Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2008 (14/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de setiembre de 2008

jurisdiccional o administrativo de origen, en el dia y bajo responsabilidad. Articulo Noveno.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de las personas mencionadas. Publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 251609-1 Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 341 -2008-P-CSJL/PJ MORDAZA, 12 de setiembre de 2008 VISTOS: El oficio Nº 5414-2008-CE-PJ, de fecha 19 de agosto del presente ano expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Oficio con numero de ingreso 62316 de fecha doce de Setiembre de los corrientes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 5414-2008-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial concede licencia con goce de haber por motivos de capacitacion, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, del trece al veintiuno del mes en curso; Que, de otro lado mediante el Oficio con numero de ingreso 62316, el Presidente de la Primera Sala Civil de MORDAZA, pone en conocimiento de esta Presidencia, que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha concedido licencia con goce de haber por motivo de capacitacion, a la Magistrada MORDAZA MORDAZA Oyague desde el dia 15 al 17 de setiembre del presente ano; Por lo expuesto y, estando a las licencias concedidas por el Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado, corresponde proceder a la designacion de los Magistrados que completaran los Colegiados en tanto duren las licencias de los referidos Magistrados; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA, como Vocal Provisional de la 8º Sala Civil, del 15 al 19 de setiembre del presente ano. Articulo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MILLER MORDAZA, como Juez Suplente del Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA, mientras dure la promocion del Magistrado Titular. Articulo Tercero.- DESIGNAR a la doctora EDDY LUZ MORDAZA MORDAZA, como Vocal Provisional de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, del 15 al 17 de setiembre de los corrientes. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Juez Suplente Supernumeraria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asuma el Despacho del 60º Juzgado Civil de MORDAZA, mientras dure la promocion de la Magistrada Titular. Articulo Quinto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Supervision de Personal, Oficina de Administracion Distrital y del magistrado para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 251609-2

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

Reconocen a la nueva Comision Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa
RESOLUCION Nº 319-2008-CONAFU MORDAZA, 28 de agosto del 2008 VISTOS: La Carta Nº 30-2008-PCO/UPP recibida en fecha 16 de MORDAZA del 2008, el Oficio Nº 1443-2008CONAFU-P de fecha 07 de agosto del 2008, la Carta Nº 135-2008-UPP/P recibida en fecha 19 de Agosto del 2008, el Oficio Nº 629-2008-CONAFU-CDAA de fecha 25 de agosto del 2008, y el Acuerdo N° 3272008-CONAFU de la sesion del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo el 25 y 26 de agosto del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Reconocer a las Comisiones Organizadoras a propuesta de los Promotores; Que, en el inciso "f" del articulo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 1892006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006 en concordancia con el inciso o) del articulo 10°, se establece que: "Son atribuciones del CONAFU: Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas a propuestas de los promotores, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demas normas; Que, en el Articulo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de Marzo del 2005, se establece que: "En las universidades en el regimen de la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, la Comision Organizadora estara conformada por tres miembros: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente Academico, c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la universidad segun corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y financieras"; Que, en el Articulo 20º del referido Reglamento, se establece que: "Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34, 35 y 36 de la Ley Nº 23733 "Ley Universitaria", la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35 y 36 de la "Ley Universitaria"; y el articulo 19 de este Reglamento. El Gerente General o Director Ejecutivo segun corresponda, deberan tener titulo profesional y probada experiencia en la administracion de una Institucion Educativa o empresas de reconocido prestigio"; Que, en el Articulo 21º del referido Reglamento, se establece que: "El cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible

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