NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (14/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de setiembre de 2008 379718 Nacional de Identifi cación y Estado Civil, del Presidente de la Corte Suprema de la República, de la Fiscal de la Nación y del Poder Ejecutivo la presente resolución para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.MENDOZA RAMÍREZ MINAYA CALLEMONTOYA ALBERTIVELARDE URDANIVIA ESCUDERO IBÁÑEZ, Secretario General ( e ) ANEXO I JEE DEPARTAMENTO CAJAMARCA - NORTEAMAZONAS ANCASH CAJAMARCA LAMBAYEQUE LA LIBERTAD LORETO PIURA SAN MARTIN HUANCAYO - CENTROAPURIMAC AYACUCHO HUANCAVELICA HUANUCO JUNIN LIMA UCAYALI CAMANA - SURICA CUSCO AREQUIPA MOQUEGUA PUNO TACNA 251568-2 MINISTERIO PUBLICO Convierten y delimitan competencias en despachos fiscales del Distrito Judicial de Arequipa, en el marco del D. Leg. Nº 958 que regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1242-2008-MP-FN Lima, 12 de setiembre de 2008 VISTOS: Los Informes Nºs. 002 y 003 de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, de fechas 06 y 08 de agosto de 2008 respectivamente, relacionados con la conversión de la actual estructura organizacional fi scal del Distrito Judicial de Arequipa, en Fiscalías Superiores de Liquidación y Apelaciones y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conocerán los procesos en estado de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Código Procesal Penal a partir del 01 de octubre del presente año, contando con la aprobación del Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Arequipa.CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial; Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Arequipa el 01 de octubre de 2008; por lo que se hace necesario convertir y delimitar las competencias de los despachos fi scales a la nueva estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958; Que, por Resolución Nº 065-2008-MP-FN-JFS, de fecha 11 de setiembre de 2008, según Acuerdo Nº 1239 de Junta de Fiscales Supremos, se crearon fi scalías provinciales para implementar en el Distrito Judicial de Arequipa ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal; Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que la Cuarta y Quinta Fiscalía Superior Penal del Distrito Judicial de Arequipa, conozcan las apelaciones y recursos en queja de los casos que se inicien con el Nuevo Código Procesal Penal; y la Primera, Segunda y Tercera, Fiscalía Superior Penal del Distrito Judicial de Arequipa, las apelaciones y recursos de queja de los casos en liquidación y adecuación; debiendo continuar participando en los juicios orales en giro de los procesos ordinarios. Artículo Segundo.- Convertir los Despachos de las Fiscalías Provinciales Penales de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa, en la forma que a continuación se detalla: • La Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, que conocerá los casos que se inician con el Nuevo Código Procesal Penal. • La Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalía Provincial Penal, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, que conocerá los casos que se inician con el Nuevo Código Procesal Penal. • La Sétima, Octava, Novena y Décima Fiscalía Provincial Penal de Arequipa, en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, encargada de conocer los procesos en Liquidación y Adecuación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Convertir los Despachos de las Fiscalías Provinciales Mixtas del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata del Distrito Judicial de Arequipa, en la forma que a continuación se detalla: • La Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata, que conocerá los procesos de liquidación y adecuación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. • La Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata en la Segunda Descargado desde www.elperuano.com.pe