NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (14/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de setiembre de 2008 379712 jurisdiccional o administrativo de origen, en el día y bajo responsabilidad. Artículo Noveno.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de las personas mencionadas. Publíquese, comuníquese y archívese. ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 251609-1 Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 341 -2008-P-CSJL/PJ Lima, 12 de setiembre de 2008VISTOS: El ofi cio Nº 5414-2008-CE-PJ, de fecha 19 de agosto del presente año expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Ofi cio con número de ingreso 62316 de fecha doce de Setiembre de los corrientes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio Nº 5414-2008-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial concede licencia con goce de haber por motivos de capacitación, al doctor Gustavo Guillermo Ruiz Torres, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, del trece al veintiuno del mes en curso; Que, de otro lado mediante el Ofi cio con número de ingreso 62316, el Presidente de la Primera Sala Civil de Lima, pone en conocimiento de esta Presidencia, que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha concedido licencia con goce de haber por motivo de capacitación, a la Magistrada Emilia Bustamante Oyague desde el día 15 al 17 de setiembre del presente año; Por lo expuesto y, estando a las licencias concedidas por el Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado, corresponde proceder a la designación de los Magistrados que completarán los Colegiados en tanto duren las licencias de los referidos Magistrados; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor LUIS ALBERTO CARRASCO ALARCÓN, Juez Titular del Juzgado Mixto de Villa El Salvador, como Vocal Provisional de la 8º Sala Civil, del 15 al 19 de setiembre del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora IRMA ALICIA MILLER TRUJILLO, como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Villa El Salvador, mientras dure la promoción del Magistrado Titular. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora EDDY LUZ VIDAL CCANTO, como Vocal Provisional de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 15 al 17 de setiembre de los corrientes. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Juez Suplente Supernumeraria MARIANELLA LEONOR LEDESMA NARVAEZ, asuma el Despacho del 60º Juzgado Civil de Lima, mientras dure la promoción de la Magistrada Titular. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Supervisión de Personal, Ofi cina de Administración Distrital y del magistrado para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 251609-2ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Reconocen a la nueva Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa RESOLUCIÓN Nº 319-2008-CONAFU Lima, 28 de agosto del 2008 VISTOS: La Carta Nº 30-2008-PCO/UPP recibida en fecha 16 de julio del 2008, el Ofi cio Nº 1443-2008-CONAFU-P de fecha 07 de agosto del 2008, la Carta Nº 135-2008-UPP/P recibida en fecha 19 de Agosto del 2008, el Ofi cio Nº 629-2008-CONAFU-CDAA de fecha 25 de agosto del 2008, y el Acuerdo N° 327-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo el 25 y 26 de agosto del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Reconocer a las Comisiones Organizadoras a propuesta de los Promotores; Que, en el inciso “f” del artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006 en concordancia con el inciso o) del artículo 10°, se establece que: “Son atribuciones del CONAFU: Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas a propuestas de los promotores, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; Que, en el Artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de Marzo del 2005, se establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico, c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras”; Que, en el Artículo 20º del referido Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34, 35 y 36 de la Ley Nº 23733 “Ley Universitaria”, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35 y 36 de la “Ley Universitaria”; y el artículo 19 de este Reglamento. El Gerente General o Director Ejecutivo según corresponda, deberán tener título profesional y probada experiencia en la administración de una Institución Educativa o empresas de reconocido prestigio”; Que, en el Artículo 21º del referido Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible Descargado desde www.elperuano.com.pe