánchez Carrión s/n de la ciudad de Jaén - Cajamarca, Descargado desde www.elperuano.com.pe